- Se resuelve poner en ejecución las medidas de bien público acordadas el año anterior y que quedaron suspensas. Al efecto, se dispone elevar al Gobernador informe sobre el estado de la ciudad –ordenado e Cabildo abierto-, y sobre la Real Cédula intimada por la provincia del Paraguay.
- Se accede a la solicitud de “una pobre viuda” para hacer doce cargas de sebo, con la obligación de entregarlas para el consumo de la ciudad.
- El Alcalde 1º hace presente la escasa gente con que se cuenta para la defensa, en la cual hasta los exceptuados hacen rondas a caballo, y que la mayor parte de los vecinos de la ciudad y de los pagos del Paraná y Coronda, se hallan en el fuerte de Los Chañares, a la orden del Sargento Mayor de Plaza. A efecto de conocer cómo podrá encararse la defensa, propone que el Teniente de Gobernador tome razón individual de la vecindad, y que se integre la Junta de Guerra creada por el Gobernador para administrar el producto de los arbitrios. Se resuelve exhortar al Teniente de Gobernador para que efectúe una reseña; habilite “las piezas de artillería y pedreros”; apremie a todos los vecinos “a que monten a caballo todas las noches”; y prohíba salir de la ciudad a persona alguna. Para componer la Junta de Guerra son designados el Alcalde Zavala y el Regidor Zeballos como titulares, y el Alférez Real en carácter de “supernumerario”.
- Se considera el despacho presentado por el Capitán Lázaro Camisa, Procurador del Paraguay, que incluye 3 Cédulas Reales, poder y presentación de dicho apoderado. Una es la ya presentada sobre cese de los arbitrios y las restantes ordenan suspender el impuesto de sisa que le aplicaba a la yerba, vacas, cueros, vino y aguardiente, disponiendo que el exceso de su aplicación sea repartido entre las ciudades que lo enteraron. Las Cédulas son obedecidas, y se dispone que el Teniente de Gobernador publique el bando respectivo. La medida será puesta en conocimiento del Tesorero para que suspenda el cobro del impuesto sobre el vino y aguardiente.
- Ante el exhorto del Tesorero de la Santa Cruzada, oponiéndose a “exhibir” el dinero producido por la limosna de la Santa Bula y a dar fiadores a satisfacción del cuerpo, se resuelve requerirle informe quiénes afianzan su comisión, encomendándose la continuación de las restantes diligencias. de uno y otro asunto, se informará al Santo Tribunal de Cruzada.
- El Teniente de Gobernador que ha convocado el acuerdo, propone “cercar la ciudad con paredes y tapias” a fin de defenderla de los indios, para lo cual cuenta con el ofrecimiento del P José de Astorga, Procurador de Misiones, consistente en los indígenas necesarios. El proyecto es aprobado por unanimidad, y se insta a capitulares y vecinos a contribuir “con lo que pudieren” para ese efecto y manutención de los trabajadores. El “gobierno” de la obra se encomienda al Alcalde Provincial, a quien en su ausencia, suplirá un capitular.
- El Gobernador por nota datada en “el paraje de Montevideo” el 11 de marzo, acusa recibo a la del 9 de febrero, informando que a su regreso de Buenos Aires resolverá sobre el pedido de armas que se le formuló.
- El Teniente de Gobernador hace saber que el día anterior arribó de Buenos Aires el Destacamento enviado para la defensa de la ciudad, compuesto por 26 hombres con su cabo, y solicita la adopción de medidas para asegurar su manutención. En razón de haberse suspendido los arbitrios, ser nula la recaudación de la romana, y carecer de rentas, al punto de no poseerse para las fiestas votivas ni para ayudar en carne, yerba y tabaco a los vecinos pobres que cubren guardias y rondas, se declara la imposibilidad de mantener a dicha tropa, y de informar sobre ello al Gobernador, y repetirle los informes sobre al pobreza de la ciudad y la actitud de los vecinos de desertar de ella y del pago de Coronda.