Resultados 20 - 25 de aproximadamente 28 de "Recaudaciones" en período de 1532 a 1900
21.
Perteneciente al 4 de Noviembre de 1790
Tomo XVI A, XVI f 94 a 98

- Se considera la representación del Comandante de Armas, Melchor de Echagüe y Andía sobre los $ 100 destinados para gastos del paseo del Real Estandarte. Se declara que éste se ha entrometido en un asunto que no se compete, y que es de exclusiva jurisdicción del Cabildo, según la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que determina que la inversión de Propios y Arbitrios se haga a propuesta del cuerpo y con aprobación del Virrey, como en el presente se procedió. Se señala no ser verdad que el ramo de Arbitrios no cobran los gastos de la Compañía y las Milicias, como se comprueba cono las recaudaciones de esta ciudad y Buenos Aires; como tampoco el haberse dispuesto que los $ 100 se reintegran de los Propios, por cuanto se acordó que el reembolso debía hacerlo Roldán, de su peculio, si el Virrey no autoriza a providencia. Y finalmente que por haberse imputado a los sobrantes de Arbitrios, la suma no hubiera gravado el destino de dicho fondo. Se resuelve responder al Comandante de Armas con testimonio de la Real Cédula de 1788 y advierte que debe abstenerse de intervenir en asuntos que no le competen. Además se informaría al Virrey, con copia de todas las actuaciones. En respuesta a la vista que se le dio del oficio Protomédico Miguel O’Gorman, el Procurador General manifiesta que es constante que en la ciudad existen varios sujetos que curan públicamente sin ser notoria su idoneidad, y que en algunas tiendas se venden medicinas. Propone revisar los libros capitulares para verificar las licencias pertinentes, a fin de que se tomen las providencias para admitir la oferta, y que el Cabildo haga una lista del vecindario, y sus posibilidades, y trate con ellos sobre la asignación que podrá fijarse al médico. El cuerpo difiere determinar. A su pedido, se ordena extender al Comandante de Armas el testimonio del informe que el Cabildo produjo en 1777 solicitando al Virrey P. de Cevallos continuase como Teniente de Gobernador.

22.
Perteneciente al 24 de Noviembre de 1796
Tomo XVI B, XVI f 418 a 419 v

- Se considera la propuesta del Procurador General de aplicar los $ 1000 legados por Pedro Bárbara Gaviola para el establecimiento de un hospital de lazarinos, teniendo en cuenta los progresos que este mal ha hecho en los últimos 20 años, y que “de este modo expresamente se llena y cumple al objeto sobre que ejerció su piedad el finado Gaviola”. El excedente de los $ 150 que arroja el presupuesto confeccionado por José Teodoro de Larramendi en, oportunidad de ejercer como Procurador General, se recaudará mediante una contribución voluntaria entre los vecinos. El expediente se pasará al Virrey para su aprobación. Todos los Capitulares presentes y ausentes, resultan calificados para la elección anual del 30 del corriente.

23.
Perteneciente al 5 de Septiembre de 1808
Tomo XVII B, XVII f 406 v a 408

- A pedido de Mateo Javier López Pintado, el cuerpo certificara que el Escribano Isidro Montaño Iturmendi asumió ante la Real Audiencia el 1° de abril de 1805 y ante el Cabildo el 29 de mayo de dicho año. Por oficio del 1° de agosto, el Regente de la Real Audiencia, Lucas Muñoz y Cubero, hace saber que se ha comisionado a Agustín de Iriondo la recaudación de los fondos del Hospital que existen en poder de varios vecinos, bajo las mismas instrucciones que se le impartieron al antecesor, el finado Quirce Pujato. En vista de lo trascendental de esta obra y del ciudadano que le merecen los vecinos indigentes, el cuerpo resuelve reiterar a la Junta Superior las instancias hechas para finalizar esas cuentas, a fin de verificar la erección del establecimiento. Para completar las funciones dedicadas a la elevación al trono de Fernando VII, el cuerpo dispone 3 corridas de toros para el mes de noviembre, por ser el mas conveniente, o no en octubre, su el tiempo lo permite. Para ellos se oficiará al Diputado de Comercio a fin de que arbitre con los comerciantes la ayuda necesaria y se comisiona al Alcalde 1° haga otro tanto con todos los gremios de oficios.

