- Mediante pedimento el Procurador General, José Ventura de la Lastra, responde a la vista que se le dio sobre las diligencias obradas por el Recaudador de Arbitrio en Buenos Aires respecto del dinero depositado en aquella ciudad a causa del litigio por algunos comerciantes. Manifiesta que se siga el recurso ante la Real Audiencia, y se solicite el reintegro de más de $12.000 sacados por orden de los gobernadores. En razón de tenerse noticias, por el Justicia Mayor, que los Conjueces de la Caja de Arbitrios han pedido al Apoderado en Buenos Aires varios autos sobre embarcaciones que no entraron a este puerto, se resuelve acumular ambas documentaciones para dicho recurso, El costo se sufragaría con el caudal de la Caja de Arbitrios. Una vez preparados todos los documentos, se librará el poder pertinente y se confeccionará el informe.
- El Gobernador por auto del 17 de septiembre, anula la elección de Salvador Ignacio de Amenávar como Colector de Bulas, por serle privativo a su empleo el nombramiento, en virtud del título 2º, capítulo 10 de las Ordenanzas de Cruzada dictadas en 1757. Se le responderá que al cuerpo nunca se le notificó dichas disposiciones, y que Amenávar fue nombrado según la práctica inmemorial. Este continuará interinamente, hasta que el Gobernador provea el titular. Además se consultará al mandatario si en caso de muerte del Colector que nombre, deberá dejarse en su lugar al albacea o herederos.
- En cumplimiento del oficio del 13 de agosto del Contador Mayor, referida a la rendición de los Arbitrios, se resuelve notificar a todos los que fueron recaudadores o a sus albaceas o herederos, que deben presentar, en el plazo de un mes, la documentación pertinente. Y que designen un apoderado para formalizar las cuentas a estilo de Contaduría.
- Juan Gregorio Zamudio, Alcalde 2º, por carta suscripta en Córdoba el 22 de septiembre, informa que no puede reintegrarse por razones de salud. Se dispone que, una vez establecido deberá presentar la certificación del facultativo que lo asiste.
- Se resuelve encargar el sermón de los Desagravios al Fray Francisco Gutiérrez, de la orden Franciscana.
- El Regidor Juan Francisco Roldán informa que el día 15 se trasladará a Buenos Aires en cumplimiento de una providencia del Virrey, por lo que solicita se lo sustituya como diputado en la Junta Municipal y defensor de pobres y menores. Se designa en ambos oficios al Regidor Vicente Hereñú, quién jura y asume.
- El Contador Mayor de cuentas, Francisco de Cabrera, por nota del 13 del corriente, hace saber que si en el resto del año no se le envían las cuentas de propios, de arbitrios desde 1735, se verá obligado a reunir a los Tribunales Superiores pidiendo se ponga en ejecución las leyes 31 y 41 del título 1º, libro 8 de la Recopilación de Indias, mandadas observar por la Real orden del 16 de marzo de 1778. Se difiere su resolución.
- Martín Perales por carta del 6 del actual, informa que a pedimento de Bernardo Sancho Larrea y por providencia del Virrey, se ingresaron en las Reales Cajas $24.219 y 3 reales que habíanse cobrado por depósitos. Expresa que deberá continuar depositando en las Reales Cajas y que está solo a disposición del Virrey como Superintendente. Se suspende determinar la materia y se dispone consultar al Virrey si debe acatarse el requerimiento del Contador Mayor sobre el envío de las cuentas, contrariando lo prescripto por la Real Cédula del 1º de abril de 1743 y auto de la Real Audiencia del 1º de diciembre de 1773, ya que el nuevo método de contaduría se puso en práctica en 1778. Se señala la imposibilidad de practicar dichas rendiciones, hechas y aprobadas oportunamente con el procedimiento antiguo y que en razón de haber fallecido todos los Recaudadores anteriores a Domingo Maziel, será imponer a sus herederos un gasto innecesario. Además se le solicitará que declare si la Caja de Arbitrios debe estar, como las demás ramas, sujeta a la Intendencia, o únicamente a su disposición.
- Mediante pedimento el Depositario General Manuel Carballo solicita certificación declaratoria de su idoneidad y suficiencia para ejercer dicho oficio. El cuerpo expone que desde la última recepción no ha habido motivo alguno que se oponga a su idoneidad y suficiencia, y que, aunque antes hubo causas que determinaron su suspensión, fue habilitado después.
- Mediante pedimento Felipe Calzapie solicita permiso para llevar a Mendoza una porción de sebo. El pedido se traslada al Procurador General.
- Por pedimento Antonio Cabrera solicita certificación sobre si el Cabildo “contempla por necesaria toda la composición que por dentro y fuera ha hecho en la Santa Matriz” y si se le conoce algún vicio que pueda oponerse a la pureza que exige su empleo de Mayordomo de dicha Iglesia. Atendiendo al estado que tenía el templo y que con lo hecho por el peticionante “esta hoy con regular decencia propia de casa de Dios” halla necesario su trabajo y no le conoce vicio alguno.
- El Virrey, por carta, remite el informe de Contaduría Mayor que aprobó por decreto del 24 de diciembre 17 1779, que dispone que deben rendírsele todas las cuentas de Arbitrios desde 1729 que no están aprobadas por la Real Audiencia, o testimonio de la aprobación de los restantes. Se resuelve intimar dicha providencia a los herederos de los que fueron recaudadores de este ramo y a Domingo Maziel; para que en plazo de 4 meses los primeros y 15 días el último, le den cumplimiento.
- Por carta el Obispo hace saber que pasó al Fiscal el pedido de declarar fiesta de guardar el día de San Roque. Como es necesario designar apoderado para esta instancia, se difiere su determinación.
ASUNTO PRINCIPAL: El Contador hy José Antonio Hurtado, por carta del 13 del cte. remite el autodictado por el Escb. My de Cuentas órden a saca copia de todo los lobros "administrativos" que manejaron en la recaudación de Arbitrios, Domingo Maziel y sus antecesores y que en el término de 24 días lo remitan con sus documentos originales para ordenar esas cuentas al estilo de la Contaduría. En consideración a que los anteriores receptores han manejado un solo libro, según lo prescriptoen la R. C. del 1º de abril de 1743, y con exepción de Maziel todos han muerto. El cuerpo considera que la medida ocacionará gastos que los herederos no están en condiciones de efectuar y atento que dicho R.C. previene que los libros deben quedar depositados en la Caja de esta ciudad.
Embarcaciones cargadas de frutos del Paraguay que arribaron a la boca de este río se niegan a vender su carga a los muchos interesados, no obstante quieren comprar a plata de contado y a los mismos precios de Bs. As. ...