Hallándose en la ciudad el escribano real Juan Méndez de Carvajal,se lo invita para que ejerza su profesión en el cabildo. Presente en la sesión, informa que se encuentra de paso y con una comisiónal Paraguay, por lo que es admitida 'su disculpa'.
Se admite la comisión presentada por Luis de Toledo, notario de la Semana Santa Cruzada, para la cobranza de dicha bula por parte delcapitán José Barrio de Sossa.
Es considerado el auto del gobernador que incluye la orden del virrey,- dada en Lima, el 30 de noviembre de 1682-, sobre la vigencia delimpuesto de sisa a la yerba, vacunos, cuero y vino. Se resuelve apelar dicho auto y acogerse al plazo de un año que aun no se ha cumplido,en razón de la interpelación interpuesta ante la real audiencia de La Plata y ante el Rey. Es admitido el capitán Pedro Pacheco, 'personaque viene nombrada en dicho despacho por dicho señor gobernador'.
Ante las qejas interpuestas por los vecinos se decreta que los estancieros del río Salado no impidan el corte de leña y madera en sus montespor haber sido declarados de uso común. Se resuelve compeler a todoslos mercaderes la obligación de manifestar los artículos y productosque poseen para la venta, a fin de deducir el tercio correspondientea la ciudad. Los alcaldes de la hermandad son comisionados para queactúen en los juicios de hasta 20 pesos promovidos por los habitantesde las estancias, a efecto de no desempararlos de la justicia porsu imposibilidad de concurrir a la ciudad.
Con motivo de la noticia de que dos tropas de Santiago del Estero están vaqueando en el valle Calchaquí sin autorización, el tenientede gobernador deberá levantar una información para aseverar el hechoy comprobado, enviar un juez de comisión para prender a los intrusos.