Resultados 20 - 25 de aproximadamente 62 de "Redruello Manuel" en período de 1532 a 1900
21.
Perteneciente al 3 de Noviembre de 1734
Tomo X A, X f 233 v a 235

- Por no haberse reparado la casa de ciudad que alquila Manuel Redruello Chacón, ordenada el 9 de septiembre, se comete la tarea al Alcalde 1º, con recomendación de hacerlo a la mayor brevedad hará que no se arruine. El Teniente de Gobernador solicita se cierre el “portillo” que se abrió en la pared “que corre desde el fuerte de los vecinos hasta el fuerte de Obelar”, porque por allí puede introducirse el enemigo, ya que permite el paso de un hombre a caballo. El trabajo se encarga al Alcalde 2º. El Teniente de Gobernador ofrece 2 faenas, los Alcaldes Ordinarios 1 cada uno y el Regidor Francisco Martínez del Monje 2 varas de bayeta para costear otro. La carne y yerba y tabaco correrán por cuenta de la ciudad. Se dispone la misa votiva para los Desagravios, y lograr que el sermón de predique “sin pensión”. Por estarse debiendo el novenario que anualmente se ofrece a Nuestra Señora de la Merced, se encarga al Juez de Rentas su pago, si hubiese caudal.

22.
Perteneciente al 7 de Diciembre de 1734
Tomo X A, X f 235 v a 236 v

- Por haberse informado al Padre Jesuita Ramón de Toledo, que predicaría gratuitamente el sermón de Los Desagravios, se resuelve realizar la función sin esa solemnidad, disponiéndose el convite a los religiosos, repiques y colocación de lamparillas en la Matriz y Cabildo. El Acalde 1º informa que después de reconocida por personas prácticas la pared del sur de la casa de ciudad que alquila Manuel Redruello Chacón, se encargó a éste colocarlo un estribo. El Alcalde 2º hace saber que se reparó el portillo que había en la pared que resguarda la parte norte de la ciudad, y el corral del Rey, sin costo alguno.

23.
Perteneciente al 1 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 237 v a 239 v

- Elección anual. Por unanimidad, resultan electos; Alcalde 1º: Capitán Pedro de Urizar; Alcalde 2º Juez de Menores y Alférez Real en depósito: Maestre de Campo José Márquez Montiel; Procurador General y Defensor de Menores: Capitán Francisco del Casal; Alcalde de la Hermandad: Sargento Mayor Juan Antonio de Hereñú y Arteaga; Capitán Juan Cabral de Melo; Mayordomo: Manuel Redruello Chacón. El Teniente de Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes. Se dispone elevar copia del acta al Gobernador para su confirmación.

24.
Perteneciente al 11 de Enero de 1735
Tomo X A, X f 241 v a 243

- El Gobernador por nota del 3 del corriente, informa el éxito militar obtenido por el Rey, y ordena celebrar el acontecimiento. Se dispone realizar el día 23 una misa votiva, convidar a los religiosos, repiques y adornar el Cabildo con lamparillas. Se resuelve tomarle cuentas al Mayordomo Manuel de Redruello Chacón, del ejercicio anterior. A su pedido, se certificará que el Capitán Juan de Rocha, vecino de Buenos Aires, no ha podido cruzar a la otra banda del Paraná, los vacunos que trajo a principios de diciembre, por impedírselo la creciente. Consideradas las propuestas para arrendar las pulperías de ciudad, ofertadas por $ 25, una de contado y las otras 2 al fiado, se resuelve reiterar la costumbre de que se adjudiquen a $ 30. en cuanto a las “ventas privadas”, se dispone que el Teniente de Gobernador publique nuevamente el bando dictado al respecto. Debido a la falta de rentas, se dispone suspender la pulpería que se concedía al Mayordomo. No obstante lo resuelto el día 7, se aumenta el precio de la harina. El Procurador General Francisco del Casal solicita licencia para trasladarse a la estancia que posee en Los Arroyos. Se le concede, designándose reemplazante al Regidor Miguel Martínez del Monje.

25.
Perteneciente al 1 de Marzo de 1735
Tomo X A, X f 258 y v

- A su pedido, concede de merced a Regidor Juan de Zevallos la cuadra que se dice fue de, para “fundar” una chacra con que mantener su familia. El Mayordomo Manuel Redruello Chacón solicita, por petición, se le autorice a sembrar hortalizas en el corralón del Cabildo y abrir una puerta para comunicarse con la huerta de la casa que alquila a la ciudad, contigua a ella. Se le concede “por cita de remuneración” a su oficio, y bajo la condición de que el cuerpo podrá disponer el cierre de dicha huerta, a su costa, cuando lo estime conveniente.

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