- El Alcalde 2º como administrador de las Reducciones de esta jurisdicción según nombramiento de la Junta Municipal, hace presente los curas de ellas se hallan disgustados por la falta de pagos de sus síndicos, y sin aplicación a aprender la lengua e idioma de las indios. Suplica se solicite al Gobernador se les abone la anualidad en las Cajas Reales, de esta ciudad y que cada pueblo designe un capataz para que instruya a indios “en la agricultura y cuidado de las haciendas de campo”, según instrucciones del administrador. Se informa al Gobernador, dicho pueblos queden bajo la inspección del Cabildo, sin intervención de la Junta de Temporalidades, por haber sido fundado a costa de la ciudad. Atento enemistad abipones y mocobíes que puede depara asalta a la ciudad y ante la falta de Compañía de Dotación, y vecino que marcharan a la expedición, se solicita al Gobierno regreso de aquella o erigir otra Compañía, por el excesivo servicio de los vecinos que se hallan fatigados y muchos los que desertan de la ciudad.
- El Gobernador interino por carta del 12 del corriente, aprueba la elección anula.
- Cándido Ramos, Contador Mayor de Cuentas de Buenos Aires, por nota del 12 del actual, informa que por Real Decreto del 25 de agosto de 1774 se ordenó la creación y establecimiento de 3 Oficiales Reales para las Cajas de Montevideo, Paraguay y Santa Fe, en lugar de los tenientes que nombraron los Oficiales Reales de Buenos Aires, y designó a Juan Andrés de Arroyo. Hace saber que por real orden del 23 de septiembre de 1775, se ha ordenado que, sin perjuicio de que Arroyo concluya las cuentas atrasadas de esta provincia, se establezca la Caja de esta ciudad, para lo cual el mencionado deberá designar un Teniente. Aquél gozará de un salario de $1.200 anuales, y éste por solo el tiempo que se mantenga en el interinato, una ayuda de costa de $300. El cuerpo obedece dichas órdenes y reconoce a Arroyo como Oficial Real de esta Caja.
- Por carta del 12 del presente, Fernando de Prieto y Pulido, informa que Martín Perales se ha restituido en el cargo de Recaudador de Arbitrios y que procederá a entregarle las cuentas y documentos pertinentes.
- Martín de Perales, por carta del 12 del corriente, hace saber lo mismo y que rendirá cuentas hasta el día que se ausentó.
- El Regidor Juan Francisco de Aldao ante la Junta Provincial, hace saber que el sustituto que se le nombró, Juan Francisco Roldán, se halla impedido de ejercer, por ser fiador de Joaquín Maziel.
- El Escribano informa que Santiago Godoy, electo Alcalde de la Hermandad, le escribió solicitándole la designación de un capitular para que le reciba el juramento, a fin de no demorar su recepción. Se encarga al Justicia Mayor.
- El Procurador General Juan de Basaldúa, solicita de merced tres cuerdas de terrenos para quinta. Atento que con anterioridad se ha negado terrenos para chacras, y solo se concede para vivienda, no se hace lugar al pedido, por no haber lugar suficiente pare el pastaje de los animales de la ciudad y extenderse ésta en ele paraje solicitado.
- El Alcalde 1º interino expone que por hallarse el partido del Rincón separado de la tierra firme de esta ciudad por dos ríos, sus habitantes carecen de asistencia religiosa por no haber capilla ni sacerdote. Esta misma falta padecen los que habitan del otro lado del Salado, donde desde la Capilla parroquial de Coronda hasta las últimas estancias del norte, hay más de 30 leguas; y desde el río Salado al Saladillo en toda la extensión de los pagos de Añapiré y Ascochinga hasta La Pelada, hay más de 20 leguas. En consecuencia propone solicitar al Virrey el establecimiento de parroquias. El cuerpo estima que ello no será factible por que los párrocos no se podrán mantener sin contar con otra ayuda que las obvenciones de las parroquias. El Alcalde 1º interino explica que le consta que existe en las Cajas reales de Buenos Aires una Real Cédula que ordena que cada 4v leguas se establezca un aparroquia.
- El Contador Mayor del Tribunal y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires, Francisco de Cabrera, por oficio del 13 del corriente, expone los siguientes puntos: 1) Que Domingo Maziel presentó a la Contaduría Mayor las cuentas de todo su desempeño, 2) que dichas cuentas están acompañadas de un legajo obrado en virtud del auto que el 1º de diciembre de 1773 proveyó la Real Audiencia en orden a tomar las cuentas de la administración de Domingo Maziel, faltando las correspondientes a 28 años de recaudación. Dispone se le informe porque el Cabildo no cumplió con lo ordenado, 3) que reconocidas las cuentas de Maziel “se encuentran muy defectuosas, por estar “desnudas de todo comprobante” y no estar formalizadas a estilo de Contaduría, 4) que en ellas no consta la distribución de lo recaudado ni el pago documentado de las 200 plazas, 5) que para remediar estas fallas, el Cabildo nombrará un apoderado que corra con “la glosa y fenecimiento de las cuentas” a estilo de Contaduría, 6) que dicho apoderado dirigirá “todos los documentos que formen las cuentas y los libros y comprobantes de cargo y data que las legitimen”. Concede un plazo de meses para el trabajo, so pena de poner en ejecución las leyes referidas al asunto. El cuerpo responde: Al punto 2º: que en cumplimiento del antes mencionado obedecido el 15 de febrero de 1774, se formaron las cuentas de todos los Recaudadores habidos desde 1739. Al 3º, que el no estar comprobadas las cuentas de Domingo Maziel consiste en haberse seguido el método antiguo, usado por las mismas Cajas Reales, hasta que hace 6 años el comisionado Martín de Aramburu introdujo el estilo de Contaduría. En consecuencia a fines del año anterior, se dispuso que Domingo Maziel y los recaudadores de campaña, llevasen libros de justificaciones. Al punto 4º, que corresponde al receptor de cuenta “por si solo de lo recaudado e introducido en caja y de la saca de caudales, como destinado y pagado a este fin con el 8 por ciento de administración. Al 5º y 6º: que, por lo expuesto, no corresponde al Cabildo, al Alcalde ni al Tesorero, designar el Apoderado, ya que el cuerpo jamás ha tenido intervención alguna en el manejo de caudales ni en otra cosa que el nombramiento del Recaudador, pués en los casos de remoción su facultad fue coartada por la Real Audiencia y por el Gobierno, como ocurrió en mayo último. Se dispone enviar testimonio de los libros de cuentas en las partes que corresponden a la administración de Domingo Maziel, para lo cuál se solicitará un plazo de 8 meses.
- El Alcalde 2º interino, informa que está por partir para Buenos Aires, y en consecuencia, se hace cargo de la vara el Regidor Juan Francisco Roldán.
- El Virrey, por oficio del 29 de enero, confirma la elección de Francisco Javier Martínez de Rozas como Recaudador de Arbitrios, e informa que el expediente referido a la propuesta para suplir los dos reales que se recaudaban para arbitrios sobre cada arroba de tabaco, lo ha pasado al Intendente, ante el cuál deberá ocurrir el Cabildo. Se resuelve notificar a Francisco Javier Martínez de Rozas su confirmación a fin de que preste la fianza y asuma; y a Domingo Maziel, para que cobre las deudas y entregue las cajas. Respecto del expediente, se dispone ordenar a Martín Perales su tramitación.
- Por carecer de la “decencia necesaria para presentarse al cuerpo, se comisiona al Alférez Real tomarle juramento al Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos.