- El Guardián del Convento de San Francisco, Fray Manuel Antonio de San Juan, mediante petición, presenta la Bula Pontificia dada en San Pedro, Roma el 16 de abril de 1526, en copia autorizada extendida en Lima, a 28 de septiembre de 1651 por Juan José Jiménez Definidor Perpetuo apostólico de la Santa Provincia de los 12 Apóstoles; Real Cédula dada en Madrid el 8 de febrero de 1619 que incluye varias cédulas; real Provisión del Virrey, proveídas en Lima a 9 de febrero de 1741 y 13 de octubre de 1740; petición del Procurador General de dicha orden ante el Gobernador de la Provincia, haciendo presentación de dichos papeles, todo lo cual, en testimonio extendido en Buenos Aires el 7 de febrero de 1743, se refiere a los principios que deben gozar los Sínodos y Procuradores de San Francisco, extensivos a sus esposas e hijos. Se obedece, señalándose “ser necesario” que haya el Juez Conservador que previene la Real Cédula. Se admite a Ignacio de Barrenechea como Síndico del Convento de Santa Fe, según patente presentada por el Guardián.
- En razón de que en Los Arroyos se hacen corambres y faenas de sebo y grasa en perjuicio del ganado que sirve para el abasto de la ciudad, se comisiona a Francisco de Frías para que las prohíba, permitiendo solo las que harían las brisuraciones de los barcos que bajan del Paraguay.
- Copia de la Bula dada por el Papa Clemente VII, en Roma, San Pedro, el 16 de abril de 1526, por la que concede a los Síndicos y Procuradores de los “conventos de los frailes menores de la regular observancia” y “Monjas de Santa Clara, Concepción y Anunciación”, las gracias y privilegios que gozan dichos religiosos, que hace extensivo a las esposas e hijos; y ordena que los mismos no pueden ser convenidos en causa criminal, civil o mixta sino delante del Juez Conservador de dichos Conventos. Contiene: Cédula confirmatoria dada en Madrid el 4 de noviembre de 1623; Cédula dada en Aranjuez, el 14 de abril de 1614 ordenando al Archivo de Simancas sacar traslados de esos privilegios concedidos desde el Rey Sancho hasta el emperador Carlos V; Cédula dada en Madrid el 8 de febrero de 1619 por Felipe III, extendiendo los privilegios a las judías; Provisiones del Virrey Marques de Villagarcía, dadas en Lima a 13 de octubre de 1740 y 9 de febrero de 1741; obedecimiento del Gobernador del Río de la Plata, del 23 de marzo de 1743, ante la presentación de los antedichos despachos por el Procurador General de la provincia franciscana de Tucumán, Paraguay y Río de la Plata.
- Se recibe del Rey la Cédula que proveyó en El Pardo el 1º de abril de 1743, confirmando la condición de puerto preciso al de Santa Fe, mandando cumplir el auto dado por la Real Audiencia de Charcas el 18 de junio de 1731 para el restablecimiento del antiguo comercio con el Paraguay, y ordenando que el Cabildo informe sobre los arbitrios propuestos por el Apoderado Juan José de Lacoizqueta para hacer efectiva la dotación de 200 plazas que tiene asignada la ciudad. Se obedece el despacho, y se dispone elaborar el Informe. Referido, que se despachará en la primera ocasión de navío.
- Se recibe del Rey duplicado de las Reales Cédulas obtenidas por el apoderado Juan José de Lacoizqueta, las que se vuelven a obedecer. Por nota del 27 de febrero (sic), el Gobernador remite la representación del P. Jaime Pasino, Procurador General de Misiones en el Colegio de Buenos Aires de la Compañía de Jesús, exponiendo los motivos por los que 2 de sus embarcaciones bajaron directamente a dicha ciudad. Se traslada al Procurador General. Se remite la carta con que el Cabildo de Buenos Aires, responde a la que le cursó el cuerpo sobre la actuación que formalizaba contra esta ciudad, cuyo “punto satisface en la manera que consta” en ella. Se dispone copiarla en el libro de acuerdo, e incluirla en los autos que se presentarán al Consejo de Indias. Por petición Bartolomé Galván expone que tiene “hecho costo de una embarcación en cortes de madera” en las islas del paraje de Feliciano, y solicita licencia para continuarla, ofreciendo 10 tirantes para la fábrica de la Iglesia Matriz. No obstante que el Alcalde 2º ordenó suspender los cortes, el cuerpo accede, dándole un mes para finalizarla, en mérito a que desconocía la prohibición y a la donación ofrecida. Francisco de Frías asume como Alcalde de la Hermandad. Para celebrar el 4 de marzo al Patrón San Francisco Javier, se dispone los convites a los prelados y gastos de cera y lamparillas.
- Por nota del 15 de junio último, el Cabildo de Buenos Aires informa hallarse actuando sobre la Real Cédula del puerto preciso de Santa Fe para las embarcaciones del Paraguay, y que por haberse expedido dicho despacho sin su noticia, será preciso fundamentar su defensa, para lo cual requiere que esta ciudad nombre un apoderado en dicha causa. El cuerpo expresa su extrañeza ante esa actitud por cuanto la Real Cédula del 1º de abril de 1743 se expidió con vista de ambas partes, y que con conocimiento de causa se restableció para Santa Fe la condición de puerto preciso – “ a que tenía derecho desde su fundación”- que la había despojado “la opulencia” de Buenos Aires. Por estas razones y por no residir en el Gobierno competencia para entender la materia el cuerpo decide no contestar el asunto y designar procurador. A su pedido, se concede de merced a la viuda Isabel de Andrada, un cuarto de solar, sitio en la Ronda, y lindero a los de Domingo Cano Juan Carlos Fredes.