Elección anual: Por unanimidad se eligen las autoridades, con excepciónde los alcaldes de la hermandad, por contradicción del alcalde provincial.
Resultan electos: alcalde de primer voto: capitán Juan Domínguez Pereiro,alcalde de segundo voto: 'don' Francisco Luis de Cabrera, alcaldesde la hermandad: alférez Diego López de Salazar, teniente Ventura de Zeballos; procurador general: capitán José Domínguez de Sanabria;mayordomo: Manuel de Sanabria.El alcalde Provincial se hace cargo del turno de fiel ejecutor.
El mayordomo es eximido del pago de lamedia anata, que correrá por cuenta del cabildo. El procedimiento se somenterá al gobernador.
El teniente de gobernador apruebala elección y emplaza al pago de la media anata dentro de las próximas 24 horas de asumidos.Juran y asumen los firmantes.
Se resuelve nombrar procuradores ante las autoridades de Buenos Aires para apelar el derecho de sisa que pesa sobre yerba y vacas, que hasumido a la ciudad 'en sumos trabajos y calamidades'. Igualmente,solicitarán que el cabildo se haga cargo del cobro de las alcabalas, pues se aplican 'con tanta dureza y rigor' que los comerciantes queentran a la ciudad no pueden vender sus mercancías.
- Se acepta la renuncia presentada por el procurador general capitánJosé Domínguez Sanabria y es designado en la vacante el capitán Juande Aguilera, que asume.
- Se resuelve, como de costumbre, que el alcaldeprimero saque elguión el jueves santo y se haga cargo de la mayordomíadel patrón San Jerónimo. Al alcalde segundo se le recomienda lo mismopara el viernes santo y la mayordomía de San Marcelino, como así también,el juzgado de menores. Como defensor se nombra al depositario general Alonso Delgadillo y Atienza.
- Los alcaldes se hacen cargo del archivo.
-Se establecen los precios para el trigo, pan, vino, velas, jabón,yerba, tabaco y azúcar, y se dispone visita de tiendas y pulperías.
-Se resuelve pregonar el remate de las carnicerías.
- Por no haber alguacil propietario ni 'interinato ni otro ministro de justicia', es designadoen tal cargo Manuel de Aguilar, que jura y asume.
Poder extendido al capitán José Negrete y Roque de la Fuente, alguacil mayor de Buenos Aires y vecinos de esa ciudad, y a Miguel Martínez,vecino de Santa Fe, para apelar ante el gobernador 'las nuevas imposiciones de sisa en la yerba, vacas y cueros'.
Poder especial dado al capitán José Gil Negrete y Roque de la Fuente,alguacil mayor de Buenos Aires, vecinos de esa ciudad, y a Miguel Martínez, vecino de Santa Fe, ante la real hacienda, para gestionarque el cobro de las alcabalas queden a cargo de la ciudad, por la'dureza y rigor' con que proceden los alcabaleros, perjudicando elcomercio de la ciudad.