Resultados 15 - 20 de aproximadamente 49 de "maestros" en período de 1532 a 1900
16.
Perteneciente al 7 de Enero de 1788
Tomo XV B, XV f 253 v a f 257 v

- Se abre punto a las causas civiles.

- Se recibe un oficio del oidor Alonso González Pérez, respondiendo a la nota que el Cabildo le cursó el 24 de diciembre último.

- Mediante un escrito, firmado por el Presidente y Mayordomo Recaudador, se hace saber que los reparos dispuestos para la cárcel no son ventajosos por cuanto amenaza ruina todo el edificio del Cabildo. A su propuesta, se dispone que los maestros competentes hagan un reconocimiento de todo el edificio.

- El Regidor Juan Francisco Aldao hace presente que por disposición del Gobernador interino, del 13 de septiembre de 1786, el cuerpo acordó el 23 de octubre del mismo año, se copiaban en un “libro maestro” todas las Reales Cédulas, oficios y demás documentación, correspondiente al Cabildo desde su fundación, que dicha tarea cometida al Alguacil Mayor y al entonces Escribiente, Francisco Antonio de Pando, no se ha iniciado, por lo cuál propone se lleve a cabo con el actual Escribano interino, con el salario que debe pagarse del ramo de propios y arbitrios y se solicita a esta junta la entrega de un libro en blando de 300 o 400 fojas. El cuerpo accede.

- Por ausencia del Alférez Real José de Vera Mujica se hace cargo del turno de fiel ejecutor el Regidor Juan Francisco Aldao.

- Juan Francisco de Larrechea admite su desempeño como Procurador Síndico General, no así el cargo de defensor de pobres y menores, con la condición de que el sustituto lo supla en la Presidencia de la Junta de Temporalidades, durante las ausencias de su titular. Señala que existe incompatibilidad entre el oficio de Procurador General y el de defensor de menores y pobres, pues en alguna ocasión éste puede reclamar contra los interes públicos que él debe defender en razón de su primer empleo. Advierte que la Procuraduría de la ciudad le insume mucho tiempo y que además debe desempeñarse en las Juntas de Temporalidades y de Propios y Arbitrios El cuerpo resuelve que se reciba en propiedad de Procurador General e interinamente de Defensor hasta que el Gobernador interino resuelva su instancia. Larrechea reitera su actitud. El cuerpo resuelve que Larrechea asuma en la manera determinada por no hallarse en la ciudad el Procurador sustituto electo, Luis Caminos.

- Se considera el expediente promovido por el Provincial de los Mercedarios, Fray José de Pesoa ante el Virrey, en solicitud de licencia para pedir una limosna a Potosí y Chichas, que estaría a cargo del predicador jubilado Fray Venancio Celis de Burgos, a fin de reedificar la iglesia de esta ciudad. El Virrey, con parecer del Promotor Fiscal de esta Real Audiencia, ordena que el Cabildo determine la solicitud. El cuerpo declara la necesidad de dicha obra, advierte la falta de propios y la pobreza de la tierra y destaca la importancia de dicho convento.

- José Teodoro Quintana asume como Mayordomo.

17.
Perteneciente al 4 de Febrero de 1788
Tomo XV B, XV f 259 a f 261

- Se dispone que el presupuesto formado por los maestros Feliciano López y Francisco Soria para el reparo de la cárcel y Cabildo, ordenado por el cuerpo, se remita al Gobernador interino, haciéndole presente la necesidad de que esa obra se lleve a cabo. Como en la Caja de Propios solo hay $800, se resuelve solicitarle que los $1218 restantes, se provean de la Caja de Arbitrios de Buenos Aires, con cargo de reintegro.

- Mediante pedimento, Francisca Mendoza expone que en 1776 se le concedió de merced medio solar, del que le dio posesión Tomás Vicente Hereñú sin entregarle el documento correspondiente. Solicita se revise el libro capitular y se le dé nueva posesión del sitio. El Escribano es el encargado de la búsqueda de la merced, para determinar el asunto.

- Por pedimento Estefanía Parrado, parda libre, solicita de merced un retazo de sitio que linda por el oeste, calle real en medio, con la quinta de José Catalán, por el norte con la casa de Tomasa Parral y por el este con Micaela Gaviola. El Alguacil Mayor informa que este terreno se consideró al tiempo de asignarle una merced igual a Clara Hereñú, no habiéndolo edificado por sus muchas ocupaciones. El cuerpo suspende la determinación, hasta que se oiga a ambas partes.