24.
Perteneciente al 14 de Noviembre de 1808
Tomo XVII B, XVII f 423 v a 426

- Mediante oficio, el Alcalde de la Hermandad de Coronda se niega a practicar las diligencias sobre la contribución patriótica, si duda influido de algún espíritu que aspira a desairar las disposiciones del Cabildo. En consecuencia, y en conformidad de lo dispuesto para Rincón y la otra banda del Salado, se resuelve confiar la tarea al Juez Comisionado de Resquín, Domingo Peralta, y a Domingo Alarcón. Se recibe un informe del Ministro de Real Hacienda que consigna que en el presente año han entrado a la ciudad: 3336 tercios de yerba del Paraguay y 612 barriles de aguardiente y 736 de vino, de San Juan y Mendoza. Respecto de las propuestas del Sindico, el Alcalde 1° expone: 1°) Que se trate de imponer contribución a los estancieros luego de ver los padrones, y como manera e sobrellevar dicha carga. 2°) No se grave lo indicado en este punto. 3°) Que las atahonas se graven en $ 12 anuales. 4°) Se exceptúen los alfalfares por no rendir beneficios y por no darse las cosechas cuando faltan lluvias. 5°) Que los barcos que carguen, en este puerto o en Paraná, 4000 cueros paguen $ 3 de anclaje; de 2 a 3000 cueros $ 2; y los botes de la carrera con otras ciudades $ 1. 6°) Que los botes que trajinan entre Santa Fe y Paraná paguen $ 1 el mes. 7°) Que la yerba del Paraguay que se introduce en la ciudad sufra la pensión de 2 reales por tercio además de los derechos que debe pagar, quedando libres los del a jurisdicción en la parte que se aplica la sisa, 8°) Que el aguardiente y vino procedentes de San Juan, Mendoza, Buenos Aires o cualquier otra parte, se los grave con $ 12 y 4 reales por barril, respectivamente. 9°) Que las carretas que llegan a la plaza con frutos del país o cualquier carga paguen 2 reales cada una, por entrada y salida, 10°) Que los pasos del río, por ser de poco monto, sean exento. 11°) Que las pulperías de toda la jurisdicción que están compuestas con la Real Hacienda, y que son las que venden muchos artículos de abasto, se les imponga $ 5 anuales. 12°) En cuanto a este número, y debido a su condición miserable y esclavos muchos de ellos, se los exima de gravamen. 13°) Agrega a los hornos de cal de Paraná, que están libres de imposiciones, se les imponga $ 20 anuales. 14°) Que a las 3 fábricas de suelas que hay en la ciudad y Paraná se los grave con $ 40 anuales, y a la de becerro, $ 12. propone en vista de que estos arbitrios comenzarán a regir el 1° de enero próximo, se inicie la recaudación dicho día, se pague a los recaudadores el 4 por ciento de lo percibido al final del año, entregarles un cuaderno rubricado y foliado para asentar las partidas y que a los 6 meses den cuenta de lo cobrado, para determinar si es preciso aumentar o disminuir los gravámenes. El Alcalde 2° adhiere a la exposición y el Regidor Alférez Real difiere su dictamen. En razón de hallarse enfermo el Regidor Alférez Real se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Se dispone que todos los papeles relativos a la nueva contribución, “se encuadernen por su orden y se torne con ellos un expediente”.

25.
Perteneciente al 21 de Noviembre de 1808
Tomo XVII B, XVII f 426 a 428 v

- El Regidor Alférez Real Francisco Colobrán y Andreu a efectos de la recaudación de los $ 4000 anuales que la capital impuso a esta ciudad con motivo de la actual guerra, presenta 2 planes. Sobre el pedimento, teniendo en cuenta que no es prudente gravar al vecindario y a los hacendados, y en vista de la sugerencia del Cabildo de Buenos Aires de gravar carne, pan, yerba y vino, propone: 1°) que por no haber panadería, porque este abasto lo benefician las mujeres, y por lo general, las más pobres, se graven el trigo en medio real por cada cuartilla, y el mismo derecho a los atahoneros que lo muelen, permitiéndoles las diferencias que precios del invierno y verano, a fin de no recargar el precio del pan. 2°) que se imponga 2 reales por cada tercio de yerba que se introduce en la ciudad y su jurisdicción, sin exceptuar las capillas y otros lugares. 3°) que los barriles de aguardiente se graven en 12 reales y los de uno en $ 1, para guardar l a debida proporción “pues este lo consume más el rico que el pobre”. 4°) que a los que explotan la cal se les imponga $ 4 mensuales, debido a las ganancias que obtiene, por el bajo costo de producción. 5°) que a las curtidurías mayores se le fijen $ 4 mensuales, a las menores 20 reales y a las de becerra $ 1 y a los hornos de ladrillo y teja $ 1 y 6°) que a los carniceros se los grave con ½ real por res de consumo, sin que se suba el precio de la carne, pudiéndoseles permitir que maten vacas en lugar de novillos. El 2° plan consiste en gravar a todo el vecindario de acuerdo con sus posibilidades, prefiriendo éste al anterior por la mayor facilidad en la recaudación y seguridad del ingreso, según la siguiente escala: los que tiene de $ 1 hasta $ 50 pagaran 2 reales anuales; de 100 hasta 1000, 12 reales; de 1000 a 3000, 20 reales y de 3000 arriba, $ 4 y medio. Considerando que cualquiera de los 2 planes son eficientes, obliga su persona y bienes a completar los $ 4000 en caso de que la recaudación y en el caso de exceso, la diferencia quedaría para él por su trabajo y riesgo. El cuerpo resuelve dar vista de las propuestas al Síndico Procurador par que dictamine dentro de 3 días.

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