- Copia de las actuaciones relacionadas con el pago de la media anatapor parte del capitán Diego Tomás de Santuchos, corregidor de Santa Fe, conteniendo traslado de: petición sobre tasación del oficio; testimonio del auto del licenciado Pedro Rojas y Luna, juez privativo de la mediaanata del 29 de agosto de 1664, tasando la media anata en 50 pesos corriente, extendido por el escribano Antonio lechuga, en la mismafecha, certificación dada or el tesorero de Santa Fe, capitán Cristóbal Giménez de Figueroa el 8 de octubre de 1664 del pago de la media anata.
Copia de la provisión real dictada por la audiencia de Buenos Airesel 28 de septiembre de 1664, ordenando admitir en los turnos de fiel ejecutor al depositario general capitán Alonso Delgadillo y Atienza. Copia del obedecimiento prestado por el cabildo de Santa Fe el 12 de noviembrede 1664.
Con la presencia de vecinos, el vicario general del obispado FranciscoLuján y Rojas y el cura rector de la ciudad Pedro Rodríguez de Cabrera, se resuelve que la iglesia Matriz 'se haga de un cañón, por cuantola ciudad no tiene más fuerzas', pero procurando ejemplar las mejoresmaderas.
Es admitando al ejercicio de Santa Fe, teniente de oficiales de lareal hacienda, el capitán Pedro de Casal, nombrado por el cabildode acuerdo con lo resuelto por la real hacienda, en Buenos Aires,el 28 de mayo pasado. Para la fianza de $ 1000 y los $ 50 de la mediaanata, son admitidos los vecinos general Roque de mendieta Zarate y capitán Francisco de Aguilar. Del casal jura y asume. Se ordena insertar el título en el libro de cabildo.
-Elección anual: cada uno de los capitulares emite sus votos. El Alcalde Provincial contradice la elección de Alcaldes de la Hermandad. Resultan electos: Alcalde de 1er. Voto: Cptán. Francisco Moreyra Calderón; Alcalde de 2do. Voto: Cptán Juan Gómez Recio; Procurador Gral.: Cptán Juan de Avila de Salazar y Sotomayor; Mayordomo: Manuel de Sanabria (reelecto); Alcaldes de Hermandad: Tte. Pedro de Mendieta y Zárate, Luis de Saavedra. Juran y asumen los firmantes.
-Se resuelve suspender el pago de la media anata, en virtud de una ley inserta en la recopilación y un despacho de la Real Hacienda.