Resultados 15 - 20 de aproximadamente 101 de "Urizar Pedro Florentino de Depositario General" en período de 1532 a 1900
16.
Perteneciente al 23 de Octubre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 106v a f 107v

- A propuesta del Alcalde 1º se dispone consultar al Cabildo de Buenos Aires sobre la costumbre practicada en esa ciudad respecto de la asistencia y traje de Tesorero en las funciones públicas.

- El Alcalde 2º presenta la carta recibida del Alguacil Mayor informando sobre la comisión de embargar las partidas de trigo cosechada en Los Arroyos. Hace saber que por decreto del Gobernador interino, se le ordenó dejar sin efecto los embargos y devolver los $44 aplicados de multa a Pedro Pablo Gandali. En atención a que los vecinos de Los Arroyos obtuvieron la orden “con falsedades subrepticias” y ser facultativo del cuerpo disponer sobre los abastos de su jurisdicción, como siempre lo ha hecho al comienzo de cada año, se resuelve requerir al Gobernador interino la revocación del decreto. Señala que esas medidas se adoptan para la conservación y abastecimiento de la ciudad y que el precio del trigo es de $8 la fanega, ventajoso para los cosechadores que, además gozan de la franquicia de retornar con sus carretas cargadas de algarrobo y espinillo.

- El Alcalde 2º y el Depositario General presentan el padrón de 161 carretas, levantado entre los vecinos, a efecto de asegurar el transporte por tierra de las mercaderías que bajan del Paraguay.

17.
Perteneciente al 25 de Octubre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 108 a f 110

COPIA

- Copia de la carta que el Cabildo cursó al Gobernador interino Alonso de la Vega y Arce, el 24 del corriente. Expresa que por conducta del Alcalde 1º se cometió al Alguacil Mayor dar comisión a Domingo Ramírez para el embargo de todas las partidas de trigo cosechado en Los Arroyos, previa deducción de lo necesario para el sustento y sementeras, en razón de la escasez de dicho cereal, con prohibición de extraerlo de la jurisdicción, pena de $50. Informa que por un decreto que intimó Miguel Cuevas, se ordenaba levantar el embargo que pesaba sobre Francisco Loayza, José Rarrias y Pedro Pablo Gandali alias “el maltés”, y devolver a éste los $44 de multa. Señala que es facultad solo del cuerpo disponer sobre este asunto y que el Gobernador debió consultarlo –como en otras ocasiones- para extender las licencias, previa su conformidad. Informa que la referida orden la obtuvieron mediante “falsedades subrepticias”, pues la fanega de trigo se vende a $8 y los labradores retornan al partido con las carretas cargadas de algarrobo y espinillo, con lo que obtienen un buen interés, que no lo lograrían si regresaran de Buenos Aires. Solicita la revocación del decreto y la confirmación de las medidas del cuerpo, pues, caso contrario, se apelará ante la Real Audiencia de La Plata.

18.
Perteneciente al 25 de Noviembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 112 a f 116

- Ante el auto proveído por el Gobernador interino, Alonso de la Vega y Arce, el 10 del corriente, con parecer del Licenciado Martín de Zavaleta y audiencia del Fiscal Antonio de Aldao, confirmando el del 30 de septiembre, que ordenaba levantar los embargos y multas trazados sobre el trigo que los vecinos de Los Arroyos Francisco “Loiza”, José “Varrios” y Pedro Pablo Gandali, sacaron para Buenos Aires, transgrediendo la prohibición dispuesta por el Cabildo. Se resuelve suplicar a dicho mandatario la revocación de la medida, admitiéndole solo facultad sobre los abastos sobrantes. Expresa que en los casos de necesidad, como el presente, en que la ciudad padece de sequía y langosta, le cabe al cuerpo la facultad de disponer de los mantenimientos para la conservación de sus vecinos. A los efectos de la justificación, se elevarán testimonios de los acuerdos celebrados al respecto y de las diligencias obradas por el Alguacil Mayor. “En caso de omisión o denegatoria”, el Cabildo interpondrá apelación ante la Real Audiencia. El Alférez Real propone que no se fije limitación alguna al cuerpo para disponer los abastos en su jurisdicción, y, en lo restante, se conforma con el parecer de la mayoría.

19.
Perteneciente al 9 de Diciembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 117 y f 117v

- Mediante exhorto, el Tesorero Juan Bautista de Fernández de Agüero solicita la nómina “de los oficios erigidos en la fundación de esta ciudad”, con indicación de cuales se hallan comprados, vacantes y arrendados, y las personas que los ejercen, a efecto de dar cumplimiento a la orden del 20 de octubre, proveída por la Real Hacienda. Se accede, para lo cual se tendrá presente “la fundación de esta ciudad y demás libros capitulares”.

- Se concede de merced a Juan Rodríguez el cuarto de solar que solicita.

- Mediante memorial, el Alguacil Mayor Manuel Troncoso, refugiado en el Convento de Santo Domingo con motivo de la orden de prisión impartida por el Gobernador interino, “para arrastrarle a Buenos Aires”, solicita testimonio de la Real Cédula que prohíbe arrestar y “desaforar de su vecindario” a ninguna persona para entender su causa.

- Se disponen los preparativos para la festividad de Los Desagravios, cuyo sermón ya está prevenido.

20.
Perteneciente al 23 de Diciembre de 1758
Tomo XIII A, XIII f 118 a f 119

- El Alcalde 2º hace saber que, con el Depositario General, concluyeron el inventario de los papeles del Archivo y entregaron las respectivas llaves del arca.

- Dicho Alcalde 2º participa que elevó al Gobernador los autos obrados contra los inculpados de haber extraído trigo y otros abastos y la documentación ordenada.

- En la visita de cárcel se hallaron los siguientes presos: Ramón Taborda, Rafael indio, Ignacio, mulato esclavo, Domingo Cordóñez, José Antonio Salinas, Silverio Sosa, e Ignacio, indio.

- Al calificarse los votos de la elección anual, el Alcalde Provincial y el Regidor Juan de Zevallos, cuestionan a los Regidores José Crespo y José Antonio Fernández Villamea por no haber presentado su confirmación. Ambos presentan el auto proveído por el Gobernador, el 27 de septiembre, mediante el cual los autoriza a continuar, por haber justificado, por dos veces, que gestionaron la confirmación. El cuerpo acata el auto, con excepción de los dos referidos capitulares.

- Se pone punto a las causas civiles.

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