- Se considera la petición presentada por el Procurador General en la sesión anterior, referente a la Real Cédula y auto de los arbitrios. Para ese efecto se tienen presente los acuerdos del 12 y 13 de mayo de 1718, el auto del Gobernador del 5 de ese mes y año, la carta del Virrey del 29 octubre de 1718 y la Real Provisión del 19 de Abril de 1719. Obedecen nuevamente la Cédula y declaran que los puntos contenidos en la petición “son ciertos, efectivos y no dudables”. Respecto del 1º destaca que dicha Cédula “señala por único puerto al de esta ciudad”, por lo que deberán concurrir a él “todas las embarcaciones, grandes y pequeñas, carretas y recuas” que vienen del Paraguay, y que la excepción de impuesto acordaba a Buenos Aires debe entenderse para los géneros de su consumo, por cuento, si no, al derivarlos al Perú y Chile, evadirían el derecho. Respecto de la yerba “caaminí” que se consume por el Uruguay, de personas exentas de pagar impuestos, al pasar a manos de “lejos comerciantes” deberá abonar el gravamen en Buenos Aires, o precisarlas a bajar a este puerto. Se estima que todo ello provocará los siguientes inconvenientes: a) la recaudación no será suficiente para mantener las 200 plazas; b) todo el comercio se dirigirá a Buenos Aires para eludir los arbitrios en Santa Fe; y c) los vecinos carreteros carecerán de fletes y los forasteros no vendrán a la ciudad. Sobre el punto 2º, propone aplicar los arbitrios a los vacunos, indicándose lo dispuesto el 12 de mayo de 1718 al establecer el 4% a los forasteros, y sugiriendo fijar un interés prudente a los vecinos. Se resuelve elevar la petición al Gobernador, conjuntamente con carta informativa y testimonio del presente acuerdo.
COPIA
- Copia de la petición presentada al Gobernador por el Apoderado de Santa Fe, Contador Diego de Sorarte, solicitándole 6 meses más de prórroga para obtener la aprobación del derecho de Romana que la ciudad está percibiendo para propio, en razón de diferentes Cédulas y bajo las condiciones establecidas en la del 17 de enero de 1717. Expresa que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se pudo obtener la confirmación de la Real Audiencia, para lo cual el Gobernador concedió plazo de 10 meses por auto del 5 y 8 de abril de 1728. Copia del auto dictado por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, en Buenos Aires, el 12 de febrero de 1719, concediendo los 6 meses solicitados pero con denegación de otra prórroga.
- (Cabildo abierto. El cuerpo capitular, los prelados y vecinos, que concurren por “convite”, estiman, después de leerse las Cédulas Reales del 17de enero de 1717 y del 27 de octubre de 1728, que la aplicación de la sisa acarreará gravísimos resultados, resuelven solicitar al Rey y al Gobernador sea sobreseída la ejecución del gravamen, con el voto en contra del Regidor Juan de Zevallos. Se encarga al Alcalde Manuel Maziel y al Alférez Real Ignacio del Monje recoger los pareceres que los asistentes deberán dar sobre el asunto.
- A petición del Procurador General, se resuelve escribir a los Cabildo de Córdoba, Tucumán y San Juan de Vera de las Corrientes para hacerles notorio los atrasos que padece la ciudad por las hostilidades de los indios y el impuesto de la sisa, y remitirles copia del escrito del Procurador General, y de las Cédulas reales que establecen dichos gravámenes y los arbitrios.
- El Procurador General presenta una petición y los autos formalizados en razón de que las 2 últimas Cédulas Reales obedecidas gravan los mismos efectos. El escrito se agregará a los autos que, sobre el asunto, se harán llegar al Virrey mediante carta informativa. El Regidor Juan de Zevallos, de acuerdo con las declaraciones que tiene hechas sobre la materia, se aparta “de toda concurrencia en esta dependencia”.