- Se abre el punto a las causas civiles, ordinarias y ejecutivas.
- No se admiten los privilegios que el Alcalde provincial Marcos de Toledo y Pimentel “pretende nuevamente introducir”, por ir en contra de la costumbre existente en la ciudad desde su fundación, no haberlos gozado sus antecesores y prohibirlo la Real Provisión del 2 de abril de 1757. Se le reconoce, de acuerdo con las leyes, “potestad” sobre los Alcaldes de la Hermandad, pero no superioridad.
- Por ser “materia ardua” se difiere resolver el pedido que formuló al Gobernador Fray Roque González, solicitando “se mude la población de indios charrúas con título de Cayastá”, que anexa un decreto del Gobernador interino Alonso de la Vega y Arce, ordenando al cuerpo informar sobre el particular.
- El Alguacil Mayor presenta una Real Provisión, en testimonio, despachada por la Real Audiencia de La Plata, el 10 de mayo de 1741 a pedimento del Alguacil Mayor de Buenos Aires, que ordena que todas las diligencias de justicia se cometan al Alguacil Mayor o a su teniente, y que en los días próximos a las elecciones sea éste último el que las cumpla, salvo caso de gravedad. Se obedece.
- Por carta suscripta en San Borja el 21 de marzo, hace saber que oportunamente resolverá sobre la pretensión del Alcalde Provincial de que el Teniente de Gobernador no entienda las apelaciones de las causas radicadas en las justicias ordinarias.
- El Teniente de Gobernador presenta las cartas que le cursó el Gobernador, con fechas 21 y 29 de marzo. Por la 1º le ordena el criterio a seguir en los casos de apelación. Y en la 2º resuelve el pedido de cesación del Teniente de Gobernador formulado por el Regidor Juan de Zevallos y dos capitulares. El cuerpo acata la orden, con excepción del Alcalde Provincial que difiere su parecer.
- Se considera el pedido de traslado del pueblo charrúa de Cayastá formulado por el Procurador General de San Francisco, Fray Roque González. Aunque se desconocen los motivos aducidos por el cura de dicho pueblo, y a pesar de la paz de los mocovíes y abipones, atendiendo a la conveniencia y mayor seguridad de dicho sacerdote y su compañero, se admite la mudanza, señalándose la costa del Salado, a 16 o 20 leguas de Santa Fe, donde podían ser auxiliados por la guardia allí existente, y no sobre el Paraná por la facilidad que tendrán los indios de retornar a sus tierras.
- Ante la sequía que padece la ciudad y su jurisdicción, se dispone ofrecer un novenario al Patrón San Jerónimo, que se pagará “a costa de la devoción de los vecinos”, y cuya suma recogerá el Mayordomo del Patrón, Gabriel de Quiroga.
- Agustín de Garfios, por nota suscripta en Buenos Aires el 23 de abril, remite dos libranzas, una de Manuel Rodríguez contra Gabriel de Quiroga, por $2.227 y 7 ½ reales, y otra de Domingo de Uzedo y Baquedano contra José Antonio Troncoso, por $1.700 cuyo total corresponde a la recaudación de arbitrios. Informa que se encuentra suspendida la litis que la ciudad sigue a Antonio Millán por no haber cumplido con el puerto preciso.
- Mediante memorial, Manuel Neto solicita un sitio de merced. Por ser “persona de conveniencia”, tener casa en que vivir, y habérsele hecho una merced a su suegra, Antonia de Toledo, no se hace lugar al pedido, ya que los sitios realengos están destinados “a los pobres vecinos beneméritos”.
- Ante sus respectivos pedidos, se concede de merced un cuarto de solar a Juan José de Orrego, y Bartolina Resquín, “mulata libre pobre”.
- Se ordena la visita de pulperías, tiendas y tendejones.
- El Alférez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor.
- A fin de no dejar pendientes las causas radicadas en el juzgado del Alcalde 1º Manuel de Gaviola, que se halla ausente, el Alférez Real se hace cargo, en depósito, de dicha vara.
- En respuesta al exhorto del Tesorero Juan Bautista Fernández de Agüero, se resuelve darle traslado de las siguientes Reales Provisiones despachadas por la Real Audiencia de La Plata sobre imposición de arbitrios: 27 de junio 1739, 28 febrero 1754, 7 junio 1754 y 24 diciembre 1756.
- Se accede a lo solicitado por el Procurador General en la cesión anterior, designándose al Alcalde 1º para levantar la información; y al Alcalde 2º y al Depositario General por el término de 4 meses, en que se renovarían los restantes capitulares, para verificar la provisión de carretas a los comerciantes del Paraguay dentro del plazo asignado de 40 días, con la obligación de empadronar a los vecinos propietarios de dichos carruajes.
- Mediante pedimento, el Alcalde 2º propone inventariar los papeles del Archivo y que se distribuyan las tres llaves de la caja en que se guardan a raíz de que el Escribano de Cabildo le negó facultad para requerir un documento, en virtud de que ellos dependen del cuerpo.