18.
Perteneciente al 31 de Marzo de 1788
Tomo XV B, XV f 266 v a f 271

- El Alcalde 1º hace saber que la Junta Municipal de Temporalidades les negó el expediente referido al pedimento hecho por los mercedarios del colegio e iglesia de los jesuitas y que deseando cumplir debidamente con al obligación de dar su parecer, se conforma con los informes producidos el 8 de noviembre y 3 de diciembre del año anterior por el actual Alcalde 2º entonces Procurador General. Que a ellos debe añadir que la Iglesia Matriz “no es duradera por lo débil de sus paredes de tierra y maderas de sauce, cuyo principio de quebrantamiento lo manifiesta ya lo vencido de su techumbre”, como lo certificaron los maestros albañiles y carpintero que lo inspeccionaron, por lo cuál es conveniente para matriz la iglesia de los jesuitas, “cuyas murallas de cal y piedras y maderas de sólida consistencia” prometen mayor duración. Además señala que si la iglesia se arruina, la ciudad no tendrá como repararla por la pobreza de sus vecinos, ante la falta de comercio. Añade que de no menos importancia es la “escasez de clérigos que tiene esta ciudad, pues solo uno, que es el preceptor de latinidad, hay supernumerario a los beneficiados de la igkesia matriz, y que siendo muchos los niños que hoy siguen la carrera literaria con el fin de consagrase al estado clerical, puede alguno de ellos ordenarse a este título y tener la ciudad este patrimonio para sus hijos”, cuya aplicación les será ventajosa por los motivos expuestos en el 2º informe ya mencionado, del Procurador General de 1787. El Alcalde 2º ratifica todo lo que expuso el año pasado siendo Procurador General y el Alguacil Mayor adhiere al dictamen del Alcalde 1º. El Regidor Juan Francisco Aldao expresa que además de lo expuesto en el acuerdo del 10 del corriente y en la Junta de Temporalidades, debe añadir que el ramo de la iglesia matriz puede sufrir el reparo de las dos iglesias, no pudiendo aplicarse a la iglesia y demás edificios de los jesuitas, cuyos techos se vienen abajo. Se resuelve elevar los dictámenes de todos los capitulares.

- El Virrey en oficio del 3 del corriente, incluye la orden real del 22 de noviembre, y para evitar que algunos inconvenientes que se han notado en la aplicación del artículo 8 de la Ordenanza de Intendentes, manda cumplir la ley 10, título 3, libro 5 y en su consecuencia, que los virreyes confirmen las elecciones anuales hechas en las ciudades donde residen y en los pueblos distantes hasta 15 leguas de ellos, debiéndolo hacer en los restantes los Gobernadores interinos. El cuerpo resuelve consultar si debe comunicar al Virrey las elecciones que anualmente verifica.

- Por oficio del 11 del corriente el Gobernador interino aprueba los dos comisionados destinados al Paraná y Rosario.

- El oficio del 18 del corriente los Ministro de Real Hacienda de esta ciudad, insertan otros del Gobernador interino del 13 del mismo mes, en el que solicita un detalle de los arbitrios durante los 5 años anteriores a la abolición del puerto preciso, y otro igual de la sisa, y copia autorizada de la cédula o providencia que motivó el cese de dicho privilegio, y el día de su intimación y cumplimiento. El cuerpo accede, disponiendo extender el testimonio de la providencia interina que expidió el Virrey Juan José de Vértiz, sin intervención ni citación del cuerpo, el 12 de julio d e1780, que se notificó el acuerdo del 17 de dicho mes

- El Regidor Juan Francisco Aldao propone, en razón de que dicha providencia no ha tenido hasta ahora confirmación real, se le de vista al Procurador Síndico General para que exponga lo conveniente, pues por falta de comercio la ciudad se ha despoblado. El cuerpo accede.

19.
Perteneciente al 21 de Agosto de 1788
Tomo XV B, XV f 298 a f 299 v

- Mediante oficio del 13 del corriente el Gobernador interino remite la representación de Francisco Antonio Candioti acerca del abasto de carne a la Compañía de Blandengues de esta ciudad, a fin de que con el parecer del Procurador General y la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, el Cabildo realice un informe sobre el particular. En su cumplimiento se da vista de ello al Procurador General.

- El Alcalde 1º hace presente que en acuerdo de 5 de marzo de 1787 se le diputó el reconocimiento de las calles, con los maestros albañiles, en virtud de la representación hecha por el Procurador General ante el Gobernador interino, solicitándole $50 para ese objeto. Exhibe la cuenta de lo que debería gastarse, cuyo monto le parece excesivo. Por no haber propios informa que a su costa compondrá las calles de José de Lastra, Juan Silva y Diego Cepeda, advirtiendo que Ambrosio Ignacio Caminos compuso la suya con dos estocadas. Hace referencia que en 1782, siendo Alcalde 1º, reparó de su peculio las calles de José Carreras, Narciso Payva y la boca de los zanjones. Atento que se está atendiendo la reparación de la cárcel y sala capitular, se suspende el arreglo de las calles y se le agradece al Alcalde 1º su contribución.

- Se dispone la elección de un religiosos para el sermón de la fiesta de los desagravios.

20.
Perteneciente al 22 de Diciembre de 1788
Tomo XV B, XV f 323 v a f 325 v

- Habiéndose tomado conocimiento de la ley 22, título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, que ordena que el 29 de noviembre de cada año “se celebre fiesta solemne al Santísimo Sacramento en las iglesias de Indias”, por haber llegado a salvamento los galeones y flotes de 1625, el cuerpo ordena su cumplimiento, disponiendo las comunicaciones correspondientes al cura vicario y a los Alcaldes de la Hermandad.

- Ante la respuesta del Procurador General a la vista del pedimento de José Leandro Arteaga, el cuerpo comisiona al Sargento Mayor Martín Benítez, para que, con citación del Alcalde de la Hermandad Juan de Pereda y Morante y Antonio Salazar, oiga la información que ofrece el recurrente.

- No se hace lugar al pedido del Escribano para ausentarse por un mes a Buenos Aires, en razón de no haber otro en la ciudad que autorice los actos del Cabildo, Escribanía Pública y Junta Municipal, y por haberse recibido con conocimiento del Superior Gobierno ante quien deberá gestionar la licencia.

- Ante el informe de los maestros albañiles que se ocupan de las obras del edificio capitular, de hallarse las paredes de esta sala y del calabozo “sumamente sentidas” y que para dar principio al trabajo deben voltear dichos muros, se resuelve oficiar a la Junta de Temporalidades solicitándole el cuarto donde estuvo la Administración de Tabaco y la Tesorería para efectuar los acuerdos y otro, del colegio, para alojar los presos.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe