Resultados 130 - 135 de aproximadamente 150 de "Tarragona Juan Francisco Gobernador" en período de 1532 a 1900
131.
Perteneciente al 29 de Marzo de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f. 18 v. – 20 v.

- Se leyó un oficio del S.P.E. de 19 de marzo en que aprueba las elecciones de Juan Maziel como sustituto del Procurador Síndico, de Manuel Esquibel para Juez Comisionado del Partido de Ascohingas y de Eleuterio Martínez para el de Rincón. Se los mandó citar para que presten el correspondiente juramento.

- Se leyó oficio del Secretario de la Soberana Asamblea, Hipólito Vieytes acusando recibo de la nota de adhesión a la misma enviada por el cabildo con fecha 12 de marzo.

- Se leyó oficio de Tarragona respecto a haber interesado al Diputado de Chile “en el pronto despacho del recurso interpuesto por el hijo menor de Juan José Manzo contra el legado que este dejó de 140 pesos para la fundación de un Hospital en esta ciudad” quien ya realizó la recomendación.

- Se trató y confirmó la necesidad de erigir una capilla para ayuda de Parroquia en el Partido del Rincón  “por su mucha población” y “el embarazo de los Saladillos que lo dividen de esta ciudad”. Se dispone que el Regidor 3º y el Procurador Síndico acuerden las obras con el Cura y den cuenta a la brevedad.

-El Regidor 3º propone traer Maestros Arquitectos de Córdoba para la construcción de la Casa Capitular por el salario más barato que se acostumbre “porque aquí no hay los suficientes para dicha obra y las muchas que se están haciendo en el Pueblo”. Se acordó y se comisionó a Cosme Maziel para que en Córdoba contrate un maestro arquitecto y cuatro oficiales y los gastos de viaje y estadía se paguen de propios. Maziel comunicó que lo aceptaba pero que daría su respuesta final tras consultar con su socio.

- Se acordó que cuando el Tte. de Gobernador se cure de su enfermedad, se convoquen a los electores de los cuarteles para elaborar las instrucciones para el Diputado en la Asamblea.

- Se leyó el memorial de Miguel Gorvena, Ayudante Mayor retirado de Blandengues de la ciudad solicita certificación de desempeño de su empleo y buen comportamiento. Se acuerda extender lo pedido.  

- Eleuterio Martínez y Juan Maziel juraron “cumplir con todas las obligaciones propias y anexas” de sus cargos.

- Se acordó destinar “un Libro enquadernado que había en este archivo todo blanco con tapas de pergamino para que la Junta Municipal asiente en él todas las entradas de los derechos de nuevo impuesto y sus salidas poniéndole el correspondiente encabezamiento”.

132.
Perteneciente al 5 de Mayo de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f. 23 v. – 25

-  Se leyó oficio de Manuel Rodríguez de 04 de mayo con la naturalización otorgada. Se ordena tomar la razón y devolverle la carta..

- El Síndico Procurador devolvió las cuentas del ramo de Propios correspondiente a 1812 que presentó el Mayordomo José Francisco Leiva a su favor, por su equivocación, de 72 pesos y dos reales mas dos reales. Se acordó se saque testimonio de dichas cuentas y se remitan originales al Gdor. Intendente y se le paguen a Leiva los 72 pesos 4 reales de la Junta Municipal

- Se leyó una representación del Cnel. Manuel Ruíz pidiendo una certificación sucinta de los servicios prestados en Santa Fe de la Vera para que la Asamblea le conceda carta de ciudadanía que ha pedido por segunda vez. Se adjunta representación de los vecinos de la ciudad expresando su descontento por no habérsele otorgado la ciudadanía solicitada por Ruíz “a quien están agradecidos por sus servicios”. Se acordó elevar a la Asamblea la certificación y nota manifestando “los sentimientos de una considerable parte de los vecinos distinguidos de este Pueblo”

- Se leyó oficio del Secretario del S.P.E. Manuel José García de 21 de abril de 1813 devolviendo el expediente original relativo a las dietas de Juan Francisco Tarragona con la resolución expedida de que se satisfagan dichas dietas desde el 26 de noviembre de 1811 hasta el 5 de marzo de 1812. Se acordó pagarle con el descuento de lo que ya se le pagó.

- Se acordó la necesidad de facultar a un vecino, con la correspondiente asignación para que atienda la obra de la Casa Capitular. Se propuso a Cosme Maziel con el salario de 20 pesos mensuales, “llevando quenta exacta de los conchabos de peones, oficiales y de más gastos de herramientas, con facultad de despedir al que no considere util y conchabar a los necesarios, ajustando los salarios ...”

133.
Perteneciente al 5 de Mayo de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f. 25 -

-  Se leyó oficio de Manuel Rodríguez de 04 de mayo con la naturalización otorgada. Se ordena tomar la razón y devolverle la carta..

- El Síndico Procurador devolvió las cuentas del ramo de Propios correspondiente a 1812 que presentó el Mayordomo José Francisco Leiva a su favor, por su equivocación, de 72 pesos y dos reales mas dos reales. Se acordó se saque testimonio de dichas cuentas y se remitan originales al Gdor. Intendente y se le paguen a Leiva los 72 pesos 4 reales de la Junta Municipal

- Se leyó una representación del Cnel. Manuel Ruíz pidiendo una certificación sucinta de los servicios prestados en Santa Fe de la Vera para que la Asamblea le conceda carta de ciudadanía que ha pedido por segunda vez. Se adjunta representación de los vecinos de la ciudad expresando su descontento por no habérsele otorgado la ciudadanía solicitada por Ruíz “a quien están agradecidos por sus servicios”. Se acordó elevar a la Asamblea la certificación y nota manifestando “los sentimientos de una considerable parte de los vecinos distinguidos de este Pueblo”

- Se leyó oficio del Secretario del S.P.E. Manuel José García de 21 de abril de 1813 devolviendo el expediente original relativo a las dietas de Juan Francisco Tarragona con la resolución expedida de que se satisfagan dichas dietas desde el 26 de noviembre de 1811 hasta el 5 de marzo de 1812. Se acordó pagarle con el descuento de lo que ya se le pagó.

- Se acordó la necesidad de facultar a un vecino, con la correspondiente asignación para que atienda la obra de la Casa Capitular. Se propuso a Cosme Maziel con el salario de 20 pesos mensuales, “llevando quenta exacta de los conchabos de peones, oficiales y de más gastos de herramientas, con facultad de despedir al que no considere util y conchabar a los necesarios, ajustando los salarios ...”

134.
Perteneciente al 17 de Marzo de 1814
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1814, f.  17 – 18 v.

- De acuerdo con lo acordado en la sesión anterior concurrieron a la sala los vecinos hacendados convocados: Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro Tomás de Larrechea, Esteban Cabral y  Agustín Iriondo a fin de tratar de la pacificación con los indios fronterizos con los que se acordaron los puntos convenientes, se mandó entrar a los Corregidores: Manuel Navedagnac, de la Reducción de San Javier; José Tarragona de la de Reducción de San Pedro y Juan de la Cruz Naachi,, Teniente Corregidor de la Reducción de San Jerónimo y el Tte. de Gdor. les leyó las propuestas acordadas:

1º Que los Corregidores Navadagnac y Tarragona por la buena unión y correspondencia que tienen con Pedro Nolasco Evancoirin, Corregidor de la reducción de Inspin, se obliguen a hacer que se restituya a su pueblo a la mayor brevedad con todos los naturales de su  nación  y súbditos de él y cuiden de que estos se subordinen. Para esto le enviarían como doctrinero a Fray Miguel Cerrano. Asimismo, que los otros corregidores, en virtud de unión y alianza con de Ispin pongan a su gente a recibir la doctrina de su cura y “que en lugar del dicho Padre que se halla de cura en San Pedro pasara a este Pueblo Gray Juan Josef Montes que es de Cayastá”.

