Resultados 15 - 20 de aproximadamente 47 de "Recopilacion de Indias" en período de 1532 a 1900
16.
Perteneciente al 2 de Abril de 1770
Tomo XIV A, XIV f 69 y f 69v

- Mediante exhorto del 20 de marzo, Antonio de Oroño, Comisario del Santo Oficio, solicita certificación sobre que el Teniente de Gobernador no lo acompañó el 1º y 3º dominica de Cuaresma, en que se publicaron los edictos de fe y anatema y que sí lo hizo el Cabildo en todas las funcione, desde su casa a la iglesia y viceversa y que el Teniente de Gobernador asistió solamente al templo desde donde se retiró. Con excepción de los Regidores Juan Francisco Aldao y José Crespo que no concurrieron a las citadas funciones, los restantes acceden.

- A su pedido, se concede de merced a Petrona Guevara un cuarto de solar que linda al Sur con Orencia Álvarez, al oeste con Tomás de Figueroa y al este con Josefa Benítez.

- Ante la renuncia de Capitán Miguel Gómez, se designa a José Antonio Salazar Juez Comisionario del partido de Los Arroyos.

- El Regidor Juan Francisco Aldao intima la ley 6º, título 9 y libro 4º de la Recopilación de Indias que ordena no entrar a los Ayuntamientos con espada quien no tenga privilegio o “preheminencia cabecial”. Se obedece y ordena su ejecución.

17.
Perteneciente al 30 de Abril de 1770
Tomo XIV A, XIV f 71 a f 72

- Justiniana Suárez de Cabrera, por carta suscripta en el Carcarañal, responde al cuerpo que el terreno que se le concedió de merced en razón de su entonces viudez, estaba en trato de venta, y que por ausencia del comprador no había verificado. Se posterga la determinación de responder al pedido que sobre dicho sitio formuló Francisco Jorge de los Santos.

- Mediante memorial, José Tarragona solicita de merced una cuadra con frente al este y fondo hasta dar con la quinta de Rosa Lacoizqueta, que linda por el sur con rancho de Vicente Uval, y quinta de Antonia Toledo, y ofrece $100 de donativo. Se le concede, con la obligación de dejar calles de 12 varas de ancho, de sur a norte, de este a oeste y entre dicha cuadra y la de Rosa Lacoizqueta.

- En razón que muchas mercedes de sitios para casa o quinta no se pueblan dentro del término de 3 meses que establece la ley 1º, título 12, libro 4º de la Recopilación de Indias, se declaran vacos todos los terrenos que no se hubiesen poblado en dicho plazo. Y se dispone que en adelante se consigne esa condición en los títulos a otorgarse.

- Se acuerda que se apliquen los $100 donados por José Tarragona en un ornamento para el adorno de la Capilla de este Cabildo y servicio de las misas.

- El Regidor José Crespo se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor, y se ordena visita de tiendas y pulperías.

18.
Perteneciente al 18 de Septiembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 90v a f 93

- El Depositario General Manuel Carballo a quién el Escribano notificó antes de entrar a la sala la prohibición de asistir con espadines, suplica la resolución y tacha de nulidad. Señala que la “Curia Philipica”, en su foja 3º admite que los Regidores asistan con espada. El Alcalde 1º se extraña de la petición de Carballo, y destaca que si en algunas ciudades se ha observado esa conducta, ha sido por abuso o por ignorancia de las leyes. Expresa que los “doctores juristas” sostienen la prohibición, como el Doctor Bobadilla en el Nº 63, capítulo 7º del libro 3º y Nº 25, capítulo 14 del mismo libro, cuyas doctrinas se confirman en el Nº 5 de la Concordia hecha entre el Tribunal del Santo Oficio y las Justicias en 1633, aprobada por Su Majestad mediante la ley 30 del título 19, libro 1º de la Recopilación de Indias, permitiendo este privilegio solo a los Justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor, como se demuestra en el “Gazofilacio Real del Perú”. Por todo ello sostiene que se cumpla la ley 6º, título 9, libro 4º de la Recopilación. Carballo añade que la citada ley de Concordia habla de espada no de espadín, que es arma simple. Solicita testimonio de todo lo actuado para ocurrir a la Real Audiencia y declara que no concurrirá a los acuerdos hasta que el asunto no se determine.

