- A propuesta del Procurador General se resuelve entregar al Alférez Real los réditos vencidos y que en adelante se perciban del caudal del Hospital para que pague los remedios adeudados, a fin de que Atanasio de la Piedad continúe con la asistencia y curación de los pobres enfermos. A fin de que estén noticiados de que pueden acudir a dicho religioso, el Escribano fijará los carteles de aviso.
- Respecto de restablecer la antigua práctica de que haya un sujeto destinado para dar abasto de carne, se resuelve que haya libertad para faenar con destino al público. A fin de impedir los “ladrocinios”, el Teniente de Gobernador mandará por bando que todos los que traigan ganado para el abasto, lo hagan conocer con el Fiel ejecutor, que ninguno compre caballos sin contrayerro del vendedor, y que los compradores de cueros inscriban en el dobles, el nombre del vendedor.
- Se prohíbe a los compradores de mulas largas las tropas en el campo intermedio entre el Salado y Saladillo por los daños que causan a los labradores en sus chacras y a los criaderos en sus estancias.
- El Regidor Aldao ante la declaración de “paso general y camino real” del antiguo Santo Tomé, expone que el abierto por Francisco Solano Frutos es anterior a la compra de la estancia, y en atención a que el obligado se inunda en época de creciente, solicita la revocación de obligar el uso único de éste. El cuerpo resuelve que Francisco Solano Frutos habilite el otro paso en época de creciente, a fin de no impedir la entrada y salida de la ciudad.
- Ante la noticia que Manuel de Toro ha cerrado enteramente el camino real antiquísimo del paso llamado del Monte de los Padres, se resuelve ordenarle que lo allane.
- El Regidor Vicente Hereñú entrega la respuesta que dio Joaquín Maziel sobre el paradero que se le dio al donativo recogido entre los vecinos, en años pasados. Como por ella se desentiende enteramente del asunto, se dispone dar traslado de la requisitoria ala viuda de Narcizo de Echagüe y Andía.
- En razón de que el dictamen expuesto por Domingo Ignacio de León sobre la nulidad interpuesta por el Alcalde 2º a la fianza que otorgó a favor de Domingo Maziel, “en nada instruye” sobre los puntos consultados, se resuelve remitir el asunto al Virrey.
- Se considera el parecer dado por dicho abogado sobre las diligencias hechas para recobrar el donativo que hizo el vecindario, y el cuerpo se conforma con que debe darse vista del asunto al Procurador General, en razón de no estar suficientemente probado el cargo contra Joaquín Maziel
- El cuerpo aprueba los vario puntos expuestos por el Procurador para presentar ante el Virrey. A ese efecto, se les dará el poder correspondiente. El dinero que el Alcalde 1º tiene en depósito, proveniente de los ganados donados por los vecinos de Coronda y del producido por la venta de animales de marcas no conocidas, se estima para los gastos.
- En razón a que el Virrey pueda nombrar nuevo Teniente de Gobernador, se dispone solicitarle la continuación del actual, por sus acertadas disposiciones y conocimiento de las situaciones de las fronteras.
- Ante la proximidad de la fiesta del Patrón San Jerónimo, se dispone pedir los piques y convidar a la comunidad.
- Por hallarse ya pronto para caminar a Buenos Aires el Alcalde 1º, se hace cargo, en depósito, de dicha vara el Regidor Juan Francisco Aldao.
- Habiendo respondido al Provincial de los Franciscanos que la remoción de Fray Atanasio de la Piedad a la conventualidad de Córdoba se debe a una Cédula particular de Su Majestad, solo puede dispensar que dicho religioso queda en Santa Fe en tanto el Cabildo ocurre al Virrey, de quién pende la ejecución de la orden. Se resuelve levar al mandatario un informe, representándole la necesidad que tiene la ciudad de dichos médicos.
- Mediante petición el Alcalde 2º y 4 caciques mocovíes de San Francisco Javier, exponen los servicios que dichos indígenas han prestado a la ciudad y la persecución que padecen de los abipones, quienes el 2 de febrero y el 5 del corriente le robaron cerca de 2.000 yegüerizos. Manifiestan haber recurrido al Teniente de Gobernador y por informarle este no haber recibido respuesta del pedido que al respecto hizo al Superior Gobierno, solicitan licencia para pasar a Buenos Aires y allí interponer recurso ante el Virrey. El cuerpo les concede autorización, y les anuncia que el informe que solicitan se les dará en ocasión de iniciar el viaje.
- Respecto de la petición que Manuel de Toros y Villalobos presentó al Virrey y atento a que en la Resolución de éste se declara a los miembros del Cabildo como responsables del riesgo de la administración de los arbitrios, el Regidor Juan Francisco Aldao reproduce lo declarado en el acuerdo del 8 de abril de 1771, sobre la limitación del tiempo de los Recaudadores, por los siguientes puntos: 1) que en los 10 años que lleva como Recaudador de arbitrios, Domingo Maziel no presentó la aprobación de sus cuentas; 2) que con la limitación de tiempo “se acopian” mas bienes de los recaudadores; 3) que al limitarse su desempeño no significa agravio y si mucho honor porque puede esclarecer sus cuentas y volver a ocupar el empleo; 4) que la limitación de tiempo es arreglada a la ley y al parecer que dio José Pablo Conti; y 5) que por lograr los vecinos el beneficio de este empleo, procurarán esmerarse en su administración. Protesta de que, en caso de quebranto, no sea de su cuenta y riesgo la responsabilidad. Solicita, además, que los conjueces no expidan libranza alguna del caudal de arbitrios sin estar arreglada a las providencias del Virrey. Teniendo en cuenta el citado parecer, que la Real Cédula del 1 de abril de 1743 no limita tiempo alguno, y que es facultad del Cabildo establecer un término, el cuerpo aprueba la propuesta y difiere para otro acuerdo lo referente a los libramientos.
- Como el expediente promovido por Mateo Lencinas no se tratará por ausencia del Alcalde 1º, el Regidor Juan Francisco Aldao, con motivo de tener que viajar a su estancia de San Lorenzo desde donde pasaría a Buenos Aires, adelanta su parecer, exponiendo que “son ciertos, públicos y notorios los servicio y méritos” que expone el solicitante y, por tanto, acreedor a lo que pide.
- El Escribano informa que según la liquidación de cuentas que ha hecho de los oficiales y soldados que actualmente componen la Compañía de Dotación, se les debe hasta fin de febrero último, $5.734 y 4 ½ reales, sin incluirse los que se han retirado y se les adeuda desde el 1 de mayo de 1773, en que se cerró el último pago y cuya liquidación está continuando. Se dispone que una vez concluida la liquidación se pase a la Caja de Arbitrios para que se pague en primer lugar a los soldados y luego a los oficiales.
- El Regidor Juan Francisco Aldao expone que pasará a su estancia para hacer con los hacendados vecinos una recogida general y solicita autorización para matar “los novillos viejos que atropellan y vuelven alzados al campo”, por los perjuicios que causa en el ganado nuevo, ofreciendo por cada cuero 2 reales “que es el costo que se paga al peón”, pues no tiene otra intención que impedir el perjuicio a la hacienda. El cuerpo accede, quedando prevenido el Teniente de Gobernador para enviar un comisionado al efecto.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Manuel Antonio Fernández, por haber estuprado una mujer soltera; Juan Pintos, por haber muerto a un Sargento de Milicias de Paraná; Andrés Viloria, por muerte a un hombre del Paraná; Juan Pereira Vicudo, por deudas y de orden del Virrey; Martín Panelo, por deudas “y por no haber cumplido con la iglesia”; José Bernardo Campuzano, charrúa, por haber hurtado una india de Santa Lucía; Dionisio Chuá, Guaraní, por ladrón.
- Elección anual. Los Alcaldes ordinarios, el Alférez Real y el Regidor Vicente Hereñú votan por una lista, y el Alguacil Mayor, Juan Francisco Aldao y Manuel Carballo por otra. En el curso de la elección el Regidor Juan Francisco Aldao objeta la elección de un Regidor para Alcalde ordinario, expresando que la causa por la que se concedió este privilegio a la ciudad, la falta de vecinos, ya no se experimenta y que también está viciada por haberse conformado el Alcalde 2º en la elección de su hermano. Apoya los candidatos del Alguacil Mayor por ser hechos en personas independientes de todo parentesco. Propone que para esclarecer el asunto el Teniente de Gobernador no regule ni apruebe la elección, sino que la determine el Virrey. El Alcalde 1º manifiesta que en años anteriores se dieron los siguientes casos de parentesco: Juan de Cevallos y Juan Francisco Aldao, el 1º abuelo de la esposa del 2º; Juan Francisco de Larrechea y Manuel Ignacio Diez de Andino, concuñados; Tomás Vicente Hereñú y Luis Hereñú, hermanos; Cayetano Jiménez y Juan Francisco Roldán, padrastro. Manifiesta que Aldao votó en la elección anterior por él y el Alcalde 2º, sin haber puesto tacha. Aclara que la prohibición de padres e hijos o hermanos solo se refiere a un mismo oficio. El Teniente de Gobernador cita otros casos de parentesco, manifiesta que las objeciones de Aldao no se acreditan con autores y doctrinas y, en uso de sus facultades, aprueba la elección hecha por la mayoría, advirtiendo que los electos para Alcaldes por el Alguacil Mayor tienen el vicio, uno Juan Antonio de Elguera, de ser dependiente del correo, y el otro José Teodoro de Aguiar, Recaudador del Derecho de Pulpería, por haberle manifestado no ser vecino. En consecuencia, resultan electos: Alcalde 1º: Tomás Vicente de Hereñú; Alcalde 2º y Juez de Menores: Martín José de Ezpeleta; Procurador Síndico General: Martín Francisco de Larrechea; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Fabián Barrenechea; Mayordomo: José Gabriel Ramos; Defensor de Pobres y menores: José de Vera Mujica. Juran y asumen los firmantes, el Alférez Real se hace cargo en depósito de la vara de Alcalde 2º y se dispone citar a los restantes electos y elevar al Virrey testimonio del acto para su confirmación.