Resultados 20 - 25 de aproximadamente 27 de "Solano Frutos Francisco" en período de 1532 a 1900
21.
Perteneciente al 1 de Febrero de 1780
Tomo XV A, XV 6 v a f 7 v

- El Virrey por despacho del 27 de enero, dictado a consecuencia del decreto del 25, con audiencia del Fiscal y parecer del asesor general del Virreynato, confirma la elección de Alcalde hecha en Antonio de Elguera y José Teodoro de Aguiar, y también confirma los restantes oficios electos por la mayoría.

- Ordena que el Teniente de Gobernador le remita testimonio de la orden del Intendente suspendiendo a Juan Francisco Roldán como Regidor, y al Cabildo el envío de la copia de su título y de las provisiones de amparo que obtuvo dicho capitular.

- Asumen Juan Antonio de la Elguera como Alcalde 1º, José Teodoro de Aguiar como Alcalde 2º y Martín Francisco de Larrechea como Procurador Síndico General. Se resuelve cumplimentar lo ordenado sobre el envío de testimonios, y la confección del informe que solicita el Virrey sobre el número de vecinos que pueden servir como Alcaldes y demás oficios de Cabildo.

- Mediante petición, el Capitán Francisco Solano Frutos solicita el pago a la Compañía de Dotación de dos socorros vencidos. El cuerpo dispone pasar la lista a los conjueces de la Caja de Arbitrios para que verifiquen el pago.

22.
Perteneciente al 25 de Septiembre de 1780
Tomo XV A, XV f 28 v y f 29

- Mediante petición Francisco Solano Frutos, capitán de la Compañía de Dotación, solicita el pago a dicha tropa del socorro correspondiente a los 4 meses vencidos, en razón de las necesidades que padecen. Se accede.

- El Regidor Vicente Hereñú hace presente que por razones de salud, le es imposible continuar desempeñándose como Defensor de pobres y menores, cargo que ejerce desde hace 2 años. Se designa, para los tres meses restantes, a Manuel Carballo.

23.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1784
Tomo XV A, XV f 136 v a 138

- Se admite el título de Francisco Solano Frutos de Maestro de Postas de “Paso del Río Santo Tomé”. El Alcalde 1º Salvador Ignacio de Amenábar solicita que el cuerpo verifique los siguientes puntos: 1º) que hace 21 años que reside en la ciudad, ocupado en ejercer el comercio “con buena versación ” en la casa que fue luego su suegro; 2º) que está casado con Bonifacia Quiroga, hijo de Gabriel de Quiroga; 3º) que su esposa “es familia noble por ambas líneas” y sus ascendientes ocuparon honoríficos; 4º) que se desempeñó como Procurador General durante 9 años, y de sustituto, con el agregado de la Santa Cruzada, 2 veces Alcalde 2º, sustituto del Teniente de Gobernador y del Oficial Real. Se le concede. Mediante Memorial, Ambrosio Ignacio Caminos, avisa que ha renunciado como Escribano público y de Cabildo, reservando el de Real Hacienda, y anexa copia de la carta de Gobernador Interino en que le anuncie su designación como subalterno de la Real Tesorería. El cuerpo difiere la resolución. En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Lorenzo Reyna y Sebastián Ramos, por homicidas; Gabriel Bares, Antonio Rodríguez Burena, Venancio López, por monederos falsos; Francisco Villanueva, Francisco Luna, Feliciano Silva, Pedro Antonio Reura, Esteban Delgado y Benito Samaniego, por homicidas; Pascual Leguizamón, “por hacer armas a la justicia”, y Esteban Chiba por amancebado. Se dispone que éste sea despachado en el primer barco al Paraguay, donde es casado. Todos los capitulares, presentes y ausentes, quedan calificados para la elección anual. Se da punto a los negocios civiles.

Obs.: En blanco folio 138 v

24.
Perteneciente al 22 de Enero de 1787
Tomo XV, XV f.207 a 210

-El gob. Int. por oficio del 13 de dic , remite el reglamento interino para el gobierno y la administración de propios y arbitrios y ordena copiar literalmente los artículos de la ordenanzas de Intendentes, referidos a dichos rubros, para pasarlos a la junta municipal, a efecto de su cumplimiento y aplicación se acata.

-Se considera las cartas de Juan Broin de Osuna, comandante particular de la bajada y de Juan Francisco Solano comandante gral del partido gral del Entre Ríos. El 1ro hace saber que se halla con orden de no admitir a José de la Rosa como Alc de la hermandad de dicho partido ni permitir que se releeve de ese empleo a Sebastián de Aguirre, y lo 2do exigiendo que requieran orden superior para que se agregue a su jurisdicción al citado partido y denegándose a admitir a de la Rosa. El proc. síndico gral expone que por instancia que hizo en el acuerdo del 23 de oct, produjo un informe para demostrar que la separación de los 5 partidos, hoy comprendido en el partido gral de Entre Ríos, fué temporal y sin perjuicio de los derechos de la ciudad, que a ella se opuso el entonces Comandante Gral Tomás de Rocamora par admitir a Ramón Hernández, girándose el asunto a la decisión del Gob. Int. quién por oficio del 10 de nov último, asumió que tomaría la providencia pertinente. Que pendiente dicha resolución, al gob. int. confirmó la elección de José de la Rosa, con lo cual admite que el partido de Paraná, los de Gualeguaychú, Gualeguay, Nogoyá y Arroyo de la china, pertenecen a esta ciudad. Que aunque Sebastián de Aguirre se halla como alc. de la Hermandad desde 1782 hasta el presente, sólo fue electo por este cabildo dicho año y el siguiente y en los restantes, sin la aprobación del Virrey, intrusamente "por la despótica autoridad, con la que mantuvo Don Tomás de Rocamora". Que ha agraviado al cabildo no tanto por oponerse a la asunción de J de la Rosa, sino por afirmar que el cuerpo no dispuso Alc. de la hermandad, para estos partidos, por dichos años. Que el gob. int. habría confirmado la referida elección "en el concepto de que el partido del Paraná estuviese bajo la jurisdicción de esta ciudad". Que aunque con lo expresado se desvanecen las causales de que el Art. 8 de la ordenanza de Int. dispone que los gob. int. nombren alc. en las villas y lugares dónde no haya ayuntamientos formales, previo informe en consecuencia, la elección capitular le sirve de informe, y su continuación puede refutarse por elección. El proc. Gral. solicita recurrir al Gob. Int con dichas cartas y testimonios de su exposición, para solicitar le orden al dicho comandante Gral. cumplir con las disposiciones superiores. El cuerpo por unanimidad accede.

-El alc 2do hace presente que José Tarragona, siendo proc. gral. en 1783 promovió con acuerdo del cuerpo una instancia para que se rebaje la mitad de los derechos a fin de atraer el comercio de los frutos del Paraguay a las provincias inferiores. Ante la lentitud del referido expediente propone que se de poder a José Teodoro de Aguiar actual recaudador de arbitrios de Bs As.

-Mediante pedimiento el proc. síndico gral. propone solicitar al gob int. autorización para designar Alc. de la Hermandad en varios parajes de esta jurisdicción.

25.
Perteneciente al 25 de Mayo de 1789
Tomo XV B, XV f 375 a 379

- Respecto de la Real Providencia del 15 de abril último, cuyo testamento se difirió en al sesión anterior, se reproduce lo expuesto en el acuerdo del 26 de enero, al obedecerse la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, y a propuesta del Alcalde 1º, el cuerpo resuelve consultar al Virrey sobre los siguientes puntos: se los estados mensuales de la Caja de Arbitrios y los nombramientos de Mayordomo recaudadores que se hacen por 2 años, se le deben someter a él o a la Real Audiencia; se las Junta Municipal de Propios y Arbitrios queda extinguida enteramente o debe continuar como hasta el presente; si deben entenderse por bienes de comunidad los que manejan los abipones y mocobíes, a cargo del Comandante de Armas. Para el informe ordenado por el Virrey ante las propuestas que le hizo el Comandante de Armas, el Alcalde 2º expresa que para determinar sobre la traslación de las puertas, es conveniente requerir la opinión de prácticos de la compaña, surgiendo la designación del Sargento Mayor Juan Francisco de Larrechea, Gabriel de Lassaga, Martín Francisco de Larrechea, Capitán reformador Francisco Solano Frutos, Vicente Zabala, Juan José Redruello y Francisco Borla, para que aconsejen sobre el particular, previo reconocimiento de campos, y parajes. El Alguacil Mayor manifiesta no ser necesario este reconocimiento, por cuanto los sujetos mencionados, son los mismos que, con los vecinos de Coronda, solicitaron la erección de una villa en el Arroyo de las Ovejas, a cuya consecuencia, en acuerdo del 24 de noviembre, el cuerpo determinó la traslación del fuerte de San Nicolás a dicho lugar, con lo cual “quedará a cubierto toda la boca” que hay entre las costas del Salado. Opina no se conveniente que el Capitán de Blandengues sea Comandante de Fronteras, por las discordias que puedan suscitar, quedando las Milicias para los auxilios que aquellos necesitan, señala que no es conveniente que los abipones de Santiago se agreguen a los fuertes por se su mayor parte “chismería”, y si, que se los ubique en el pueblo de San Jerónimo siempre que se los fomente con ganado. Añade que el aumento de las 25 plazas será necesario si se puebla la villa. El Regidor Roldán ratifica su pedido de trasladar el fuerte a San Nicolás al Arroyo de las Ovejas, y adhiere a que se consulten las prácticos para ello.

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