-El Tte. Gral de la ciudad de Bs As Florencio Antonio Moreira por carta del 9 de agosto, remite la R.P. despachada en la Plata el 10 de mayo último. Se obedece y se interpone súplica ante la Real Audiencia por hallarse la ciudad amparado en dicho privilegio por R.C. del 1ro de Abril de 1743. A este efecto se tomaran testimonios de todos los * para ser presentado en ese tribunal.
-A su pedido se concede a Manuel Miguel * licencia para matar 250 toros que adquirió a un hacendado.
-Mediante memorial Antonio López solicita de merced medio solar. Se le concede.
-Por no ser de competencia del cabildo, se le devuelve a Narciso Flores el pedido de merced.
-El Reg. José Isidoro de Larramendi se hace cargo del turno de fiel ejecutor.
-Se autoriza a Bartolomé * utilizas las tierras de las tapias caídas y muros de esta ciudad siempre que abone los $8 ofrecidos al efecto.
-Se resuelve para disponer ante la súplica interpuesta a la R.P., se de cumplimiento a que los barcos que bajan del Paraguay dejen el puerto luego de 40 días, salvo que vendan o remitan las mercaderías por tierra.
Asumen mediante Juramento los Señores Pedro Mihura, Pedro Florentino Gúzar, Marco de Toledo, Manuel Troncoso, Manuel Carballo, Juan de Zeballos, Joseph Crespo, Joseph Antonio Fernández Villamea, Joseph Isidoro de Larramendi. Para mandar sobre las causas y negocios, tanto civiles como criminales, teniendo en cuenta el bien público.
Votaron de acuerdo a las provisiones y productos, carne ,madera, etc, haciendo nóminas entre vecinos y criadores, para que estos últimos provean al consumo de la Ciudad.
- Ante la intimación del Alcalde de la Hermandad del Paraná electo de que uno de los capitulares le recibe el correspondiente juramento por carecer de la “correspondiente decencia” para presentarse el cuerpo, y atento a que otras veces se ha hecho así, se comete al Alcalde 1º interino tomárselo, lo mismo que al de Los Arroyos, Victoriano Gómez.
- Mediante memorial, Modesta Pina, viuda del Capitán José Díaz solicita de merced el sitio en donde tiene su casa, por ignorar quién se lo concedió a su marido. Se le otorga un cuarto de solar.
- Vicente de Obal solicita de merced media cuadra que linda, calle por medio, con Pedro de Arizmendi. Se le concede medio solar en dicho sitio.
- El Alcalde 1º expone la situación creada por el Regidor Juan de Zevallos al no asistir a los acuerdos desde el 24 de noviembre de 1756. Este expresa que ya ha expuesto a la Real Audiencia de La Plata las causas de su inasistencia, que son: 1) motivos de salud, según el notario y consta por certificados médicos; 2) por lo acontecido en el acuerdo y Cabildo abierto celebrados para solicitar la libertad del abipón Pachiequi, a raíz quedo sin la libertad que debe gozar en razón de su oficio, estimando, por ello, “excusar su concurso”; y 3) para que no se lo haga responsable del ejercicio de Teniente de Gobernador que ejerce Francisco Antonio de Vera Mujica, que se desempeña en contravención de leyes que establecen que debe tener confirmación de la Real Audiencia y no pueden ser designados los que no han dado resistencia. Señala que, además de su situación, el cuerpo debe someter a la superioridad la del Teniente de Gobernador. Los capitulares, con excepción del Depositario General, disponen levantar una información sobre el estado de salud de Juan de Zevallos, a quién se lo ha visto por las calles en días de Cabildo; informar al Gobernador y Real Audiencia sobre el “vilipendio” que Zevallos dice haber recibido del Teniente de Gobernador; y la “enemiga pública” que aquél mantiene con éste, sostenida también con los Tenientes anteriores; y respecto del ejercicio de Vera Mujica, declaran su continuación en el mando, sin innovar, hasta que la superioridad determine. El Regidor Juan de Zevallos solicita testimonio del acuerdo y de la información levantada el 16 de febrero último. Por ser tarde, el Depositario General difiere su parecer para el día siguiente.
Obs: Al margen del folio 79 el Escribano deja constancia que el Alcalde 1º trajo en borrador la resolución del 3º punto.
- Continuando el acuerdo anterior, el Depositario General expresa que es notoria la enfermedad que padece Juan de Zevallos, y opina que no debe levantarse la información dispuesta, sino que se de lugar a que éste haga su descargo. Respecto de la situación del Teniente de Gobernador Francisco Antonio de Vera Mujica, manifiesta que debe cesar por no haber presentado la confirmación de su oficio, habiendo ya vencido el plazo de un año que se le dio, y que no es facultativo del Cabildo disponer la continuación de su mandato. El Alcalde Provincial, después de notificarse del acuerdo anterior, se conforma con el parecer del Depositario General. El Alcalde 1º ratifica lo resuelto el 18 por la mayoría, señalando extensamente los méritos del Teniente de Gobernador que “ya parece especie de resolución” la actitud del Depositario General y del Alcalde Provincial. Propone guardar “respetuo silencio” en este asunto hasta que el Gobernador resuelva, y guardar la información dispuesta sobre Zevallos, en el sentido de hacer constar “sus procederes, vida y costumbre”. El Alcalde 2º solicita ser eximido de levantar esa información. Los restantes capitulares se conforman con el dictamen del Alcalde 1º. El Alférez Real al dar su parecer, solicita que, a la mayor brevedad, se de cuenta de la actitud del Regidor Juan de Zevallos, y el Alcalde Provincial, tío y sobrino, y del Depositario General, “su confidente, amigo y comensal”.