- El cuerpo acata el deslinde de jurisdicción entre esta ciudad y Buenos Aires, pero se opone a la concordia celebrada sobre la acción de ganado en los campos de los ríos Uruguay y Negro, por estar en contra de la causa pública, y ser ella posesión concedida por Real Provisión. En atención “a la plaza de una y otra ciudad” y a la “hermanable concordia” que debe haber entre ellas, accede a conceder a Buenos Aires e uso de la acción por mitades, sin renunciar al derecho de propiedad. Ello se entenderá para las vaquerías, faenas de sebo, grasa y cuero de toros, y recogidas para el abasto de la población “como para las naos de Uropa”. Anualmente, cada ciudad remataría para el abasto, la cantidad a fijarse. El Teniente de Gobernador aprueba la resolución, y las actuaciones se pasan al Procurador General para que proponga lo que hallare más convenientes.
- Se da vista al Procurador General de la información presentada por el Alcalde 1º sobre las faenas de sebo, grasa y cuero que están haciendo en la acción de la ciudad y de los vecinos, “Antonio Monzón, persona del Pueblo de Santo Domingo Soriano”.
- Ante la petición del Procurador General, se designa al Alcalde 1º, Juez en la información que levantará sobre un recurso de interponer referido a la acción de la ciudad.
Carpeta Nº 14 A f 94v a 95
- El Procurador General presenta una “petición de querella” contra Antonio, indio del Pueblo de Santo Domingo Soriano por los robos de sebo, grasa y cueros que cometió en la otra banda del Paraná, de acuerdo con los autos obrados por el Alcalde 1º. - Se resuelve elevarla al Gobernador, señalando que existe la presunción de que esos productos están destinados al comercio “con los portugueses de San Gabriel o con otras naciones”, en contravención de la prohibición existente.
- El Procurador General entrega la petición proponiendo varios puntos para “el mejor cumplimiento” de la Real Cédula de los arbitrios, a fin de evitar algunos inconvenientes que acarrearán perjuicios a la ciudad. “Atendiendo a la gravedad de la materia”, se reserva su tratamiento para otro acuerdo. A los efectos de acrecentar el comercio, y por hallarse suficientemente abastecida la ciudad, se autoriza la extracción de sebo y grasa, mediante licencias que acordarán las justicias. El Teniente de Gobernador romperá el bando correspondiente. Se disponen las providencias para la celebración del Patrono San Francisco Javier: gastos, convite a los religiosos, misa y repique.
- Ante el pedimento presentado por el Procurador General sobre extracción de sebo y grasa, sé la lectura al acuerdo en que ello se autorizó, por lo que, en vista de las razones expuestas y de la abundancia de ese mantenimiento, aquél declina su contradicción. Se resuelve, además, que el Fiel Ejecutor “ponga papeletas en las esquinas” a fin de extender “boletas” a los vecinos que las reclamen.
- En cuanto al abasto de carne, si bien ha habido días en que faltó, en otros alcanzó a venderse solo res y media de las 2 faenadas, declarándose que la irregularidad en la provisión se debe “a las dilaciones de flotas”, por la creciente del Paraná.