Resultados 5 - 10 de aproximadamente 49 de "maestros" en período de 1532 a 1900
6.
Perteneciente al 13 de Agosto de 1770
Tomo XIV A, XIV f 85 a f 86

- Atento a hallarse “fallidas algunas maderas del tejado de esta sala”, se resuelve consultar con dos maestros carpinteros para luego, resolver sobre su reparación y los fondos que habrá que invertir.

7.
Perteneciente al 26 de Noviembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 116 a f 117

- Mediante un escrito el Depositario General Manuel Carballo ofrece a Juan Francisco Roldán, Felix Troncoso, Antonio Barrenechea y Matías Maziel para que de ellos el cuerpo elija a quien se constituirá en su fiador, de mancomún con José de Valdivieso. Se indica a Matías Maziel, siempre que conste estar emancipado. Y respecto de los “ultrajes y dicterios” que contiene dicho escrito, se resuelve informar al Gobernador con la documentación correspondiente.

- Juan Manuel de Labardén, Teniente General y Auditor de Guerra, por nota, responde al Alcalde 2º que por hallarse ocupado en el registro de los papeles pertenecientes a los Colegios de la 4 Provincias, está impedido de evacuar la consulta que le hizo el cuerpo sobre las fianzas de los Recaudadores de Arbitrios. Se resuelve que la consulta sea formulada por el Gobernador.

- Mediante pedimento Juan Antonio de la Lastra, Apoderado del Regidor José Antonio Fernández Villamea, presenta la providencia del Gobernador del 12 del corriente, por la cual prorroga 18 meses más de los 8 concedidos por su antecesor, la licencia. El cuerpo se da por enterado.

- Por memorial Pedro Fernández, vecino de Mendoza, solicita licencia para extraer 2000 cabezas de ganado. Por carecer el cuerpo de facultad para concederla, se le indica que la obtenga ante el Gobernador.

- Ante el estado ruinoso en que se halla en enmaderado y techo de esta sala, y en razón de la falta de propios, se resuelve solicitar al Gobernador conceda facultad al cuerpo para otorgar licencias para extraer ganados con la condición que sus titulares contribuyan con la cantidad que se les señale. Para abonar el pedido, se elevará una apreciación de costos hecha por Maestros Albañiles y Carpinteros.

8.
Perteneciente al 10 de Enero de 1774
Tomo XIV A, XIV f 273 v a 275 v

- Se considera la instancia del Procurador General sobre el establecimiento de escuelas. Después de tratarse “largamente”, el cuerpo aprueba los siguientes puntos propuestos por el Alcalde 2º, previa la consideración de los beneficios de la educación y que de las 3 establecidas por las órdenes luego de la expulsión de los jesuitas, solo queda la del Convento de San Francisco a expensas de dicha comunidad. 1º) Informar sobre la urgente necesidad de establecer escuelas. 2º) que las oposiciones se hagan con asistencia del Juez Eclesiástico y del diputado que designe el Cabildo, quienes presidirían los examinadores, con citación por plazo de 30 días. 3º) que ante la misma idoneidad sean preferidos los seculares a los eclesiásticos, según la voluntada del Rey, y que sea privativo del cuerpo su designación. 4º) que se provea un maestro para cada escuela y que éstos se paguen con los fondos de las temporalidades, por carecer de propios. 5º) que ante igual idoneidad se prefieran los patricios a los foráneos. 6º) fijar el salario de cada maestro en $ 300. 7º) que los Maestros estén bajo la inmediata inspección del Cabildo, que los podrá remover habiendo causa para ello. 8º) que entre tanto se aprueban estas determinaciones, la Junta Municipal provea los maestros y si en dos años no se recibe resolución, los empleos se cubran por oposición. 9º) en caso de no presentarse opositores, el Cabildo designará los maestros, sin que puedan excusarse los electos. 10) que la Junta Municipal provea, ínterin las habilitaciones para las escuelas y maestros se determine el caudal suficiente, a fin que con los réditos del 5 % sean ellos atendidos. 12) que se establezca en Buenos Aires, por estar en mejores condiciones que Córdoba, una “casa de Seminario” para que los patricios de esta ciudad puedan continuar sus estudios mayores. 13) que el sobrante del caudal de Temporalidades se aplique para becas. Copia de estas resoluciones se pondrá a continuación del pedimentos del Procurador General y todo se devolverá al Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades.

9.
Perteneciente al 22 de Febrero de 1774
Tomo XIV B, XIV f 283 v a 285 v

- De acuerdo con la inspección hecha por los edificios que pertenecieron a los Jesuitas, se resuelven aplicaciones. 1) Destinar la Iglesia para Iglesia Matriz. 2) El 1º cuartillo que sigue a la portería para habilitación del Sacristán. 3) los que eran escuelas, abrir puerta en la pared divisoria si fuera necesario para escuelas de 1º letras, asignándose al maestro un cuarto. 4) dejando librería por división de otro cuarto. 5) Que los dos siguientes de dicho cuarto, la pieza del zaguán y las 3 que, continúan se apliquen para el Hospital y su Mayordomo y Médico, asignándosele la cocina y corralón para sus uso, el refectorio para la con los convalecientes, y la huerta principal, para verduras y yerbas medicinales. 6) Las 3 piezas que dividen los patios, se asignan al Cura y sus Tenientes; los cuartos del costado de la Iglesia para sus criados y el corralito de la Sacristía para oficinas. 7) Que los lugares comunes lo sean para todos. 8) Los cuartos edificados y por cubrir que están entre la puerta falsa y a Iglesia se puedan alquilar para beneficio del Hospital. 9) Que la viña que da a la plaza, por la “gran falsedad” que ofrece, se vendan, con este frente y fondo de 17 rocas. 10) que el resto de dicho sitio, se destine, con sus plantas y árboles para diversión y disfrute de los niños y maestros. 11) la esquina de la Ranchería y los 2 cuartos que le siguen haciéndoles corralitos se puedan alquilar para beneficio del Hospital, vendiéndose lo restante, 12) la chacarilla y su terreno se destina para mantener ovejas y lo necesario para el Hospital. 13) que el sitio que ocupa la parroquia de Naturales, pueda venderse a beneficio del Hospital. 14 ) que la librería entregándose por inventario al maestro de Gramática, se pueda destinar para Biblioteca común de eclesiásticos, seculares y religiosos, con obligación de que allí han de registrar y tomar sus apuntes, sin sacar fuera libros alguno, de responsabilidad de dicho maestro. Además se resuelve que el Gobierno espiritual de las escuelas y hospital esté a cargo e inspección del Cura, y el temporal y económico cabildo.

10.
Perteneciente al 6 de Junio de 1774
Tomo XIV B, XIV f 301 a 303 v

- Se pone a consideración la petición de Francisco Juan Matut. El Alcalde 2º propone citar al Procurador General Alférez Real y Alcalde Provincial para determinar sobre esta benéfica obra. El Alguacil Mayor, sin dejar de reconocer la utilidad del proyecto expresa que el cuerpo, en el informe que cursó el 24 de febrero, al Presidente de la Junta Municipal solicitó que lo bienes que redituasen la estancia San Miguel, estanzuela de Santo Tomé, esclavos y demás bienes, se apliquen para pagar los maestros de las escuelas ya establecidos en la ciudad, determinar becas y mantener los regulares. Señala que bien Buenos Aires no puedo asignársele un edificio, salvo que se abandonen los propósitos mencionados, llegado a la casa de números de religiosos que compondrá el Colegio, Superior al que Suman los de las 3 órdenes establecida en Santa Fe, citando a Campomares, cuando destaca que la utilidad de ellas no consiste en haber muchas, “sino pocas y bien arregladas”. Ante la declaración de Francisco Matut, que sus religiosos saldrán a predicar en las provincia de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, estima que el Cabildo debería fundarse en una de sus capitales, en donde además recibirán mejores limosnas. Termina señalando que en la actualidad el Supremo Consejo de halla tratado sobre nuevos establecimientos de comunidades. Por todo lo expuesto expresa que no puede expedirse favorablemente en el asunto de 3 capitulares siguientes adhieren a su dictamen, y el Justicia Mayor lo aprueba, aclarando que la estancia de San Miguel, no se ha vendido por falta de compradores si no por que el excesivo precio de su tasación. Se resuelve convidar al Padre Presentado Francisco Diego Toro, para que predique el sermón de San Jerónimo.

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