Resultados 15 - 20 de aproximadamente 17 de "Precios Carnes" en período de 1532 a 1900
16.
Perteneciente al 17 de Octubre de 1791
Varios Documentos 1634 - 1816, Varios documentos, Legajo 20 f 54 a 58

- Respecto de la situación planteada por el Alcalde 1º sobre la atención de la Cárcel, el Alguacil Mayor manifiesta que en 5 ocasiones pretendió abrir los calabozos, si conseguirlo por falta de guardia para la custodia. Señala que la acusación del Alcalde 1º proviene de haberle impedido en 3 ocasiones, siendo Fiel Ejecutor, la venta en la plaza de carne ha subido precio. Expone que la falta de centinelas es constante, y que noches pasadas, en un baile verificaron la presencia de dichos soldados, por la cual no es responsable de la seguridad de los presos, en razón de no corresponderle proveo la guardia. Esto determinó, que días pasados fugaron 22 presos. Añade que no puede aliviar a los detenidos, de sus grillos y cepos, sin expresa orden de la justicia, que es quien determina esa condición. Señala que no se halla en condiciones de nombrar un Teniente por no gozar ahora del derecho de visitas de pulperías y entradas y salidas de carretas, dejando al cuerpo la designación de un carcelero. Admite que se le entienda al Alcalde 1º el testimonio solicitado, pero con inclusión de su exposición. El Alcalde 2º y el Regidor Roldán postergan sus pareceres. El Presidente hace saber que informó el asunto a la Real Audiencia, quedando pendiente la designación del Teniente de Alguacil Mayor, de su determinación. El Regidor Roldán hace saber que encomendó el sermón de los Desagravios a Fr. Pedro Jiménez, de la orden de Predicadores, y que paseó el Real Estandarte con la decencia que sus posibilidades le han permitido. El Presidente hace saber que como encargado de la obra de la Cárcel y Cabildo, en marzo trasladó los presos a unos cuartos de las Temporalidades, y en agosto se vino abajo el mojinete del zaguán. Reseña las diligencias practicadas ante José Teodoro de Larramendi y el Mayordomo de Propios, y Arbitrios para la entrega de los materiales, herramientas y maderas, previniendo no se los haga responsable por no continuar la obra. Se resuelve que el Mayordomo responda por los cargos de la cuenta que presentó que el Alguacil Mayor saque a la mañana y a la tarde, los presos de delitos breves para peones, y hacer comparecer a los albañiles y al carpintero Nicolás Ortigosa para que informen sobre el trabajo realizado. Se concede al Alcalde 1º la licencia que oportunamente solicitó para trasladarse a su estancia. Este agradece pero manifiesta que ya no la necesita. El cuerpo se conforma con la respuesta dada por el Procurador General a la vista. Sobre la petición cursada por el Cabildo de Mendoza, el que se le hará conocer la determinación.

17.
Perteneciente al 21 de Noviembre de 1808
Tomo XVII B, XVII f 426 a 428 v

- El Regidor Alférez Real Francisco Colobrán y Andreu a efectos de la recaudación de los $ 4000 anuales que la capital impuso a esta ciudad con motivo de la actual guerra, presenta 2 planes. Sobre el pedimento, teniendo en cuenta que no es prudente gravar al vecindario y a los hacendados, y en vista de la sugerencia del Cabildo de Buenos Aires de gravar carne, pan, yerba y vino, propone: 1°) que por no haber panadería, porque este abasto lo benefician las mujeres, y por lo general, las más pobres, se graven el trigo en medio real por cada cuartilla, y el mismo derecho a los atahoneros que lo muelen, permitiéndoles las diferencias que precios del invierno y verano, a fin de no recargar el precio del pan. 2°) que se imponga 2 reales por cada tercio de yerba que se introduce en la ciudad y su jurisdicción, sin exceptuar las capillas y otros lugares. 3°) que los barriles de aguardiente se graven en 12 reales y los de uno en $ 1, para guardar l a debida proporción “pues este lo consume más el rico que el pobre”. 4°) que a los que explotan la cal se les imponga $ 4 mensuales, debido a las ganancias que obtiene, por el bajo costo de producción. 5°) que a las curtidurías mayores se le fijen $ 4 mensuales, a las menores 20 reales y a las de becerra $ 1 y a los hornos de ladrillo y teja $ 1 y 6°) que a los carniceros se los grave con ½ real por res de consumo, sin que se suba el precio de la carne, pudiéndoseles permitir que maten vacas en lugar de novillos. El 2° plan consiste en gravar a todo el vecindario de acuerdo con sus posibilidades, prefiriendo éste al anterior por la mayor facilidad en la recaudación y seguridad del ingreso, según la siguiente escala: los que tiene de $ 1 hasta $ 50 pagaran 2 reales anuales; de 100 hasta 1000, 12 reales; de 1000 a 3000, 20 reales y de 3000 arriba, $ 4 y medio. Considerando que cualquiera de los 2 planes son eficientes, obliga su persona y bienes a completar los $ 4000 en caso de que la recaudación y en el caso de exceso, la diferencia quedaría para él por su trabajo y riesgo. El cuerpo resuelve dar vista de las propuestas al Síndico Procurador par que dictamine dentro de 3 días.

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