- El Alcalde 2º informa que en la fecha, Águeda de Ávila y Josefa de Sosa, “vecinas naturales” de la ciudad, han salido para Buenos Aires por haberse casado con soldados de ese Presidio, que están en Santa Fe. Propone la adopción de medidas para evitar el desafuero, pues con ese ejemplo, y la participación que en ello tienen los soldados del Destacamento, continuará haciéndolo las demás, y la “mayor parte de las mujeres solteras casarán con soldados” a fin de abandonar la extenuada ciudad, como ya lo ha ejecutado “la mayor parte de la vecindad”. Se resuelve proponer al Gobernador que los soldados que contraigan matrimonio con vecinas, queden en la ciudad, 1º) para evitar la deserción de ellas, y 2º) para impedir que se fuguen sus maridos. Además, se exhorta al Teniente de Gobernador ordenar el retorno de los 2 matrimonios y el de los acompañantes.
- En razón de que el Teniente de Gobernador no adopta las medidas que se le solicitaron en el acuerdo anterior, se dispone librar igual exhorto al Capitán Martín José de Echauri, requiriéndole “en nombre del Rey y Nuestro Señor y de parte de esta ciudad”, ordene las providencias necesarias y haga retornar a los soldados, a sus esposas y acompañantes, hasta tanto el Gobernador determine sobre el particular.
- El Escribano presenta las diligencias obradas sobre el exhorto librado al Comandante Martín de Echauri. Se dispone elevar las actuaciones al Gobernador, para su resolución, y se ordena impedir la salida de Margarita Gaytán y su hija.
- ADICIÓN: Después de cerrado el Cabildo, el Procurador General presentó una petición, que se reserva para otro acuerdo.
- En razón de haberse suspendido el Cabildo Abierto en la fecha fijada y en el día de hoy, por ausencia del Teniente de Gobernador Francisco de Ziburu, ocupado en asuntos de guerra, se resuelve exhortarlo para que establezca el día en que habrá de realizarse. El Regidor Zevallos expone: 1º) que no admite la petición por haberse hecho con “fines particulares”; 2º) que la convocatoria padece de nulidad por haberse dispuesto sin la presencia de todos los capitulares, y contrariar leyes y autos; y 3º) que pone reparos a la concurrencia de los prelados. El cuerpo rechaza los cargos: 1º) porque el Procurador General no posee bienes afectados a la sisa; 2º) porque la convocarse a Cabildo Abierto no se trató “materia grave” sino que ella se difirió para dicha junta; y 3º) porque la asistencia de los prelados no está prohibida por ley y es “costumbre inmemorial”. No se hace lugar a la multa de $500 propuesta por el Alcalde 2º para Zevallos, para que retire los términos “ofensivos” contra José Troncosso. Se dispone concederle a Zevallos el testimonio que pide. No se hace lugar al pedido de licencia del Alcalde 1º para asistir a la corrida que se efectuará, por ser necesarios sus servicios en dicho oficio.
Obs. : Al pie del acata y con rúbrica del Escribano: “Despachose el exhorto oy día de la fecha”.
- (Cabildo abierto. El cuerpo capitular, los prelados y vecinos, que concurren por “convite”, estiman, después de leerse las Cédulas Reales del 17de enero de 1717 y del 27 de octubre de 1728, que la aplicación de la sisa acarreará gravísimos resultados, resuelven solicitar al Rey y al Gobernador sea sobreseída la ejecución del gravamen, con el voto en contra del Regidor Juan de Zevallos. Se encarga al Alcalde Manuel Maziel y al Alférez Real Ignacio del Monje recoger los pareceres que los asistentes deberán dar sobre el asunto.