- El Alcalde 2º entrega el auto y la respuesta que dio el Depositario General para que presente nuevos fiadores. Por ser tarde se posterga su tratamiento.

- En razón de carecerse de propios para las corridas de toros que deben hacerse en festejo del Patrón San Jerónimo, el Teniente de Gobernador ofrece hacerse cargo de los gastos para que la ciudad no se prive de esta diversión anual. Se comete al Alcalde 1º para que reparta la plaza a los que quisieren hacer traslados.

19.
Perteneciente al 10 de Diciembre de 1770
Tomo XIV A, XIV f 121 a f 123 v

- El Regidor Aldao considera viciada de nulidad la recepción del Alguacil Mayor Cayetano Jiménez, sustituto de José Manuel Troncoso, menor de edad y titular, por renuncia que en su favor hizo su padre Manuel Troncoso. Señala que el “Gazofilacio Real del Perú”, en el tratado de las calidades de renunciaciones, y las leyes 22, título 10, libro 4º y 44, título 2, libro 3º de la Recopilación de Indias, prescriben que los ejercicios deben ser ejercidos por sus propietarios y no por sustitutos, sin que a ello se oponga la Real Cédula que declara válida las renuncias hechas en personas indeterminadas. Solicita testimonio del presente acuerdo y del que asumió Cayetano Jiménez. El cuerpo obedece las leyes citadas, dispone la entrega de las copias, y declara que actuó en cumplimiento de superior despacho proveído por el Real Tribunal de Hacienda.

- El Alcalde 2º hace saber que en virtud de lo acordado el 20 de noviembre, el día 23 libró exhorto al Teniente de Gobernador para que ordenara al Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra y al Ayudante Miguel Martínez, prestasen declaración en las informaciones dispuestas por el cuerpo. Por no haberse tenido respuesta alguna, se ordena elevar los expedientes al Gobernador.

- Dicho Alcalde 2º hace entrega de $42 con destino a propios de ciudad, que obtuvo de las multas aplicadas a Jerónimo Jaques y José Barco, condenados por tercias partes, y a dos indios, cuatro mujeres, un mulato, un mendocino.

- El Alcalde Provincial declara que la prohibición dispuesta para impedir la extracción de grasa, sebo y ganado es insuficiente para evitar la ruina de las haciendas de Santa Fe y su jurisdicción. Señala que en tres años casi han desaparecido los ganados, al punto que no hay criador que tenga y pueda para rodeo; y que el diezmo, que años atrás alcanzaba a 6000 vacas, ahora es ínfimo. Recuerda que el Gobernador José de Andonaegui prohibió la extracción a otras provincias y la matanza a “vacas hembras”, disposición, ésta última, que aún se cumple en Buenos Aires. Propone que en cada partido se haga una recogida general, y que los criadores separen los animales, repartiéndose los “orejanos” en forma proporcional a los que poseen ganados. Luego, como se hizo hasta 1767, el ganado debería sujetarse a corral y pastoreo. Para la medida sugerida señala la necesidad de designar “un sujeto perito en el campo y de acreditada conducta”con las facultades necesarias. El cuerpo accede a la moción en todos sus términos, y lo faculta para el nombramiento de los referidos comisionados.

20.
Perteneciente al 14 de Junio de 1771
Tomo XIV A, XIV f 151v a f 154v

- El Regidor Juan Francisco Aldao, presenta el dictamen producido por el Abogado de la Real Audiencia, José Pablo Conti, a raíz de la consulta que se dispuso. Opina que le cuerpo posee facultad para determinar el tiempo en que deben actuar los Recaudadores, en conformidad a lo prevenido por la Ley 36, título 13, libro 8 de la Recopilación de Indias. Señala al respecto que la Real Hacienda de Buenos Aires ha dispuesto que los Receptores de sisa y alcabala ejerzan por un año, y no indefinidamente como lo hacían. Añade que los Tesoreros deben rendir cuentas anualmente. El Alcalde 2º reitera su moción de que los Recaudadores ejerzan por tres años, dando las fianzas pertinentes y rindiendo oportuna cuenta, y su propuesta de designar a Pedro Mihura en Santa Fe y a Vicente de Alzague en Buenos Aires.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe