- Diego Muñíz, por carta suscripta en Madrid el 19 de enero de 1773, informa que por mano del Excelentísimo Señor Baylio Frey, Julián de Arriaga había pasado a S. M carta suplicatoria de este Cabildo y la representación hecha por el Gobierno de las Armas, Juan Francisco de la Riba Herrera y que queda al cuidado. Para dicha diligencia, solicitan poder especial, con cláusulas de sustitución y los pesos que guste el cuerpo enviarlo, para satisfacer en la Escribanía de la Cámara, los decretos. Se accede y se le hará presente el atraso con que llegó su carta. El Justicia Mayor, presenta la carta que el Gobernador con fecha 20 de junio, dirige al Gobierno de las Armas, avisándole haber recibido la sal que le remitió con el Sargento Martínez. Además le ordena conferir con el Cabildo el modo de su acopio y transporte, a fin de resolver se le requerirá al Gobernador de las Armas informe sobre el paraje en que se encuentra y su calidad. El vecino Pedro Arteaga solicita de merced medio solar; se le concede.
- Se considera la petición presentada al Virrey por Blas de Acosta, por sí y en nombre de Juan Ignacio Berazategui, Juan Bautista Meauri y León Martínez, en queja porque los Conjueces de arbitrios y el Cabildo de Santa Fe, ante su solicitud por carretas para transportar la mercadería que trajeron del Paraguay, en barcos a Buenos Aires, le respondieron que no tenían obligación de facilitárselos. A consecuencia del informe de Juan Andrés de Arroyo, Oficial de la Caja Real de Santa Fe, el Virrey ordena por decretos del 27 de enero último, que los peticionantes bajen con sus embarcaciones al Puerto de Las Conchas, previo pago de los derechos establecidos, y “sin que por esto se entienda quedar perjudicado el privilegio de puerto preciso”. El Alcalde 2º propone que solo se dejen pasar a los dos primeros, por conducir haciendas propias, pues sino quedará en descubierto mas de $4.500 de derechos, y señala que la Caja de esta Ciudad se halla sin fondos para satisfacer los sueldos impagos de 354 años a la Compañía de Dotación. Informa que la falta de carretas, se debe a que están siendo utilizadas para el transporte de maderas a las nuevas poblaciones que se levantan por orden del Virrey, y que por falta de comercio están haciendo la carrera de Buenos Aires a Mendoza. El cuerpo resuelve que solo pasen las embarcaciones de Blas de Acosta, informar al Virrey y dar cuenta de esta resolución al Tesorero y al Recaudador de arbitrios.
- El Alcalde 1º informa que los Conjueces de la Caja de Arbitrios dispusieron un sujeto para copiar las cuentas hasta 1770, según dispone la Real Cédula, a pagarse con los fondos de dicha Caja.
- Se recomienda al Teniente de Gobernador tomarle juramento de asunción al Alcalde de la Hermandad de los Arroyos.
- Citados el Procurador General y sus sustituto, manifestaron su imposibilidad de concurrir, por razones de enfermedad.
- Respecto de la propuesta hecha por el Comandante de Armas Prudencio María de Gastañaduy, el 21 de octubre, el Alcalde 1º da su voto favorable por la necesidad que se tiene de casas capitulares, cárcel, oficios y Archivos y lo razonable del proyecto. Destaca la actividad desplegada por el Comandante desde el momento mismo en que arribó, dedicándose de inmediato, a pesar de los rigores del invierno, a la construcción de un fuerte, entablar la de otro y visitar las reducciones. Expresa que la ciudad está imposibilitada de construir la obra por recursos propios, pues sus cuentas anuales, que alcanzaron en el último ejercicio a $ 252, apenas permite atender gastos precisos, que tampoco pueden utilizarse los arbitrios, por las mismas causas y que en caso de deparar este ramo algún sobrante, debe destinarse a aumentar las 125 plazas que hoy existen, con las cuales se guarnecen los 4 fuertes, con el auxilio de las Milicias de la ciudad y de Coronda. Añade que los particulares tampoco pueden sufrir algún dinero, en razón de la imposibilidad en que se hallan por la falta de comercio. Señala que el abasto propuesto no perjudicará a nadie, pues se mantendrán los precios corrientes y el asentista por carecer de ganado propio, lo comprará a los criadores, sin que a estos se les prive de venderlos a otras ciudades. Manifiesta que en caso de queja, pueden proporcionar otras ocupaciones, la agricultura, a la que no se dedican por falta de operarios y los obrajes, cuyas maderas entorpecen los caminos y los pastizales. En cuanto al acarreo de las carretas, señala que debe interpretarse como una obligación de beneficio público, superior al interés privado. El Alcalde 2º reconoce la actividad y celo del Comandante de Armas, pero no admite su propuesta, por perjudicar a los hacendados, sobre quienes recae la fatiga de la asistencia de la frontera, con lo cuál desatienden su única subsistencia, máxime que por no tener salida sus animales a las provincias de arriba no tienen otro recurso que venderlo para el abasto de la población y de los fuertes. Declara la nulidad del Alcalde 1º, porque el acopiador propuesto, José Manuel de Echagüe y Andía, es su sobrino carnal. Señala que los criadores se veían obligados a vender al asentista, con quebranto con lo cual se despoblarán los campos y el vecindario se retirará a otras partes. Expresa que antes de las casas capitulares, es necesario atender el fomento de las reducciones con ganados mayores y menores y propone que el Cabildo y el Procurador General soliciten al Virrey el fomento del comercio y que los $10 que paga cada carreta en Córdoba, sin pasar por dicha ciudad se abonen en esta, pues los carreteros de Santiago y Tucumán le expresaron sus complacencia de hacerlo así siempre que hubiese un fuerte en Sunchales.
- Continúa el tratamiento de la propuesta del Comandante de Armas. El Alguacil Mayor manifiesta que siendo notorio que no hay más comercio para subsistir que la venta de unas pocas reses para el abasto de la ciudad, indios y fuertes, “si se les priva de este medio”, “se verán precisados a desalojar su propio vecindario”. Respecto de la opinión del Alcalde 1º que el asentista adquirirá el ganado a los criadores señala sus dudas, pues estima que rematará diezmos o los comprará en la otra banda, por más baratos. Sobre la prestación de carretas, expresa que con motivo de la construcción de los fuertes, los vecinos han tenido que dedicarse al transporte de materiales, abandonando ese medio de subsistencia. Apoya la propuesta del Alcalde 2º de gestionar un gravamen para las carretas que vienen a cargar a esta jurisdicción y que sugiere que ella se extienda a las lanchas y que se imponga la real a cada cuero o arroba de sebo y grasa que se saque, por 8 o 10 años, para con su producto edificar las casas capitulares. El Regidor adhiere al proyecto porque tiene la garantía del Comandante de Armas, cuya conducta y actividad asegurará su éxito. Manifiesta que desde hace mucho tiempo se viene vaticinando la ruina de los hacendados, pero de los 200 o más criadores de la jurisdicción y Coronda, solo la vigésima parte vende a los fuertes y a la ciudad, pues este abasto se hace, en su mayor número, con reses de la otra banda del Paraná y de Los Arroyos; que le parece conveniente que el acopiador Manuel de Echagüe y Andía compre los animales en la otra banda del Paraná, por más barato, porque los hacendados de ésta están acostumbrados a venderlos a mayor precio, cuando los gastos de las estancias, de una y otra parte, son iguales; que no es la venta para el abasto de la ciudad y los fuertes la que le produce ganancias, sino las que hacen a Córdoba, Mendoza y Santiago. El cuerpe resuelve elevar al Virrey, en consulta, la referida propuesta.