Resultados 15 - 20 de aproximadamente 188 de "Arias Troncoso Jose Alcalde 2" en período de 1532 a 1900
16.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 124v a f 125v

- El Alguacil Mayor manifiesta que desea responder a la objeción que hizo el Regidor Juan Francisco Aldao, el 10 del corriente a su asunción por considerar nula la renuncia hecha en José Manuel Troncoso, de quién es sustituto. El cuerpo estima “inútil” la presentación por no ser de su competencia este asunto y no haberse opuesto a su recepción. Se le concederán los testimonios que pide y se le indica que debe dirigirse al Tribunal de la Real Hacienda.

- En la visita de cárcel se hallaron los siguientes presos: José Cácerez, “por 7 heridas que hizo a varios sujetos, un escalamiento de cárcel, robos de animales y otras razones y causas”; Patricio Villarruel, “por haber escalado una casa y haberse introducido de noche a ella, cortándole las trenzas de los cabellos a una niña”; Pablo Moreyra, Ramón Valdéz y Juan José Martínez, por deudas; y Juan José Sánchez, “por varias denuncias secretas”. Se dispone la libertad de los cuatro últimos bajo fianza o caución juratoria.

- En la calificación de votos para la elección anual, resultan aptos todos los capitulares.

- Se pone punto a las causas civiles.

17.
Perteneciente al 1 de Septiembre de 1785
Tomo XV A, XV f 153 a 154

- El Alcalde 2º, informa que no halló defensor alguno en la cuenta presentado por el Recaudador de Arbitrios, Miguel Jerónimo Garmendia, que ascendió a $ 16.41 y 6 y medio reales. El Regidor Decano Juan Francisco Aldao expresa que respecto de la Recaudación de Arbitrios y ha expuesto largamente su parecer. En razón de que “las señoras mayordomas” del Patrón San Jerónimo expresaron no ser los suficientes los $ 25 señalados para el costo de la función, se resuelve acordar $ 35 por ahora y ofreciéndoselos. En caso de no aceptar, el Alcalde 1º como Juez de Rentas, se haría cargo de la función. Además se solicitará al Gobernador el establecimiento de dicha asignación. Mediante pedimento, el Administrador de las Reducciones solicita testimonio del acuerdo en que el Cabildo y el Comandante Gabino Arias convinieron en el establecimiento de un fuerte en Malabrigo. No se le concede, por cuanto el cuerpo ya ha hecho todas las relativas pertinentes. El Teniente de Gobernador hace saber que el Cura de San Pedro le ha informado, por carta, que algunos indios de su pueblo pretenden traer la gente de la destruida reducción de “Amangay”. El cuerpo resuelve dar cuenta al Gobernador y declara que no es conveniente traer indios a la jurisdicción ni aumentar la población de San Pedro. Mediante pedimento, Ignacio Crespo solicita se le exonere de la fianza que otorgó a favor del Tesorero de Bulas, Salvador Ignacio de Amenábar, según las causas que expone. El cuerpo resuelve diferir la resolución para determinar con la vista de Amenábar. Se dispone convidar al Vicario a la función de Nuestra Señora de la Natividad. El Regidor decano se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Se suspende la visita de tiendas y pulperías, hasta tanto la superioridad determine sobre el particular. A su pedido se concede de merced, a María Cardozo un cuarto de solar, sito “junto a la laguna de Guato”.

18.
Perteneciente al 19 de Septiembre de 1785
Tomo XV A, XV f 154 v y 155

- El Gobernador Interino, por carta de 26 de Agosto, hace saber que corresponde privativamente al Regente de la Real Hacienda el conocimiento y aplicación de multas y condenaciones. El mismo, por otra del 13 del corriente informa que el expediente sobre visita de tiendas y pulperías se halla sin evacuarse en el Tribunal de Real Hacienda. El pedimento se Salvador Ignacio de Amenábar expresando que Ignacio Crespo no puede desistir de la fianza que otorgó en su favor, se traslada a éste. (El administrador de las reducciones) José Teodoro de Larramendi insiste en el testimonio del acuerdo en que concurrió el Coronel Francisco Gabino Arias. Se suspende determinar, por ausencia del Regidor Decano Juan Francisco Aldao. Se resuelve ensayar el sermón de los Desagravios el Padre Fray Vicente Noriega. El Alcalde 2º informa haber formalizado las cuentas de las Bulas del Bienio de 1782 y 1783, entregándola con dos cartas del 13 del corriente.

19.
Perteneciente al 30 de Noviembre de 1786
Tomo XV, XV f 199v a 201

-Elección anual. Por Mayoría resultante: Alc. 1ro Manuel de Toro y Villalobos. (Alcalde 2do. Actual que debe pasar a Alcalde 1ro). Alcalde 2do: Adrian Arriola. Procurador General: José Arias Troncoso. Alcalde de la hermandad de los arroyos: Antonio Vazquez. Alcalde Hermandad de Coronda: Jacinto Vergara. Alcalde de la Hermandad de Paraná: José de la Rosa. Mayordomo: Manuel de Aguirre.

-Además obtiene votos para alc 2do José Teodoro de Larramendi para procurador general Marín José de Espeleta y Luis Caminos. Alcalde de la hermandad de los arroyos Juan Morante y Alcalde de la Hermandad de Paraná Ramón Hernández.

20.
Perteneciente al 30 de Noviembre de 1787
Tomo XV, XV f245 a 248v

-Elección Anual: Para cada oficio se obtienen los siguientes votos: Alc. 2do: José Arias Troncoso. Alc 3ro: Felix Troncoso. Procurador síndico Gral y Det de pobres y menores: Juan Francisco Larrechea. 3 Luis Martín de Caminos. Procurador Sustituto: Luis Caminos, 3-Salvador Ignacio de Amenábar. Alc Hermandad de Paraná: José de la Rosa. Alc de la Hdad de Coronda: José Miguel Retolosa. Alc Hdad de los arroyos: Juan de Pereda y Morante. 3 Pablo Alsina. Mayordomo: José Teodoro de Quintana. El Reg. Juan Fco Aldao adhirió a los votos del Alc 2do. que constituyen minoría porque esos individuos "se hallan libres de pandillas" señala que José Arias Troncoso no puede ser electo Alc 2do porque deben transcurrir 2 años desde su ejercicio de Proc. Gral que ha desempeñado este año y el anterior, ni tampoco Pereda y Morante por tener pendiente una causa que le formó José Vera, alias el Peraguay, en razón de haberle quitado un ladrón cuatrero llamado Nicolás Gallegos. Solicita testimonio de la calificación de votos y certificación de los asistentes del Alc Real. Este expone que todos los electos estan libres de pandilla; que la prohibición que establecen las leyes de Indias respecto del hueco de 2 años, sólo se refiere a los alc. ordinarios y a todos aquellos que tienen voz y voto en el cabildo, por lo cual no le alcanza a Arias Troncoso, y que sus ausencias, desde hace 2 años, estan justificadas por razones de salud, destacando que asiste a la elección y al paseo del R. Estandarte para demostrar su deseo de cumplir con sus obligaciones. Solicita que se agregue testimonio del acuerdo en que se trató sobre sus ausencias. Alc 1ro como presidente del cuerpo expresa que no le cabe a Arias Troncoso el impedimento que le pone Aldao, y dispone que el testimonio del acto eleccionario que se elevará al Gob. Int se agreguen los testimonios solicitados por el alcalde Real y el Reg. Aldao y la causa seguida a Pereda y Morante.

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