- El Gobernador, por nota del 13 del corriente, se da por enterado de la prórroga para iniciar la expedición al valle.
- Se recibe nota del Apoderado Maestre de Campo Francisco de Vera Mújica informando haber finalizado el litigio sobre acción de ganados en los campos de los ríos Uruguay y Negro, entre las Misiones, Buenos Aires y esta ciudad y haber concluido, también, el juicio sobre límites entre estas 2 últimas. Incluye nota de Pablo González de la Cuadra, que informa, en nombre del Cabildo de Buenos Aires, sobre los pregones que deben darse en virtud de lo estipulado en la dicha concordia. - Por no hacerse recibido el documento que menciona la nota, se comete al Regidor Propietario Melchor de Gaette su reclamo. Además, se ordena librar $56, 4 reales y 11 maravedíes para el pago de los gastos ocasionados pro esas diligencias.
- El Regidor Propietario Melchor de Gaette exhibe la concordia hecha en Buenos Aires, entre dicha ciudad, ésta y las doctrinas de la Compañía de Jesús, sobre derechos a la acción de ganados en los campos de los ríos Uruguay y Negro. A fin de estudiar el nuevo artículo introducido en el juicio, se reserva para otro acuerdo prever sobre el particular. En cuanto al deslinde de dichas ciudad, el cuerpo da su conformidad.
- El Alcalde Juan José de Lacoizquetta, propone la realización de un Cabildo Abierto, para tratar la conveniencia de que el Destacamento permanezca o no en la ciudad, por los crecidos gastos que insume y los perjuicios que causa. La moción es aceptada y se dispone convocar a “los vecinos principales, prelados de las religiones y padres de esta república”.
- El cuerpo acata el deslinde de jurisdicción entre esta ciudad y Buenos Aires, pero se opone a la concordia celebrada sobre la acción de ganado en los campos de los ríos Uruguay y Negro, por estar en contra de la causa pública, y ser ella posesión concedida por Real Provisión. En atención “a la plaza de una y otra ciudad” y a la “hermanable concordia” que debe haber entre ellas, accede a conceder a Buenos Aires e uso de la acción por mitades, sin renunciar al derecho de propiedad. Ello se entenderá para las vaquerías, faenas de sebo, grasa y cuero de toros, y recogidas para el abasto de la población “como para las naos de Uropa”. Anualmente, cada ciudad remataría para el abasto, la cantidad a fijarse. El Teniente de Gobernador aprueba la resolución, y las actuaciones se pasan al Procurador General para que proponga lo que hallare más convenientes.
- El Teniente de Gobernador hace llegar al cuerpo un despacho del Cabildo de Buenos Aires referido a la demora de Santa Fe en el cumplimiento de la concordia celebrada entre ambas y las Misiones de la Compañía de Jesús, e imposibilitado de diligenciarlo por hallarse ocupado en la defensa de la ciudad, solicita se den los 9 pregones para el remate de la vaquería anual que debe efectuarse en los campos de San Gabriel, en la otra banda del río Uruguay, por 50.000 cabezas, de las que se destinarían 18.000 para el abasto de Buenos Aires y 6.000 para el de Santa Fe. Aquella ciudad podía hacer faenas de grasa, sebo y cuero –que concedería su Cabildo- con destino a sus necesidades y para la provisión de los navíos del Registro. El cuerpo no hace lugar a lo solicitado, y contradice y declara nula la concordia, que concede mayores beneficios a Buenos Aires y a las Misiones, y cercena los legítimos derechos que Santa Fe posee sobre dicha acción de ganado, según ya lo declaró el 21 de octubre de 1721. Estas resoluciones se harían conocer al Cabildo de Buenos Aires, y se dispone seguir todas las instancias judiciales para defender ese derecho.
- En razón de haberse revocado el poder otorgado a Francisco de Vera y Simón Bracho para actuar en los trámites de la concordia, de lo que se puso en conocimiento del Cabildo de Buenos Aires, se extiende uno nuevo al Capitán Juan José de Lacoizquetta, a fin de que continúe las gestiones para defender los derechos de Santa Fe.
Obs: (1)“veinti[...]zo”