-Se recibe un despacho del gobernador, en respuesta a la documentaciónreferente a la comisión dada al sargento mayor Francisco Izquierdopor el juez mayor de Bienes de difuntos. Comunica haber suspendidola misma, reteniendo el despacho original, y que informará a dichojuez mayor las causas que determinaron su resolución.
-Se conmina al capitán Miguel Díaz de Andino, 'dentro de un día natural', a demolertotalmente el horno de tejas que posee en sucasa, dentro de la ciudad,por el peligro de incendio para las viviendas pajizas ercanas y detodo el pueblo, y porque el humo 'infecta de ordinario' a la población.
Son aprobados los autos que disponen embargar por 130 pesos a Juan Martínez de Lisola, deudor de Pedro Cuitiño de Melo, por no haber abonado éste la licencia para vaquear en la otra banda del Paraná, concedida en 1694, resolviéndose que dicha suma se destine al pago de los $500 que la ciudad debe a Miguel de Cabrera, por la venta de su acción de ganados.
Se aprueban las cuentas presentadas por el Mayordomo, referentes a la fiesta del Patrón San Jerónimo y otros gastos menores.
Se le concede al Cptán. Pedro de Medina medio solar en la parte del norte, hacia el poniente.
El Cptán. Marcelo de Morales solicita la cuadra que perteneció al Cptán. Cristóbal Jiménez de Figueroa, en razón de haber adquirido lo edificado en ella. Se accede.
Se accede a la propuesta del regidor propietario Pedro Rodríguez, de ordenarla demolición del horno de tejas que tiene en la traza de la ciudad elcapitán Miguel Diez de Andinos, por el perjuicio que ocasiona a la población. Previamente se recocerá la cantidad de tejas y ladrillos que faltan porquemar
- Por imposibilidad del depositario general, Alonso Delgadillo y Atienza,el regidor porpietario Juan de Aguilera se hace cargo del turno defiel ejecutor, debiendo efectuar visitas a tiendas y pulperías.
- Se compele al mayordomo la presentaciónde las cuentas de la ciudad. Habiendo quemado las tejas faltantes, se reitera al capitán Miguel Diez de Andinos la orden de retirar el horno que tiene en la ciudad, por el perjuicioque ocasiona a la población
- Debido a que la cárcel se halla sin prisioneros,en otra sesión, de acuerdo con los recursos de la ciudad,se determinará lo que convenga hacer
- Por imposibilidad del Depositario General Alonso Delgadillo y Atienza, el Regidor Propietario Juan de Aguilera, se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor, debiendo efectuar visitas de tiendas y pulperías.
- Se compele al Mayordomo la presentación de las cuentas de la ciudad. Habiendo quemado las tejas faltantes, se reitera al Capitán Miguel Diez de Andinos la orden de derribar el horno que tiene en la ciudad, por el perjuicio que ocasiona a la población.
- Debido a que la Cárcel se halla sin prisiones, en otra sesión, de acuerdo con los recursos de la ciudad, se determinará lo que convenga hacer.