- Se considera nuevamente la nota del Gobernador sobre los desórdenes que provocó en la otra banda del Paraná, Antonio Monzón, de Santo Domingo Soriano, en la que informa haber dispuesto su prisión, y previene sobre los que también ejecutan los vecinos de Santa Fe en sus faenas de sebo, grasa y cuero. El cuerpo expresa que, por haber sido desposeída “del dominio, propiedad y posesión” de la acción que compró a Miguel Jerónimo de Cabrera, y carece de la facultad para conceder Licencias, corresponda al Gobernador adoptar providencias. Destaca que los vecinos del Corrientes provocan continuos desórdenes. Se informaría al Gobernador con testimonio de este acuerdo. Sobre la nota del Apoderado Diego de Sorarte y el auto del Gobernador accediendo a la nueva prórroga de 6 meses para obtener la aprobación del derecho de romana, se dispone copiar los documentos en el libro del Cabildo. Se trata la nota del Gobernador sobre la suspensión de la entrada dispuesta por el Gobernador de Tucumán. El Teniente de Gobernador informa sobre el asunto, exhibe copia de una carta de este mandatario, y, de acuerdo con las instrucciones del Gobernador, propone efectuar una corrida. El cuerpo accede, proponiendo, en razón de la sequía y peste que ha padecido la ciudad y sus pagos, que la excursión se inicie el 1 de mayo.
Además sugiere que, después de un intervalo, Corrientes realice una entradas hasta Los Saladillos. De esta se informaría al Gobernador.
- Ante la petición del Procurador General solicitando la revocatoria de los autos que se le dieron en vista, de acuerdo con el auto del Gobernador que prohíbe las faenas de sebo y grasa, y saca de ganados de la otra banda del Paraná, se dispone que el Escribano de Cabildo y Escribano público Gregorio de Alemán busquen en sus oficios la orden mencionado, para resolver.
Obs.: En blanco: f. 116 a 120v
Fin del Legajo
- Se trata, por segunda vez, la petición del Procurador General y el auto que el Gobernador dictó el 7 de marzo de 1713, disponiéndose que éste y el presente acuerdo se copien a continuación de la petición. En razón de que el Cabildo no tiene competencia para actuar en los desórdenes de la otra banda, se le da voz para que acuse a los que los provocan. Rechazan la apreciación de que el cuerpo a “abierto puerta”para la extracción de sebo y grasa con destino a las ciudades vecinas, en razón de que al permitirla, por acuerdo del 26 de febrero, se estableció la medida regulada el abastecimiento de la población y para beneficiar al comercio. En cuanto al abasto de carne, se reitera lo informado en la sesión anterior, haciendo saber que se está a la espera de ganado de Los Arroyos. Respecto de la apelación interpuesta, se la concederá una vez que se hayan obrado los autos sobre los desórdenes. Sin perjuicio del informe que el Cabildo elevará al Gobernador.
Obs.: Iniciación de la carpeta
COPIA
- (...)
Copia del trasunto del auto que el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala dictó en Buenos Aires el 14 de junio de 1729, ante la presentación del Regidor Propietario Juan de Zevallos, “en grado de recurso y agravio” por la actitud del Cabildo en el acuerdo del 17 de mayo. Ordena el precio y puntual obedecimiento de la Real Cédula que impuso la sisa, “sin ir ni venir” contra ella, prohibiendo la realización de Cabildo Abierto, y advirtiendo que el Procurador General debe formular sus pedidos ante el Cabildo. Omite sancionar este hecho “para que sirva de aviso”, pero impone $100 de multa al capitular que convoque a Cabildo Abierto o concurra a él, por estimar que para tratar cualquier materia “es suficiente el Cabildo, en cuyo congreso de capitulares está resumida toda la voz de la ciudad”. Aprecia como “cosa extraña” la asistencia de los eclesiásticos. Ordena a Zevallos restituirse a la ciudad y a su oficio, y al Cabildo el cumplimiento de la ley 9º, y libro 4º de la Recopilación. En cuanto a las cuentas presentadas por Zevallos, admite los gastos de “las comedias y demás fiestas”, dejando en suspenso el tratamiento del comiso de sebo hasta tanto se averigüe el verdadero monto de la partida.
(...)
- Se obedece la Cédula Real dada en Madrid el 26 de agosto de 1728 que impone diezmos sobre el sebo, grasa, cal, ladrillo y cueros. En razón de hallarse la ciudad sin estancias y labores, y ser contra la “costumbre inmemorial”, el cuerpo se reserva el derecho de formular los reparos que estime conveniente.
- Es admitido el nombramiento de Notario de la Santa Inquisición a favor del Maestre de Campo José Márquez Montiel, otorgado por el Comisario de ella, Maestro Pedro de Martínez del Monje.