Resultados 10 - 15 de aproximadamente 28 de "Recaudaciones" en período de 1532 a 1900
11.
Perteneciente al 3 de Junio de 1720
Tomo VIII, VIII f110v a 112v

- Andrés López Pintado presenta un pliego cerrado y rotulado, en el que se halla una carta del Sr Gdor. y Cap. Gral., en respuesta de la que se le escribió remitiéndose a la Real Provisión, y aprobación de los medios arbitrados para la manutención de la guerra y junto con ella el Despacho con el obedecimiento y reglas para la cobranza: eleción de un vecino ágil para el traslado de la recaudación, para lo cual es nombrado el Cap. Nicolás de Estrella y el nombramiento de dos diputados y un tercero para que concurra en Junta de Guerra con el Lugarteniente de su Señoría a la providencia de dicho Despacho. Se realiza la votación y son electos Tomás de Noseda y Juan de Zeballos, e Ignacio del Monje para la Junta de Guerra.

- Se le comunica al Cap. Nicolás de Estrella como Recaudador y Se vota su sueldo, acordándose el pago del 6 por ciento de lo que recaudase, a pagar en la misma especie de la recaudación.

- Andrés López Pintado y Juan de Zeballos, diputados nombrados para el ajuste de cuentas del Mayordomo del año anterior, Manuel de Cabezón, presentado en 8 fojas escritas, con Auto de aprobación, en el que Cabezón hace alcance de 121 pesos y Real y medio, que debe pagar.

- Andrés López Pintado presenta lacuenta de Diego de Iriarte, Armero, que arrendó casas a razón de 90 pesos por año con el cargo de componer las armas de la ciudad, quien luego del pago de 44 pesos dejó la casa, que ahora ocuparáel Cap. Nicolás de Estrella con la misma cuota.

- Se recuerda al Alcalde Prov. su donativo de 500 vacas destinadas a Ramo de Guerra.

12.
Perteneciente al 16 de Octubre de 1730
Tomo X A, X f 24 a 25

- Copia del auto proveído por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, en Buenos Aires, el 20 de septiembre de 1730, en orden a la declaratoria solicitada por el mayordomo Antonio Gómez de Centurión sobre “la forma y modo” que deben observarse para la recaudación de los propios. Ordena que el Teniente de Gobernador concurra diariamente para tomar razón de las entradas y salidas de carretas, mulas de cargas y embarcaciones, con asistencia del Alcalde 1º, Tesorero y Escribano de Cabildo. A los consignatarios se les obligará a vender la porción suficiente de mercadería para pagar en dinero los impuestos.

13.
Perteneciente al 16 de Febrero de 1732
Tomo X A, X f 86 v a 87 v

- El Alcalde 1º informa haber dado cumplimiento a lo dispuesto sobre la entrada del barco. Se agradece la actuación de los Diputados, declarándose que deben ceñirse a las disposiciones de la Real Cédula, y ordenando que el auto del Gobernador del 20 de septiembre de 1730, sobre entrada de embarcaciones, recuas, y carretas, sea reiterado por bando que publicará el Teniente de Gobernador, a efectos de la recaudación de los intereses reales y de la ciudad. Se resuelve tomarle cuentas al Mayordomo, del ejercicio anterior. El Regidor Martínez del Monje reitera su renuncia como depositario del Real Estandarte. Se le admite, designándose al Alcalde 2º, quien recibe el pendón.

14.
Perteneciente al 2 de Abril de 1734
Tomo X A, X f 200 v a 203 v

- Sobre la propuesta que formuló al Teniente de Gobernador, el 1º de marzo, relativo a los derechos de Romana y Mojón, se resuelve solicitar al Gobernador y a la Real Audiencia de Chaveas una nueva prórroga, por no deber innovar en la materia, pues, las concesiones otorgadas con posterioridad al plazo primero y la falta de disposiciones en contrario, deben interpretarse como intención de la superioridad de mantener estos gravámenes, en razón de ser la únicas rentas que posee la ciudad. El Teniente de Gobernador ordena suspender dicha recaudación por haberse cumplido el plazo asignado por la Real Cédula, y la prórroga del Gobernador, carecerse de la aprobación de la Audiencia y no tener el Cabildo facultad para disponer su prolongación. Propone, en tanto el Gobernador, resuelve, que las personas que deben pagar esos derechos, a fiar con dichas simas. El cuerpo cuestiona esa resolución por entender que sobre él solo tiene superioridad el Gobernador, y dispone requerir a este mandatario sin su Teniente posee facultad para revocar sus órdenes. Además, se dará voz al Procurador General para que promueva la defensa. El Teniente de Gobernador accede a dicha consulta, sin perjuicio de su determinación.

15.
Perteneciente al 9 de Julio de 1744
Tomo XI, XI f 227 a 228 v

- Por carta, el Dr. Francisco de los Ríos, Comisario de la Santa Inquisición y Cruzada, remite el auto que proveyó el 29 de mayo, facultando al Cabildo para proceder a hacer depositar en la Real Caja los Intereses de la Santa Bula y restantes recaudaciones, que obran indebidamente en poder del Comisario de Santa Fe, Dr. Juan Antonio de Vera. Acompaña, además, una relación de las Bulas remitidas al mencionado, que debieron publicarse “la segunda dominica de Cuaresma”, y recibidas el 11 de abril. Para todo ello se da comisión al Alcalde 1º, quien, al finalizar las diligencias, entregará al cuerpo los autos obrados.

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