- Se concede a los vecinos Pedro de Medina, Gerónimo de Espíndola, Esteban Guerreros y Juan Ontiveros licencia para hacer 3000 arrobas de sebo de toro en la acción que la ciudad tiene en la otra banda del Paraná. Como derecho se les señala $40, que debían abonar en el acto, o, previa fianza, después de concluída la faena.
Obs: En la fecha del márgen figura el día “26”.
Se recibe carta de Gabriel Casco de Mendoza, capataz de la vaquería quelos jesuitas están efectuando en la otra banda del Paraná, informando que'los indios boganes, yaros, de nación charrúa' les han robado y amenazadode atacarlos 'si entraban a sus tierras del Uruguay'. Ante los ataquesya cometidos en el camino a Corrientes y en el paraje 'el dol, doce leguasde esta ciudad', se ordena al mencionado capataz no recoger la haciendaen el 'corral de Aguilera' sino en paraje seguro. De esta situación seinformaría al gobernador, manteniéndose la alerta en prevención de otrosdesmanes.
- Se recibe carta de Gabriel Casco de Mendoza, capataz de la vaquería que los jesuitas están efectuando en la otra banda del Paraná, informando que “los indios boganes, yaros, de nación charrúa” les han robado y amenazado de atacarlos “si entraban a sus tierras del Uruguay”. Ante los ataques ya cometidos en el camino a Corrientes y en el paraje “el Dol, doce leguas de esta ciudad”, se ordena al mencionado capataz no recoger la hacienda en el “corral de Aguilera” sino en paraje seguro. De esta situación se informaría al Gobernaría, manteniéndose la alerta en prevención de otros desmanes.
- Se consideran los despachos presentador por el sargento mayor Antoniode Márquez Montiel referentes a las preeminencias de su oficio dealcal de provincial, resolviéndose que debe elevarlosa la real audiencia de La Plata para que dictamine si se hallan derogados o no. Entretanto,se suspende su cumplimiento, debiéndose continuar con la costumbrede la ciudad.
- Es acatada la real provisión de la audiencia de LaPlata, del 15 de marzo de 1700, presentada por eltesorero Juan delos Ríos Gutiérrez, que establece para dicho oficio el asiento que le corresponde,
- Se consideran los despachos presentador por el Sargento Mayor Antonio de Márquez Montiel referentes a las preeminencias de su oficio de Alcalde Provincial, resolviéndose que debe elevarlos a la Real Audiencia de la Plata para que dictamine si se hallan derogados o no. Entretanto, se suspende su cumplimiento, debiéndose continuar con la costumbre de la ciudad.
- Es acatada la Real Provisión de la Audiencia de la Plata, del 15 de marzo de 1700, presentada por el Tesorero Juan de los Ríos Gutierrez, que establece para dicho oficio el asiento inmediato a los Alcaldes ordinarios.
- El Alférez Real Francisco Izquierdo presenta despachos referentes el asiento que le corresponde, inmediato a los Alcaldes ordinarios.
- El Cabildo resuelve que la determinación final será tomada de acuerdo con la resolución de la Real Audiencia de la Plata.