- Mediante pedimento Manuel Carballo ofrece como sus fiadores para el oficio de Depositario General a Manuel Arias y José de la Palma. El cuerpo los admite y Carballo jura y asume como Regidor Propietario y Depositario General.
- Por decreto del 18 del corriente el Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades da traslado al cuerpo, para su informe, del pedimento que le cursó el Procurador General sobre establecimiento de escuelas de primeras letras y latinidad, de acuerdo con lo ordenado por Real Cédula del 5 del corriente de 1767. Se difiere para tratarla con asistencia de todos los capitulares.
- El lector jubilado Fray Bartolomé de los Reyes, por nota del 12 del corriente, informa sobre el número de indios con que se pobló la reducción de San Jerónimo. Por tenerse noticias de que la Abipones de Corrientes se despobló y sus indios se agregaron a la de San Jerónimo, se le requerirá sobre los indios con que se fundó la de Corrientes.
En la visita de cárcel se hallaron los siguientes presos: Juan Gregorio Farías, por causa criminal abierta en Córdoba; Nazario Zárate, por compañero de ladrones; Santiago Ceballos, por delito criminal; Francisco Acostas; José Ignacio y Domingo, indios, por prófugos de sus pueblos; y Francisco Rosales y sus hijos Francisco y Domingo porque regresaban a Santiago conduciendo animales sin licencia.
- En la calificación de votos, todos los capitulares, presentes y ausentes, se declaran hábiles.
- Se pone punto a las causas civiles.
- Se considera la instancia del Procurador General sobre el establecimiento de escuelas. Después de tratarse “largamente”, el cuerpo aprueba los siguientes puntos propuestos por el Alcalde 2º, previa la consideración de los beneficios de la educación y que de las 3 establecidas por las órdenes luego de la expulsión de los jesuitas, solo queda la del Convento de San Francisco a expensas de dicha comunidad. 1º) Informar sobre la urgente necesidad de establecer escuelas. 2º) que las oposiciones se hagan con asistencia del Juez Eclesiástico y del diputado que designe el Cabildo, quienes presidirían los examinadores, con citación por plazo de 30 días. 3º) que ante la misma idoneidad sean preferidos los seculares a los eclesiásticos, según la voluntada del Rey, y que sea privativo del cuerpo su designación. 4º) que se provea un maestro para cada escuela y que éstos se paguen con los fondos de las temporalidades, por carecer de propios. 5º) que ante igual idoneidad se prefieran los patricios a los foráneos. 6º) fijar el salario de cada maestro en $ 300. 7º) que los Maestros estén bajo la inmediata inspección del Cabildo, que los podrá remover habiendo causa para ello. 8º) que entre tanto se aprueban estas determinaciones, la Junta Municipal provea los maestros y si en dos años no se recibe resolución, los empleos se cubran por oposición. 9º) en caso de no presentarse opositores, el Cabildo designará los maestros, sin que puedan excusarse los electos. 10) que la Junta Municipal provea, ínterin las habilitaciones para las escuelas y maestros se determine el caudal suficiente, a fin que con los réditos del 5 % sean ellos atendidos. 12) que se establezca en Buenos Aires, por estar en mejores condiciones que Córdoba, una “casa de Seminario” para que los patricios de esta ciudad puedan continuar sus estudios mayores. 13) que el sobrante del caudal de Temporalidades se aplique para becas. Copia de estas resoluciones se pondrá a continuación del pedimentos del Procurador General y todo se devolverá al Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades.
- Mediante petición Domingo Maziel solicita recibir los diezmos del Hospital “a censo redimible del 5 % al año”, para lo cual ofrece la hipoteca de su casas y la fianza de Bernardo Garmendia. El Justicia Mayor regula la votación diciendo por el segundo de los postulantes. Sebastián Antonio Toro, por nota suscripta en La Plata el 11 de diciembre de 1773, remite 3 cartas cuantas de Domingo Maziel, Recaudador de Arbitrios, correspondiente a los años 1769, 1770 y 1771, y auto de la Real Audiencia del 1º de diciembre, de dicho año, ordenando a Maziel la justificación de ellos con los respectivos documentos de entrada y salida, que deberá efectuar con intervención del Procurador General. Requiere al Cabildo el envío anual de esas cuentas, y las que faltan desde de 1739. se obedece y dispone su cumplimiento. Por nota del día de ayer el Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades solicita al cuerpo le informe sobre el destino y aplicación que debe darle al Colegio rancherías, etc. que pertenecieron a los Jesuitas. Para ellos remite con la Escribano de Cabildo la “Colección General de Providencias. Se dispone la inspección de los edificios para el próximo jueves.
- Se pone a consideración la petición de Francisco Juan Matut. El Alcalde 2º propone citar al Procurador General Alférez Real y Alcalde Provincial para determinar sobre esta benéfica obra. El Alguacil Mayor, sin dejar de reconocer la utilidad del proyecto expresa que el cuerpo, en el informe que cursó el 24 de febrero, al Presidente de la Junta Municipal solicitó que lo bienes que redituasen la estancia San Miguel, estanzuela de Santo Tomé, esclavos y demás bienes, se apliquen para pagar los maestros de las escuelas ya establecidos en la ciudad, determinar becas y mantener los regulares. Señala que bien Buenos Aires no puedo asignársele un edificio, salvo que se abandonen los propósitos mencionados, llegado a la casa de números de religiosos que compondrá el Colegio, Superior al que Suman los de las 3 órdenes establecida en Santa Fe, citando a Campomares, cuando destaca que la utilidad de ellas no consiste en haber muchas, “sino pocas y bien arregladas”. Ante la declaración de Francisco Matut, que sus religiosos saldrán a predicar en las provincia de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay, estima que el Cabildo debería fundarse en una de sus capitales, en donde además recibirán mejores limosnas. Termina señalando que en la actualidad el Supremo Consejo de halla tratado sobre nuevos establecimientos de comunidades. Por todo lo expuesto expresa que no puede expedirse favorablemente en el asunto de 3 capitulares siguientes adhieren a su dictamen, y el Justicia Mayor lo aprueba, aclarando que la estancia de San Miguel, no se ha vendido por falta de compradores si no por que el excesivo precio de su tasación. Se resuelve convidar al Padre Presentado Francisco Diego Toro, para que predique el sermón de San Jerónimo.
- El Regidor Decano Juan de Zevallos, Justicia Mayor y Alcalde 1º interino, que convocó el acuerdo, da cuenta de “los injustos procedimientos, violencias y atentados” que el Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades, Juan Francisco de la Riba Herrera ha perpetrado contra él y Juan Francisco Aldao, con evidente y depravado exceso de sus facultades. Hace saber que en el acuerdo celebrado por dicha Junta para tratar sobre el remate del esclavo Juan Esteban, de las Temporalidades de Córdoba, que pretendía adquirir Riba Herrera, éste agravió a Aldao llamándolo, “fiador al Rey y perturbador de la República”, por lo cual el Justicia Mayor, recursos ante la justicia Provincial. Solicita acuerdo a exhortar a Riba Herrera a contener “su desmedido despotismo”, evidenciado desde que llegó a la ciudad, contra el vecindario y los Justicias. Se lee el exhorto, requiriendo presencia del Regidor Zevallos, o cualquier otro, para no demorar los asuntos. El Alcalde º2 propone la concurrencia de Zevallos, y que se informe al Gobernador sobre el retiro del diputado. Los restantes capitulares adhieren al parecer, al suspender al Justicia Mayor Interino la aprobación de lo resuelto, los mencionados manifiestan que se haga conocer a Ribas Herrera las determinaciones adoptadas.