Resultados 20 - 25 de aproximadamente 47 de "Recopilacion de Indias" en período de 1532 a 1900
21.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1771
Tomo XIV A, XIV f 169 a f 172v

- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Pedro Pablo Escalante, por haber comprado caballos robados; Eusebio Cabral por haber muerto un hombre que pretendió violentar a su mujer; Francisco Solís, por casarce dos veces; Bartolomé Robles, por “abrigador” de ladrones y vagamundos; Javier Besanes; Antonio Fernández, por una muerte en Gualeguay; Pedro Alfaro, indio calchaquí y José Jiménez por ladrones cuatreros incorregibles. Se dispone la libertad de Escalante y Robles.

- El Justicia Mayor y Alcalde 1º informa que finalizó el arreglo de la sala.

- Se consideran los títulos de Depositario General a favor de Manuel Carballo y Regidor en Juan Francisco Roldán, despachados por el Gobernador en Buenos Aires, el 13 del corriente, en virtud de remate. El Alguacil Mayor debe retirarse por ser padrastro de Juan Francisco Roldán. El Alcalde 2º obedece los títulos pero objeta la recepción de los mismos, en el caso de Carballo por habérsele opuesto excepción de inhabilidad en el remate, y en el de Roldán por no haber rendido cuentas como Administrador de tres pueblos indios de los expulsados jesuitas, motivo por el que el Gobernador Francisco de Paula Bucareli y Urzúa, lo depuso del empleo, y si bien planteó recurso de apelación ante la Real Audiencia, ésta no se ha expedido aún. Cita la Ley 43, título 2, libro 3º de la Recopilación de indias, que ordena no pueden emplearse los que deben cuentas. Propone suspender la recepción de ambos, informando al Gobernador y requiriendo su consulta. Los restantes capitulares adhieren a dicho dictamen. Añaden que Carballo fue carpintero, “con deshonor del carácter de republicano”, que vendió el voto por $100 a José Antonio Troncoso según consta en un papel de Domingo Ordoñez, y que desempeñó el oficio como intruso durante 14 años. En cuanto a Roldán objetan que la tasación de su oficio se realizó en Buenos Aires y no en Santa Fe como corresponde.

- En la calificación de votos resultan aptos todos los capitulares.

- Se pone punto a las causas civiles.

22.
Perteneciente al 1 de Enero de 1772
Tomo XIV A, XIV f 176 a f 178v

- Elección anual: El Justicia Mayor y Alcalde 1º pone de manifiesto la instancia de la Junta Municipal de Temporalidades sobre la continuación del Procurador General. Resultan electos: Alcalde1º, Pedro Mihura; Alcalde 2º: Francisco Javier Crespo; Procurador General: Fermín de Echagüe y Andía; Alcaldía de la Hermandad de Los Arroyos: Domingo Correa; Alcaldía de la Hermandad de Paraná: Pedro Aristimuño; Defensor de Pobres y Menores: Juan de Zevallos; Promotor Fiscal: Bartolomé Calderón; Mayordomo: Mariano Nuñez. Se admitió la reelección del Procurador General por ley 13, título9, libro 4º de la Recopilación de Indias. El Justicia mayor aprueba la elección y asumen los firmantes.

- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º. Se dispone citar a los restantes electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación.

23.
Perteneciente al 20 de Enero de 1772
Tomo XIV A, XIV f 186v a f 188v

- En cumplimiento de lo prometido en el acuerdo anterior, el Regidor Juan Francisco Aldao hace presentes las leyes 32 y 37, título 1º,libro 2º de la Recopilación de Indias. Se obedecen dichas leyes y la 33 de dicho título y libro que no se oponen a las ordenanzas de Buenos Aires, confeccionadas por el Regidor Juan Fernández Guillén y el Escribano Juan de Reluz y Huerta. Se dispone su observancia hasta tanto se presenten las del Virrey Francisco de Toledo, en el plazo de seis meses, vencido el cuál se ocurrirá a la Real Audiencia para la confirmación de las que se tienen presentes.

- Respecto del pedimento del panadero Luis Vives, se resuelve dar traslado de la solicitud al Procurador General.

- Sobre la instancia del Procurador General reelecto y en virtud de hallarse ejerciendo el oficio de sustituto José de la lastra, el Justicia Mayor regula la votación por los pareceres dados en el sentido de que se suspenda su recepción hasta la llegada de la confirmación de las elecciones por parte del Gobernador.

- Mediante pedimento, varias mujeres se refieren a los panaderos que han solicitado licencia para poner casa de panadería, expresando que de permitirlo, “será quitarles a las susodichas el único jiro con que se mantienen y sustentan sus familias”. Se resuelve trasladar la instancia al Procurador General sustituto.

24.
Perteneciente al 3 de Febrero de 1772
Tomo XIV A, XIV f 188v a f 190v

- Se considera la respuesta del Procurador General sustituto, a los pedimentos de Andrés Vives y varias mujeres. El Alférez Real considera la utilidad del establecimiento de una casa de panadería, y cita la ley 10, título 27, libro 9, sobre expulsión de extranjeros y la ley 8, título 18, libro 4 de la Recopilación de Indias, sobre libertad para comerciar bastimentos. Expresa que la solicitud de las mujeres fue fraguada por Anselmo López, que 5 de las 6 se retractaron. Propone dar vista del expediente al Virrey y al Gobernador.

25.
Perteneciente al 1 de Enero de 1774
Tomo XIV A, XIV f 270 a 272

- Elección anual: se lee la nota del Presidente de la Junta de Temporalidades, en la que solicita la elección de Pedro Mihura o José Ventura de la Lastra o la reelección de Fermín de Echagüe y Andía para que, como diputados de ellas y por tener conocimiento de sus asuntos, faciliten la pronta diligencia de ellos, de cuya retardación hace responsable a este ayuntamiento. El cuerpo declara que las leyes 7 y 9 del libro 4º, título 9 de la Recopilación de Indias prescribe que las elecciones deben hacerse con toda libertad, por cuya razón solo se atenderá a los votos de los presentes, advirtiendo que de resultar electo aluno de los propuestos sólo será por decisión de sus miembros y no por dicha instancia. Por mayoría resultan electos: Alcalde 1º: Regidor Juan Francisco Aldao; Alcalde 2º y Juez de Menores: José Tarragona; Procurador General: Salvador Ignacio de Amenábar; Defensor de Pobres y Menores: Regidor Juan de Zevallos; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos y Coronda: Francisco Antonio González; Alcalde de la Hermandad del Paraná: Félix Troncoso; Mayordomo: Pedro del Valle. El Justicia Mayor aprueba la elección y jura y asumen los firmantes. El Alférez Real se hace cargo en depósito, de la vara de Alcalde 2º, y el Regidor Decano Juan de Zevallos del turno de Fiel Ejecutor. Se dispone elevar testimonio del acto al Gobierno interino para su aprobación.

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