2º El Alcalde se obliga a proporcionar a la brevedad, “un competente número de ganado vacuno para los cuatro pueblos, obligándose sus Corregidores hacerlo cuidar para que a lo menos conserve el principal y no lo consuman a su arbitrio y con desperdicio”. Ínterin se obtiene el permiso del Gobernador, se acordará con el Cura y el Corregidor el lugar donde se han de criar y las reses que se han de consumir según las familias.

3º Que el Ayuntamiento y el Corregidor de cada pueblo cuide que no ingresen sin el permiso del Tte. de Gdor., los que sean naturales de cada pueblo y destruyan los frutos que cosechan los indios, ni siquiera con el pretexto de comerciar. A los que así procedieran se los debía enviar presos ante el Comandante del Fuerte más próximo y luego este, con la misma seguridad, al Tte. de Gobernador. Asimismo, ningún indio podía salir de su pueblo sin la autorización por escrito del Corregidor o del Cura doctrinero y sin tener antecedentes de buena conducta; caso contrario se les aprenderá y se los considerará como ladrones.

4º Con el mismo efecto de extinguir a los montaraces que con más libertad ocasionan daños y con más dificultad se pueden corregir, se obliguen los Corregidores de San Javier y de San Pedro a perseguirlos con otros indios de respecto y reunirlos en sus pueblos o donde los Corregidores, los Alcaldes u otros Jueces suyos puedan cuidarlos y a los que no obedezcan tenerlos “por rebeldes y enemigos de nuestra unión, y de nuestra quietud y, por último, enemigos comunes de los mismos, sus hermanos  pues por causa de ellos, se atribuirán sus excesos a los de su nación sin distinción ninguna y que para el efecto de perseguirlos a toda costa a dichos montaraces cuando las fuerza de los Corregidores no les basten, este Gobierno los auxiliará con la que se pueda, advirtiéndose que esta por ahora es inverificable.”

5º a consecuencia de los artículos anteriores, los Corregidores eran los responsables de cualquier exceso que cometieran los indios de sus Pueblos a quienes debían explicarles cada uno de los artículos del acuerdo “en voz clara e inteligible a Manuel Nabedagnac y a Juan de la Cruz Naachi, que entienden y hablan el español  y, el primero, lo explicó en su lengua a Tarragona. Los capitulares y los Corregidores “se obligaron en muy solemne forma a guardar, cumplir y observar religiosamente los anteriores artículos y a conservar a perpetuidad entre este pueblo y los de las Reducciones de su frontera, la más estrecha unión, hermandad y buena correspondencia como que unos y otros componen una misma nación y defienden unos mismos derechos quedando instruidos los Corregidores de que en cualesquiera dudas o necesidades que se le ofrezcan ocurrirán al Sr. Teniente Gobernador a quien este Ayuntamiento en representación del Pueblo confiere todas las facultades que necesite para el cumplimiento de lo tratado y en particular para que sin demora determine la traslación acordada de los Padres Curas, Fray Miguel Cerrano y Fray Juan Josef Montes los correspondientes oficios bajo la calidad de aprobación del Supremo Directorio a quien se dirigirá al efecto testimonio de esta acta y se entregarán otras a los cuatro corregidores... “

- En el acto de firmar en este lugar Manuel Nabedagnac “dijo que no podía firmar por haberlo olvidado y temblarle el pulso y hizo con los otros la señal de la cruz”

135.
Perteneciente al 20 de Septiembre de 1815
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1815, f. 40v - 41

- Se tuvo presente la presentación de José Gregorio Bracamonte adjuntado documentos para solicitar se lo ponga en posesión de la Escribanía Pública y de Cabildo. Se ordenó que desde el día de la fecha quedaba sin efecto el nombramiento que se había hecho de Calixto Vera como Secretario que había actuado desde el 19 de junio de 1815. Se acordó que ínterin presenta la certificación que debe obtener de la Cámara Superior para la Escribanía Pública, actúe como Fiel del Cabildo “bajo la protexta de guardar la fidelidad y sigilo de cuanto se trate.”

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe