Resultados 190 - 195 de aproximadamente 265 de "Cedulas" en período de 1532 a 1900
191.
Perteneciente al 8 de Marzo de 1768
Tomo XIII, XIII f462 a 464v

-Se pone en tratamiento el asunto referido a la autorización dada por el tribunal de Real Hacienda para el barco de Juan Bautista Goiri siga a Buenos Aires con la carga que trajo de Paraguay.

-El Alc. 1ro acata el auto pero en lo que respecta a la partida de tabaco, señalan de que admitir el envío de las yerbas particulares importará una violación a las cédulas y provisiones sobre puerto preciso. Y ante la partida del barco, sin haberse notificado su dueño, propone que se arbitren las providencia que caben al caso. El Alc. 2do acata el auto en todo, y diere su parecer para cuando el gob. determine el asunto. El Alg. May. adhiere al parecer del Alc 1ro. El Reg. de Zevallos hace otro tanto y propone se verifique la carga que llevó la embarcación por haberla acrecentado en Santa Fe. El Reg. Fernández Villamea se conforma con dicho parecer y el Reg. Juan Francisco Aldao, y J de Larramendi difiere su ditamen por no haber asistido a los acuerdos anteriores.

-Toda la documentación del caso se entregará al Alc. 1ro diputado para este asunto, a fin de que proceda en consecuencia.

192.
Perteneciente al 6 de Junio de 1768
Tomo XIII, XIII f471v y 472

-El alc. 2do informa que con motivo de las diligencias practicadas ante el juez eclesiástico y Francisco de *, deudas de más de $50, en la fecha cobrará al noveno y medio perteneciente al Hospital.

-El gobernador con nota del 14 de mayo último remite en testimonio las siguiente reales cédulas, derogando la ley... "Sean válidas las renuncias de los oficios rendibles y renunciables, ..." , "sobre la jurisdicción en el delito de poligamia". Son obedecidos y su cumplimiento se dispondrá en la sesión del próximo lúnes con asistencia de todos los capitulares.

193.
Perteneciente al 20 de Junio de 1768
Tomo XIII, XIII f472v a 473v

-Se considera el cumplimiento de las reales cédulas obedecidas en el acuerdo anterior a 2 de febrero de 1766, ordenando que los que mueren * se entreguen integros a sus herederos sin que ninguna justicia eclesiástica o secular pueda mezclarse a hacer inventarios.

194.
Perteneciente al 20 de Noviembre de 1769
Tomo XIV A, XIV f 28v a f 31

- Trasunto de la copia extendida en Buenos Aires el 7 de noviembre por el Escribano Público y de Gobierno José Zenzano de la Real Cédula dada en El Pardo a 16 de marzo, autorizando a las embarcaciones que arriben a Santa Fe procedentes del Paraguay con efectos de propiedad real y llevan por lastre, mercaderías de particulares, sigan su viaje a Buenos Aires. Con este motivo se ha reconocido que por Reales Cédulas de 18 de agosto de 1726, 29 de octubre de 1727 y 1º de abril de 1743 no solo están concedidos a Santa Fe varios arbitrios para defenderse de los indios bárbaros, sino que sea puerto preciso de la provincia del Paraguay. Ante la consulta del Consejo de Indias, informe de la Contaduría y dictamen del fiscal, ordena que se le haga saber, “con justificación, el número, calidad y valor de estos arbitrios, método de su recaudación y distribución y estado de sus cuentas, expresando que plazas de soldados se mantienen con su producto y si se aplica el todo, legítimamente, a los fines de su establecimiento”. Copia del auto proveído por el Gobernador, el 7 de noviembre disponiendo que el Teniente de Gobernador proceda al cumplimentar la orden, sobre lo que requerirá informes a Juan Francisco Aldao, que fue Conjuez de la Caja de Arbitrios.

195.
Perteneciente al 27 de Noviembre de 1769
Tomo XIV A, XIV f 31 a f 33

- En cumplimiento de la Real Cédula dada en El Pardo a 16 de marzo de 1769, el cuerpo dispone que el Alférez Real José de Vera Mujica, y el Depositario General Manuel Carballo, en consorcio con los tres llaveros de la Caja de Arbitrios procedan a asentar las entradas y salidas anuales de dicho impuesto, método de recaudación y distribución, estado de las cuentas, plazas de soldados que se mantienen con dicho producto, y si se invierte parte de este caudal con fines ajenos a su establecimiento. El cuerpo no hace lugar a la renuncia interpuesta por el Alférez Real para integrar la comisión.

- El Teniente de Gobernador presenta la carta que el cursó el Gobernador Francisco de Paula Bucareli y Urzúa, que se transcribe, de fecha 13, por la cual autoriza a reemplazar el vestuario de golilla que hasta aquí se ha usado por el de casaca negra. Se dispone el cumplimiento de la autorización.

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