Resultados 20 - 25 de aproximadamente 27 de "Respuestas" en período de 1532 a 1900
21.
Perteneciente al 8 de Noviembre de 1755
Tomo XII B, XII f 289v, 298 a 299

- El Teniente de Gobernador informa que de acuerdo con las ordenes del Gobernador del 15 de septiembre, despachó a Montevideo las milicias de la ciudad que, en número de 200, partieron el 18 de octubre desde el paraje de Quebracho en la otra banda del Paraná, al mando del Capitán Comandante Mateo de Lencinas. Hace saber que tiene todo dispuesto para marchar al Valle el 20 de noviembre, y que a ese fin escribió el 27 de septiembre al Teniente de Gobernador de Santiago del Estero, Francisco de la Barrera y al Gobernador del Tucumán. En razón de no habérsele respondido, propone al cuerpo deliberar sobre la conveniencia de aplazar o no la entrada. El cuerpo, que tampoco tiene noticias del pedido que hizo a Corrientes para que despachase sus milicias, estima conveniente postergar la iniciación de la campaña hasta la llegada de las respuestas, sin que la medida impida al Teniente de Gobernador usar de las facultades que tiene para resolver esta materia.

22.
Perteneciente al 16 de Diciembre de 1776
Tomo XIV B, XIV f 423v a f 424v

- Mediante petición Domingo Leyva, de la orden de Predicadores, solicita certificación de su conducta exterior y relaciona los servicios prestados durante 7 años. En mérito de ser sujeto de buenas prendas y calidades, se le concede.

- Atento las respuestas dadas por los superiores de las comunidades, poniendo reparos a que el Cabildo los convida para 4 funciones, incluso la de los Desagravios, que aunque ordenada por el Rey no se refiere a los regulares y sólo están obligados a la de Corpus y su octava, se dispone diferir su resolución.

- Ante los respectivos pedidos se conceden las siguientes mercedes: a Martín Bruno Vieyra,; a Josefa Márquez,; a Luis Niz; a cada uno medio solar.

- Por memorial Juan de Escobar, manifiesta que el cuerpo concedió de merced a Juan de Alzugaray, difunto, medio solar y por segunda vez a su viuda. Cómo no se ha poblado en término, solicita se lo adjudique. Se resuelve reconvenir a la citada viuda lo pueble en plazo de 3 meses, vencido el cual quedará vacante, y se le concederá a Juan de Escobar.

- Ante los respectivos pedidos se concede de merced los siguientes terrenos: a Pedro José Romero, dos cuadras; a Francisco Aparicio, una cuerda de frente al este; que linda al sur con la chacra de “Bacuriño”, al norte José Aróstegui y al oeste tres cuerdas.

23.
Perteneciente al 17 de Diciembre de 1788
Tomo XV B, XV f 322 a f 323 v

- Por oficio del 29 de noviembre, el Virrey manifiesta que ha ordenado en la capital se observe la ley 22, título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, por haber notado su falta de cumplimiento. Se suspende su determinación hasta que se traiga a la vista la citada ley.

- Dicho gobernante, por oficio del 13 del corriente, remite la certificación de la elección anual, que se manda cerrar hasta el acto del día 1º próximo.

- Se dispone el traslado a la Junta Municipal de Propios y Arbitrios de las cuentas de 1787 dadas por José Manuel Villaseñor y José Teodoro de Aguiar, con los reparos y respuestas del Procurador General, que las presentó al cuerpo.

- Con el testimonio mandado extender por acuerdo del 17 de noviembre, se da nueva vista al Procurador General del pedimento que presentó Juan Leandro Ortega, a nombre de su suegro, Fermín Crespo sobre recogida de ganado.

24.
Perteneciente al 2 de Septiembre de 1789
Tomo XV B, XV f410 a 410

- El actuario, cumplida la orden verbal que le dio el cuerpo de enterar a los Ministros de Real Hacienda que en la tarde se iniciarían las almonedas para la compra de los ganados, como se les previno por oficio del 21 de agosto, informa que le respondieron: 1º) que para su concurrencia era necesaria la determinación del Virrey a la consulta; 2º) que las almonedas se verifiquen en días hábiles y no en los de precisa asistencia a sus oficinas; y 3º) que para realizar éstas, debieron tratar con ellos sobre sus disposiciones. El cuerpo resuelve, que se proceda a las almonedas, en razón de las causas expuestas y porque los reparos puestos se han hecho fuera de tiempo, pues los omitieron hasta este día. Declara que respecto de la compra y entrega, sólo se puede tratar luego del remate, en conocimiento de las propuestas y condiciones de los pastores, para determinar las más ventajosas, para lo cual tuvieron tiempo suficiente para poner reparos. Se dispone informar sobre el particular al Virrey, y notificar la resolución a los Ministros.

25.
Perteneciente al 3 de Diciembre de 1789
Tomo XV B, XV f 433 v y 434

- El Virrey por oficio del 25 de noviembre responde a la consulta que el cuero le formuló el 23, haciéndole saber, que la facultad para elegir anualmente, a los Alcaldes Ordinarios se refieren a las ciudades de la Plata y Buenos Aires y que carece de facultad para extenderla a otras ciudades, por lo cual se debe continuar lo ordenado al respecto.

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