- El Teniente de Gobernador informa que de acuerdo con las ordenes del Gobernador del 15 de septiembre, despachó a Montevideo las milicias de la ciudad que, en número de 200, partieron el 18 de octubre desde el paraje de Quebracho en la otra banda del Paraná, al mando del Capitán Comandante Mateo de Lencinas. Hace saber que tiene todo dispuesto para marchar al Valle el 20 de noviembre, y que a ese fin escribió el 27 de septiembre al Teniente de Gobernador de Santiago del Estero, Francisco de la Barrera y al Gobernador del Tucumán. En razón de no habérsele respondido, propone al cuerpo deliberar sobre la conveniencia de aplazar o no la entrada. El cuerpo, que tampoco tiene noticias del pedido que hizo a Corrientes para que despachase sus milicias, estima conveniente postergar la iniciación de la campaña hasta la llegada de las respuestas, sin que la medida impida al Teniente de Gobernador usar de las facultades que tiene para resolver esta materia.
-Continuando el acuerdo anterior, el Alc. 1ro declara que se lleve a ejecución del * y no se haga lugar a la súplica interpuesta por el Tte. gob. F. O. de Vera Mujica. El Alc. 2do se conforma con el anterior perecer, y expresa, respecto de la nulidad que se pretende del acuerdo del 6 de Julio, que el Reg. Zevallos dejó de ser parte en el asunto desde que se proveyó la R.P. expresa que el Alf. Real Alg. My. y Regidor Miguel * se han excedido en sus facultades, produciendo razones de defenturía. Por esto y obstaculizar el cumplimiento de lo ordenado en la faena de $4000 que fija la R.P. más $500. El Alf. Real ratifica su dictamen y manifiesta que aún admitiendo de que Zevallos ya no era parte en el acuerdo del 6 de julio, este se verificó sin la asistencia de los restantes capitulares, no obstante tratando una materia grave. Repite su voto a favor de la súplica del Tte. Gob. por haberse * el despacho mediante siniestro informe. Hace presente toda su actuación pública y privada y rechaza los términos que pretenden señalando como "delincuente". El Alg. My. y El Reg. * se conforman con lo expuesto por el Alferez. Cada uno resuelve ratificar sus opiniones, disponiendo al Alc. 1ro se lleve a ejecución *...
- En respuesta a la consulta que formuló José de Ramos Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires, por carta del 9 de septiembre último, sobre las 19 carretas que despachó a Chile con 380 tercios de yerba, el Procurador del Colegio de aquella ciudad, P. Andrés de Atina, y de propiedad de la Compañía de Jesús del Paraguay, se le informa que dicha congregación está exenta de pagar derechos por especias privilegios que para ello tiene, pero que sus Procuradores deberán presentar certificación jurada de todos los envíos. El Procurador General, en un escrito de 10 fojas, solicita el cumplimiento de las Cédulas y Provisiones Reales referentes al comercio de los barcos y haciendas que bajan del Paraguay, en razón de que está, “invirtiendo”, dichos mandatos. El cuerpo accede y ordena la ejecución de los referidos mandatos en manto cabe a sus facultades, y postergan su determinación para imponerse de los cláusulas “del citado difuso pedimento”.
- Atento los acuerdos del 17 y 24 de julio celebrados para considerar el exhorto del Juez Comisionado de Residencia para el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, Manuel de Gaviola, el Alcalde 2º refirma su dictamen en el sentido que no se le den los testimonios pedidos para aclarar una duda respecto de que el finado Alguacil mayor Manuel Troncoso comenzó a ejercer durante el Gobierno de José de Andonaegui, y su Teniente Manuel Hernández lo hizo en el del actual. Además, propone declarar nulo el parecer dado por el Alcalde 1º el 17 de julio por cuanto en el mismo acto actuó, además, como Justicia Mayor. Aclara que a la muerte del Alguacil mayor Manuel Troncoso, Manuel Hernández no fue designado Teniente por el cuerpo por ser esto privativo del titular, sino Ministro de Justicia y Carcelero y que al no prestar juramento para aquel cargo, no se halla invertido de sus funciones y facultades. Los Regidores adhieren a dicho dictamen y el Teniente de Gobernador ordena se proceda en consecuencia.
- Mediante exhorto del 9 del corriente, el Tesorero Antonio de Medina, presenta la carta de la Real Hacienda de Buenos Aires del 13 de febrero, en que ordena, con arreglo a la ley 20, libro 8º, título 7º que todos los capitulares propietarios presenten la confirmación de sus oficios. El cuerpo hará saber que no la han presentado el Regidor Juan Francisco Aldao, el Escribano de Número José Manuel Villaseñor por ser recientes sus recepciones, y el Depositario General Manuel Carballo que, no obstante las requisitorias hechas, todavía no la ha verificado. Respecto de la situación de éste, el cuerpo declara que difiere su parecer para otra sesión, que Carballo se mantiene desde hace 15 años sin confirmación en virtud de un decreto del Virrey, dado en Los Reyes a 9 de septiembre de 1761, que ordena a las autoridades no desposeer a Carballo de su oficio, en tanto la Contaduría de Buenos Aires le informa sobre los autos del remate y auto correlativo del entonces Teniente del Rey Alonso de Vega. Señalan que ni uno ni otro tienen facultades para reformar las leyes. Reseñan las diligencias y la determinación del cuerpo de declarar vacante el oficio, resolución que no se efectuó por omisión del Teniente de Gobernador, como Presidente de Consejo y a quién solo cabe la responsabilidad de ello. Carballo al reintegrar a la sala, es notificado y declara que difiere su parecer para otra reunión y solicita testimonio del acto.