- El Teniente de Gobernador presenta el despacho dado por el Gobernador Francisco de Paula Bucareli y Urzúa, en Buenos Aires el 27 de julio ordenando a los Regidores y capitulares no ausentarse de la ciudad sin causa justa y licencia del Teniente de Gobernador, ni faltar a las sesiones hallándose en el pueblo. Para reparar las inasistencias a los acuerdos, establece una pena de $50 por la primera vez, suspensión del oficio por la segunda, y adoptar las medidas que crea conveniente para la siguiente. Ordena que el despacho sea copiado en el presente libro. El cuerpo lo obedece.
- El Alcalde 2º hace saber que Martín Perales ha aceptado el empleo de Recaudador de Arbitrios en Buenos Aires y el cuerpo admite al vecino Bernardo Garmendia como su fiador.
- El Alférez Real obedece el despacho del Gobernador e interpone súplica en razón de no haberse practicado nunca en esta ciudad que un Regidor para trasladarse a su hacienda dentro de la jurisdicción deba tener licencia del Teniente de Gobernador. Le es necesario la asistencia a ella debido a que es el único sustento y no gozar de salario, ni estarle permitido ningún comercio. Informa que al salir para su estancia en el Paraná no halló al Teniente de Gobernador, por lo que dejó en su casa “un cortesano recaudo, por si tenía que mandarle algo” para dicho partido. Señala que la conducta de Maziel se debe al desafecto que le tiene, pues con otros Regidores no adoptó medida alguna, y que dicho mandatario está en su estancia todo el tiempo que quiere sin solicitar licencia al cabildo como lo prescribe la ley 6º, título 5, libro 3º de la Recopilación de Castilla. A efecto de diligenciar la súplica, solicita testimonio del despacho del Gobernador y de su título de Alférez Real. Por mayoría el cuerpo resuelve que acuda ante el Teniente de Gobernador y este suspende la resolución para otro acuerdo.
- El Alcalde 1º informa que de acuerdo con “el libro de fundación”, se instituyeron 6 Regidores cadañeros y dos Alcaldes y que el oficio de Alférez Real fue creado en 1594, por lo cual no hay exceso en el número de los primeros, además que Juan Francisco Aldao remató el oficio que quedó vacante por muerte de su titular Miguel Deniz, y que, en consecuencia sería por algunos de los tros. Sugiere que se consulte al Gobernador. Los restantes se confirman con la aclaración y el Depositario General declara “que no le queda duda alguna de la subsistencia que debe tener el regimiento de don Juan Francisco Aldao.
- En razón de haberse ausentado a Buenos Aires, sin licencia del cuerpo, el Depositario General Manuel Carballo, que ejercía como Procurador General interino, se designa en este oficio al Regidor Juan de Zevallos, que jura y asume.
- El Regidor Juan Francisco Aldao, hace presente que el Gobernador, a solicitud del Teniente de Gobernador Joaquín Maziel, ordenó que ningún capitular puede ausentarse de la ciudad sin permiso de éste, en contravención de la ley 11, título 8º, libro 4 del tomo II de la Recopilación de Indias, que manda a los Gobernadores, sus Tenientes y Justicias, no impedir a Regidores y vecinos salir a sus haciendas y estancias estando éstas a 4 o 6 leguas de distancia. Propone solicitar al Gobernador la derogación de las medidas. Se accede y para cumplir las diligencias se designa Apoderado Procurador de Número de Buenos Aires Pedro Berbel quien sustituye a Facundo Prieto y Pulida que se halla muy ocupado.
- Mediante un escrito el Regidor José Antonio Fernández Villamea presenta la licencia que le concedió el Gobernador, para sacar a sus estancias 3.000 vacunos y llevarlos al reino de Chile. Solicita autorización para ausentarse por 8 meses. Se le conceden ambas.
- Mediante exhorto del 20 de marzo, Antonio de Oroño, Comisario del Santo Oficio, solicita certificación sobre que el Teniente de Gobernador no lo acompañó el 1º y 3º dominica de Cuaresma, en que se publicaron los edictos de fe y anatema y que sí lo hizo el Cabildo en todas las funcione, desde su casa a la iglesia y viceversa y que el Teniente de Gobernador asistió solamente al templo desde donde se retiró. Con excepción de los Regidores Juan Francisco Aldao y José Crespo que no concurrieron a las citadas funciones, los restantes acceden.
- A su pedido, se concede de merced a Petrona Guevara un cuarto de solar que linda al Sur con Orencia Álvarez, al oeste con Tomás de Figueroa y al este con Josefa Benítez.
- Ante la renuncia de Capitán Miguel Gómez, se designa a José Antonio Salazar Juez Comisionario del partido de Los Arroyos.
- El Regidor Juan Francisco Aldao intima la ley 6º, título 9 y libro 4º de la Recopilación de Indias que ordena no entrar a los Ayuntamientos con espada quien no tenga privilegio o “preheminencia cabecial”. Se obedece y ordena su ejecución.