- El Sargento Mayor Juan José de Lacoizquetta, apoderado de la ciudad en Buenos Aires, informa, por nota, que el Cabildo de dicha ciudad ha aceptado la contradicción de Santa Fe a las bases de la concordia. A efecto de proseguir la causa, y a su solicitud, se le remitirán las instrucciones pertinentes.
- Por auto del 13 de febrero el Gobernador ordena se lo exima del empleo de Alcalde de la Hermandad al Capitán Esteban Marcos de Mendoza, bajo pena de $200 a cada capitular que se oponga. Después de formularse algunas consideraciones sobre la jerarquía de dicho oficio, y de los derechos del Cabildo, se da cumplimiento al auto eligiéndose para el cargo al Capitán Andrés José de Lorca, “Guarda Mayor y Comisario en la otra banda del Paraná”, quien jura y asume.
- Puesta a consideración la petición que el Procurador General presentó en la sesión anterior, el Alcalde 1º expresa que la ciudad se halla sin ganado para el abasto de la vecindad y del Destacamento –cuyos gastos son exesivos- y que las rentas y arbitrios no alcanzan, por su cortedad, a cubrir las necesidades, señalando que los animales recogidos anteriormente con licencia del Gobernador, han salido de la jurisdicción. Además destaca “la cerrazón del comercio del Paraguay”, y la falta de cosechas. El Alcalde 2º manifiesta que la escasez de ganado se debe a que las personas que han hecho vaquerías no contribuyeron con los 500 animales que están obligados a dar para el abasto; que nunca se llevaron cuentas de dichas recogidas; y que la prohibición delas vaquerías alcanza a individuos del Cabildo, por lo que estima que el presente acuerdo padece de nulidad, según la Ley 14, título 9, libro 4º de la Recopilación de indias. Requerido sobre quienes están comprendidos, y para no transgredir dicha ley, se retiran de la sesión el Alcalde 1º Ignacio del Monje, Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel y Alguacil Mayor Roque de Herrera. en razón de carecer de “voto consultivo” el Procurador General, el Alcalde 2º no puede, solo, considerar la materia, reservándose el derecho de informar al Gobernador. Los 3 capitulares salientes no se reintegran al cuerpo por haberse marchado a sus casas, según comunica el portero.
- En razón de venderse muy caro el trigo, el Procurador General solicita, por petición, averiguar la cantidad que ha entrado a la ciudad y qué personas lo tienen.
- Por no haber otro Regidor que Juan de Zevallos, continuará en el turno de Fiel Ejecutor.
- Ante la representación del “Capitán Comandante” sobre la falta de comodidad en el reducto donde hacen guardia los vecinos, el Alcalde 1 y el Alguacil Mayor opinan que debe repararse y concluir la “nueva fortaleza de pared” que tanto dinero ha costado, en tanto el Alcalde 2 y el Regidor Juan de Zevallos son de opinión que debe hacerse cargo de las obras la Junta de Guerra.
- Se ordena visitar las tiendas y pulperías.
- Por mano del Sargento Mayor Andrés López Pintado se reciben cartas del Canónigo Diego López Pintado, de la Iglesia Catedral de Toledo, del 23 de abril de 1721, y del General Manuel López Pintado, datada en Cádiz el 30de mayo de 1721, acusando recibo a los poderes e instrucciones que se le remitieron con motivo de la designación de Apoderados de la ciudad, cuyos textos se ordena copiar en el libro de acuerdos.
- Es considerada la situación que provocaban los soldados del Destacamento al despojar a los vecinos de vacas lecheras y bueyes, argumentando para ello la mala calidad del ganado que se les suministrara para el abasto. El cuerpo declara que es el mismo con el que se mantienen los religiosos y la vecindad; que la tropa desechó la selección de ganado que le ofreció oportunamente; que cuando estuvo el Capitán Cristóbal de Oña con 60 hombres, bastaban dos reses diarias, y ahora, con 27 soldados, esa cantidad no alcanza; que la ciudad no obstante carecer de rentas, los provee de agua, leña y caballerizas. se resuelve exhortar al Teniente de Gobernador para que impida dichos atropellos y desórdenes. [Roto] los vecinos que están en el fuerte del Rincón, cuya guarnición se compone de 10 hombres con su cabo. Y se dispone solicitar en compra al Teniente de Gobernador dos quintales de pólvora para la defensa, de la que provee a Corrientes, en razón de no haber donde comprar.