- De acuerdo con el contenido de la Real Cédula, carta del Virrey y Real Provisión, el Teniente de Gobernador interpreta que la contribución comprende a los hacendados y no a los pobres por lo cuál se debe excluirlos. El Alcalde 1º Pedro de Zavala manifiesta que la tasación se hizo de acuerdo con “la posibilidad” de los nominados, y que la exclusión de algunos dará lugar a que 10 o 12 deban suplir los restantes. Un Regidor expresa que con lo asignado a los vecinos de la ciudad y pago de Los Arroyos, la falta para cubrir los $1200 será corta y se podrá hacer desaparecer señalando a Raymundo Sinot, comerciante, $$ 50, a Santiago Gallo $ 100 y a Luis y Manuel Ribero $ 100 a cada uno, destacando que estos dos han hecho su caudal en contravención de leyes, como que al presente tienen su viaje a Chile con productos prohibidos. Propone que Zavala presente lista de contribuyentes.
Obs: Interrumpida por falta del o de los folios siguientes.
- Por no haberse hecho las fiestas reales, se accede a la propuesta del Alcalde 1º de hacer oficiar un novenario al Patrón San Jerónimo, en rogativa por la sequía, peste y necesidades comunes.
- El Alcalde 1º Manuel Maziel, presenta el auto del 23 de julio con que el Gobernador accedió a la licencia solicitada para trasladarse al reino de Chile.
- Es admitido el título de Notario del Santo oficio de la Inquisición extendido el 8 del corriente, a favor del Maestre de Campo Francisco de Vera Mujica, por el Comisario en Santa Fe, Pedro Martínez del Monje.
- Por petición Manuel Redruello Chacón renuncia al oficio de Mayordomo “por las razones que expresa”. Se le admite, previa rendición de cuentas.
- A su pedido, se concede de merced a Pascual de Piña un sitio en la ciudad para edificar su rancho.
- Para el mejor contralor de las cuentas dadas en Buenos Aires sobre la recaudación de los arbitrios, se resuelve solicitar al Teniente de Gobernador de Córdoba y a Tomás Pizarro, comisionado para la cobranza de la sisa, “razón individual y judicial” de lo que ha producido el nuevo impuesto en cuanto al número de tercios de yerba de palo y caminí, como al de las carretas que la conducen a Perú, Chile y Tucumán.
- El Alcalde 2º presenta el último exhorto que giró al Comisario de la Santa Cruzada sobre la retención indebida de pesos, y certificación extendida por el Escribano de Cabildo, las que se mandan insertar en este libro.
- A raíz de que doña María Martínez del Monje hizo saber no hallarse en condiciones de proporcionar la cera para el día de San Francisco Javier, se dispone que la ciudad se haga cargo del gasto.
- Se aprueba el gasto de $ 10 ocasionado por el costo de la palma para el Domingo de Ramos. Por carta, el Obispo electo de Santiago de Chile participa “su ascenso y dignidad” y que se ha hallado partida para dicha ciudad. Se dispone la respuesta pertinente. En la visita de Cárcel se halló un preso por causa criminal, motivo por el que quedó en prisión. Se da punto a las causas civiles. Se dispone la limpieza de las calles por donde pasarán las procesiones de Semana Santa.
ARBITRIOS. el Cabildo obedece la Real Cedula dada en El Pardo, el 1ro de abril de 1743, presentada por el Re. de campo S. S de Lacoizgueta, Apoderado en España. Ordena cumplir el auto del 18 junio 1739 de la Real Audiencia; que manda a aplicar la Real Cédula del 18 agosto 1726, y que el Gobernador de Buenos Aires no permita que los barcos del Paraguay pasen a aquella ciudad, sino a la de Santa Fe, cuyo puerto se tendrá por único y presiso y en donde se fijarán los arbitrios. El Cabildo la intimará al Gobernador para el restablecimiento del comercio “que le usurpó” Buenos Aires, y para que impida que las embarcaciones que navegan el Paraná, pasen a Los Arroyos y al de las Conchas, por ser Santa Fe puerto preciso. Y además que pasen a Buenos Aires mas que los efectos para su consumo, y que los sobrantes, paguen el impuesto de carretas.
COMERCIO. El Cabildo obedece la Real Cédula dada en El Pardo, el 1ero de abril de 1743, ref a puero preciso y arbitrio. Se intimará al Cabildo para que “se sirva de restrablecer el comercio que, antes de la estrechez que está ciudad experimentó, gozaba, y que le usurpó insentiblemente la opulencia y grandeza de la de Buenos Aires, que, no satisfecha con el corpulento comercio que tiene con los gérenos de España y otros propios de aquel país, ha procurado inmediatamente atreverse” al del Paraguay. Se le requerirá que por ningún pretexto pasen los barcos a otros puertos, por la evasión de impuesto, perjuicios al comercio, como por la ocasión que tendrán “de delinquir por la Colonia portuguesa”. Y se le solicitará que se permita pasar a Buenos Aires solo lo neceserio para su consumo, y que las demás cargas queden en Santa Fe, para que vengan a ella” los compradores del Reino del Perú y Chile, como antes lo practicaban.
CONTRABANDO. El Cabildo obedece la Real Cédula en El Pardo, el 1ro abril 1743, que ordena cumplir los arbitrios y puerto preciso. Se intimará al Gobernador para que todas las embarcaciones del Paraguay y Cias y que navegan el Paraná bajen unicamente a Santa Fe y no pasen a los puertos de Los Arroyos y Las Conchas, por la evación de impuestos, perjuicios al comercio, como por la ocación que tendrán “de dilinquir con la Colonia portuguesa”.
FLETES. El Cabildo obedece la Real Cédula dada en El Pardo, el 1 abril 1743, que ordena cumplir los arbitrios y puerto preciso. Se intimará al gobernador para que la salida de buenos Aires de los jinoros sobrantes de su consumo, paguen los cauretenos el real y medio por arroba, por cuanto el medio real es privilegio de los de Santa Fe por contribuir con sus personas, armas y caballos para la defensa.
SANTA FE. El cabildo obedece Real Cédula dada en El Pardo, el 1 abril 1743, sobre Puerto Preciso. Se intimará al Gobernador para que ordene “qué precisa y necesariamente” bajen a Sta fe todas las embarcaciones del Paraguay y Corrientes. Y las que navegan el Paraná, y por ningún pretecto pasen a los puertos de Los Arroyos y Las Conchas, para evitar la evasión de los arbitrios, perjuicios al comercio, como por la ocación “de delinquir con la coloni portuguesa. El cabildo declara que para impedir que las embarcaciones pasen a Buenos Aires, bastaría por sí sola la Real Cédula del 13 dic 1662, ganada por el Paraguay para evitar la fuga de los indios marineros.