- El Alcalde 2º informa haber dado cumplimiento a las comisiones sobre reparación de las zanjas existentes en las inmediaciones del puerto; y a la extensión de testimonios de la documentación que debe elevarse a la Real Audiencia para el recurso sobre la extracción de abastos.
- Continuando con la erección de las parroquias del Salado y Rincón, se dispone el reconocimiento de los terrenos y vecinos de dichos partidos, y dar parte al Cura Vicario de lo ordenado por el Obispado sobre provisión de sacerdotes a fin de preparar el informe requerido.
- Se confirma el nombramiento de José Peñaloza como Teniente Alguacil Mayor Hecho por Manuel Troncoso.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Domingo Ordoñez, Anselmo López, José Antonio Salinas, José Cordero y Santiago Coronel.
- En la calificación de votos quedan habilitados todos los capitulares.
- Se pone punto a las causas civiles y ordinarias.
- Por nota del 25 de julio, el Gobernador interino remite el auto que proveyó el 13 de dicho mes, ordenando deponer al Recaudador de Arbitrios José Antonio Troncoso, en virtud de las actuaciones levantadas. El cuerpo lo obedece y difiere el nuevo nombramiento. El Regidor Juan de Zevallos hace una extensa exposición para destacar la necesidad de esa designación a fin de no paralizar la percepción del gravamen. El Alcalde 1º informa haber librado las comisiones ordenadas para José Monzón vecino del partido del Paraná, y Juan José Morcillo Bailador, de los Arroyos. El 1º la admitió, y el otro la devolvió por los siguientes motivos: 1) “de suponer que las justicias de esta ciudad solo tiene facultad de poder dar semejantes comisiones para atajar y embargar los barcos que bajan del Paraguay y pasan fugitivos a Buenos Aires”; 2) carecer de las canoas necesarias; y 3) que, por el río Paraná muy ancho y con varias islas, resulta impracticable el apresamiento de los barco. Se resuelve completarlo al cumplimiento de la comisión, para lo cual podrá disponer cualquier embarcación de los vecinos de aquel partido. Además, se dispone remitir al gobernador del Paraguay copia de la Real Cédula del 1º de Abril de 1743, para que, en su cumplimiento, haga encaminar los barcos a este puerto y no a otro.
- Mediante pedimento, Pedro de Valle solicita en arrendamiento “la esquina, sala y cuarto que tiene esta ciudad” por 5 años y a pagar $ 9 mensuales, con la condición de pagar a medias con el Cabildo la apertura de una ventana, reparo de goteras y paredes, y blanqueo. Se posterga la resolución. Por pedimento Esteban Rayón presenta “varias certificaciones que prueban su aptitud en el arte de cirugía” y licencia del Gobernador y solicita autorización para desempeñarse en la ciudad. Se le concede. Por memorial, el Procurador General Juan de Zevallos solicita se reparen los perjuicios que causan “en calles, lugares sagrados y casas de varios vecinos”, las lecheras y chanchos de José de Aguiar. Se resuelve emplazar a éste a que dentro de 8 días saque esos animales fuera de la ciudad, el Procurador General expone que un pardo ocupa algunas tierras realengas extramuros de la ciudad, con hornos de ladrillos y tejas, y propone se le cobre un arrendamiento a pagar con esos artículos. Se difiere la resolución para otro acuerdo. A su pedido se concede de merced a Luis Cáceres un cuarto de solar, sito a extramuros que linda: S.: Gregorio Galiano; N: sitio vacío; E: Calle real; y O: Jacinto Flores. El Alférez Rea se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor, y se ordena visita de tiendas y pulperías.
- El Teniente de Gobernador no asiste por hallarse ocupado en la tasación de los bienes que se secuestraron a los Jesuitas y estar pronto para iniciar la expedición contra los pampas infieles.
- El Alguacil Mayor pone en manos del cuerpo el exhorto que entregó el Tesorero Juan Francisco Aldao, librado por el Gobernador y la Real Hacienda referente a la renuncia de Alcalde Provincial hecha a favor de Juan José Morcillo Bailador y por el cual requieren toda la documentación del caso, se dispone insertar en el libro de acuerdos dicho despacho, y dar cumplimiento a lo mandado.
- Respecto de la instancia de Alférez Real sobre la separación de su sustituto y atento a los términos injuriosos empleados en sus varias peticiones, que no se han testado para que la superioridad tome nota de su “genio audaz” y de las “groseras desatenciones con que ha ultrajado a este Cabildo” y en virtud de haber aprobado dicha separación el Cabildo, se resuelve que se dirija a este mandatario en demanda de sus pretensiones.
- En cuanto al pedimento de Francisco Antonio de Vera Mujica, de testimonio de la providencia despachada por el Gobernador sobre el oficio de Alcalde Provincial, no se hace lugar “por no tenérselo por parte legítima” en razón de que al renunciar a favor de Juan José Morcillo Bailador se hallaba ya de sacerdote.
- El Regidor Aldao considera viciada de nulidad la recepción del Alguacil Mayor Cayetano Jiménez, sustituto de José Manuel Troncoso, menor de edad y titular, por renuncia que en su favor hizo su padre Manuel Troncoso. Señala que el “Gazofilacio Real del Perú”, en el tratado de las calidades de renunciaciones, y las leyes 22, título 10, libro 4º y 44, título 2, libro 3º de la Recopilación de Indias, prescriben que los ejercicios deben ser ejercidos por sus propietarios y no por sustitutos, sin que a ello se oponga la Real Cédula que declara válida las renuncias hechas en personas indeterminadas. Solicita testimonio del presente acuerdo y del que asumió Cayetano Jiménez. El cuerpo obedece las leyes citadas, dispone la entrega de las copias, y declara que actuó en cumplimiento de superior despacho proveído por el Real Tribunal de Hacienda.
- El Alcalde 2º hace saber que en virtud de lo acordado el 20 de noviembre, el día 23 libró exhorto al Teniente de Gobernador para que ordenara al Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra y al Ayudante Miguel Martínez, prestasen declaración en las informaciones dispuestas por el cuerpo. Por no haberse tenido respuesta alguna, se ordena elevar los expedientes al Gobernador.
- Dicho Alcalde 2º hace entrega de $42 con destino a propios de ciudad, que obtuvo de las multas aplicadas a Jerónimo Jaques y José Barco, condenados por tercias partes, y a dos indios, cuatro mujeres, un mulato, un mendocino.
- El Alcalde Provincial declara que la prohibición dispuesta para impedir la extracción de grasa, sebo y ganado es insuficiente para evitar la ruina de las haciendas de Santa Fe y su jurisdicción. Señala que en tres años casi han desaparecido los ganados, al punto que no hay criador que tenga y pueda para rodeo; y que el diezmo, que años atrás alcanzaba a 6000 vacas, ahora es ínfimo. Recuerda que el Gobernador José de Andonaegui prohibió la extracción a otras provincias y la matanza a “vacas hembras”, disposición, ésta última, que aún se cumple en Buenos Aires. Propone que en cada partido se haga una recogida general, y que los criadores separen los animales, repartiéndose los “orejanos” en forma proporcional a los que poseen ganados. Luego, como se hizo hasta 1767, el ganado debería sujetarse a corral y pastoreo. Para la medida sugerida señala la necesidad de designar “un sujeto perito en el campo y de acreditada conducta”con las facultades necesarias. El cuerpo accede a la moción en todos sus términos, y lo faculta para el nombramiento de los referidos comisionados.