Resultados 10 - 15 de aproximadamente 70 de "Compania de Dotacion" en período de 1532 a 1900
11.
Perteneciente al 30 de Marzo de 1743
Tomo XI, XI f 129 y f 129 v

- El Escribano notifica el auto proveído el 23 del corriente por el Juez de residencia en requerimiento de la documentación que en él cita y que no pudo considerar el cuerpo oportunamente en razón de haber llovido dos días y hallarse impedidos de asistir a Cabildo, el Alcalde 1º José Márquez Montiel, por enfermedad, y el Teniente de Gobernador por estar ocupado en el pago a los soldados de la Compañía de Dotación. También notifica el 2º auto, del día 29 y se resuelve entregara dicho Juez “los libros capitulares, papeles de cuenta de ciudad y las causas corrientes y fenecidas” del tiempo que gobernó Miguel de Salcedo.

12.
Perteneciente al 9 de Diciembre de 1745
Tomo XI, XI f 324 a 325

COPIA

- Copia de las instrucciones que debe seguir el Teniente de Gobernador de Santa Fe y los Oficiales de la Compañía de Dotación, sobre el régimen de la tropa, dadas en Buenos Aires el 29 de noviembre de 1745 por el Gobernador José de Andonaegui: 1) los soldados tendrá amplia libertad para adquirir comestibles, ropas y cualquier mercadería en los negocios o a las personas que ellos eligieran, y lo mismo respecto del adelanto de sus sueldos. 2º) el Teniente de Gobernador no podrá servirse de ellos para cosas particulares. 3º) los soldados no podrán ser utilizados como chasques de ninguna persona, y en caso de que se consienta, sin faltar a su ocupación, se le pagaran los servicios. 4º) en caso de servir de escolta de pasajeros, se les abonará un estipendio arreglado a “la distancia, el peligro y la fatiga”, pudiendo recibir de aquellos la gratificación que cada uno le diere. En caso de servicio al Rey, deberán hacerlo por obligación y “con solo el sueldo de soldado”. 5º) si los fondos de Caja de Arbitrios lo permiten, se les adelantará $ 2 por mes, a descontarse en oportunidad del pago de haberes. 6º) no se removerá oficial ni soldado sin resolución del Gobernador. El original de las instrucciones quedará en poder del Teniente de Gobernador, y se sacará copias para el Cabildo y los oficiales de la Compañía.

Obs. : En blanco f. 325 v.

13.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1745
Tomo XI, XI f 319 v a 321 v

- El Teniente de Gobernador hace saber que el Ministro Pedro Rodríguez, dignidad de Chantre de la Catedral de Córdoba, por nota del 1º del corriente, le informa de las acusaciones que dicha ciudad formula contra ésta, señalando que su ruina se debe a las paces que Santa Fe ha hecho con los indios, a quienes apoya y dirige contra su jurisdicción. Ante “tan grave calumnia”, el cuerpo resuelve expresar al Cabildo de Córdoba la nulidad de lo actuado, y designa Apoderado al Padre Rodríguez para que cite en forma a dicha ciudad. El asunto se pondrá en conocimiento de los tribunales superiores. A su pedido, se concede de merced a Nicolás de Bilches de la Compañía de Dotación, un sitio contiguo a su vivienda y lindero con el lote de Enrique Taboada. En la visita de cárcel, el Alguacil Mayor que se hallan presos Francisco Vega, por causa criminal, y Blas Benítez, por corrección. En la calificación de votos, no se objeta ningún capitular. Se pone punto a las causas civiles.

14.
Perteneciente al 16 de Mayo de 1746
Tomo XI, XI f 373 y v

- En Mérito a la representación del Apoderado Juan José de Lacoizqueta, sobre los vecinos de Los Arroyos que pueblan al paraje “por haberlo estrechado para ello la persecución del enemigo abipón”, ordena que, además de prestar servicios con sus personas, armas y caballo, auxilien a Santas Fe con ganados para el abasto de la Compañía de Dotación y del pueblo de Mocovíes, los que se pagarán con los Arbitrios y podrán comprarse al fiador. Encarga al Teniente de Gobernador las providencias, del caso y la notificación a dichos vecinos.

15.
Perteneciente al 10 de Junio de 1746
Tomo XI, XI f 371 y v

- Por nota del 12 de mayo, el Gobernador ordena vigilar “las charqueadas” de vacunos que hacen en Los Arroyos la tripulación de las embarcaciones del Paraguay a su regreso por los daños que causan sus excesos y la posibilidad de que se comercie con ellos, de acuerdo con la presentación que le hizo el Apoderado Juan José de Lacoizqueta. Se resuelve destacar un celador y señalar un paraje para esas faenas, cuyas procedencias se adoptarán en la próxima sesión. Dichos mandatarios, por nota del 16 de mayo, ordena que los vecinos de Los Arroyos que pueblan parte de la jurisdicción de Buenos Aires y están sujetos a hacer servicios en esta ciudad con sus personas, armas y caballos, faciliten en renta sus ganados vacunos para el abasto de la frontera, Compañía de Dotación, pueblo de San Francisco Javier y otras necesidades, levantando la prohibición impuesta por aquella ciudad. El Teniente de Gobernador, a quien se le comete el asunto, notificará la orden a dichos vecinos.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe