Resultados 10 - 15 de aproximadamente 518 de "Maziel Manuel" en período de 1532 a 1900
11.
Perteneciente al 14 de Febrero de 1729
Carpeta 14 "A" 73, Carpeta Nº 14 A f 96v a 97v

- El Gobernador, por nota del 26 de enero, aprueba la elección anual. El Teniente de Gobernador presenta la Real Cédula dada en San Ildefonso el 18 de agosto de 1726 y auto del Gobernador dictado en Buenos Aires el 27 de enero último, sobre imposición de derechos a la yerba, tabaco, azúcar, algodón, mulas, vino, aguardiente y carretas que entren a la ciudad, para la mantención de las 200 plazas que deben proveerse para la defensa. Se obedecen los 2 despachos, cuyos textos se copiarán en el libro de acuerdos.

- A solicitud del Procurador General, y a los efectos de la presentación que estime necesaria, se le da vista de dichos documentos.

12.
Perteneciente al 26 de Febrero de 1729
Carpeta 14 "A" 73, Carpeta Nº 14 A f 105v a 107

- El Procurador General entrega la petición proponiendo varios puntos para “el mejor cumplimiento” de la Real Cédula de los arbitrios, a fin de evitar algunos inconvenientes que acarrearán perjuicios a la ciudad. “Atendiendo a la gravedad de la materia”, se reserva su tratamiento para otro acuerdo. A los efectos de acrecentar el comercio, y por hallarse suficientemente abastecida la ciudad, se autoriza la extracción de sebo y grasa, mediante licencias que acordarán las justicias. El Teniente de Gobernador romperá el bando correspondiente. Se disponen las providencias para la celebración del Patrono San Francisco Javier: gastos, convite a los religiosos, misa y repique.

13.
Perteneciente al 12 de Marzo de 1729
Carpeta 14 "A" 73, Carpeta Nº 14 A f 107v a 109v

- Se considera la petición presentada por el Procurador General en la sesión anterior, referente a la Real Cédula y auto de los arbitrios. Para ese efecto se tienen presente los acuerdos del 12 y 13 de mayo de 1718, el auto del Gobernador del 5 de ese mes y año, la carta del Virrey del 29 octubre de 1718 y la Real Provisión del 19 de Abril de 1719. Obedecen nuevamente la Cédula y declaran que los puntos contenidos en la petición “son ciertos, efectivos y no dudables”. Respecto del 1º destaca que dicha Cédula “señala por único puerto al de esta ciudad”, por lo que deberán concurrir a él “todas las embarcaciones, grandes y pequeñas, carretas y recuas” que vienen del Paraguay, y que la excepción de impuesto acordaba a Buenos Aires debe entenderse para los géneros de su consumo, por cuento, si no, al derivarlos al Perú y Chile, evadirían el derecho. Respecto de la yerba “caaminí” que se consume por el Uruguay, de personas exentas de pagar impuestos, al pasar a manos de “lejos comerciantes” deberá abonar el gravamen en Buenos Aires, o precisarlas a bajar a este puerto. Se estima que todo ello provocará los siguientes inconvenientes: a) la recaudación no será suficiente para mantener las 200 plazas; b) todo el comercio se dirigirá a Buenos Aires para eludir los arbitrios en Santa Fe; y c) los vecinos carreteros carecerán de fletes y los forasteros no vendrán a la ciudad. Sobre el punto 2º, propone aplicar los arbitrios a los vacunos, indicándose lo dispuesto el 12 de mayo de 1718 al establecer el 4% a los forasteros, y sugiriendo fijar un interés prudente a los vecinos. Se resuelve elevar la petición al Gobernador, conjuntamente con carta informativa y testimonio del presente acuerdo.

14.
Perteneciente al 16 de Marzo de 1729
Carpeta 14 "A" 73, Carpeta Nº 14 A f 109v a 110v

- Ante el pedimento presentado por el Procurador General sobre extracción de sebo y grasa, sé la lectura al acuerdo en que ello se autorizó, por lo que, en vista de las razones expuestas y de la abundancia de ese mantenimiento, aquél declina su contradicción. Se resuelve, además, que el Fiel Ejecutor “ponga papeletas en las esquinas” a fin de extender “boletas” a los vecinos que las reclamen.

- En cuanto al abasto de carne, si bien ha habido días en que faltó, en otros alcanzó a venderse solo res y media de las 2 faenadas, declarándose que la irregularidad en la provisión se debe “a las dilaciones de flotas”, por la creciente del Paraná.

15.
Perteneciente al 22 de Marzo de 1729
Carpeta 14 "A" 73, Carpeta Nº 14 A f 110v a 111v

- Se reciben 3 cartas del Gobernador, del 16 del corriente. La 1º acusa recibo de la nota sobre los desórdenes provocados en la otra banda del Paraná por Antonio Monzón, e informa que dio orden a José Romero para su prisión. En la 2º hace saber que el Apoderado de la ciudad se presentó solicitando 6 meses más de prórroga para obtener en la Real Audiencia la aprobación de los autos de la romana. Y en la 3º comunica que el Gobernador de Tucumán suspendió la entrada que debían efectuarse este año, cuyos motivos informó el Teniente de Gobernador, y solicitara la opinión del Cabildo sobre dicha excursión. El Contador Diego de Sorarte, por nota del 25 de febrero, remite el despacho del Gobernador prorrogando por 6 meses el término para el recurso de la romana. El Teniente de Gobernador presenta copia de la nota en que el Gobernador de Tucumán expone los motivos que determinaron suspender la entrada.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe