- Con motivo de haber suspendido en el ejercicio de su cargo al tenientede alguacil mayor, capitán Tomás López de Bracho, por el tesorero, se resuelve notificarle a éste, que,respetando los derechos del alguacil mayor propietario, procede a aceptar la persona que seade su satisfacción.
- Con motivo de haber sido suspendido en el ejercicio de su cargo al Teniente de Alguacil Mayor, Capitán Tomás López de Bracho, por el Tesorero, se resuelve notificarle a éste, que, respetando los derechos del Alguacil Mayor propietario, procede a aceptar la persona que sea de su satisfacción.
- El Procurador General, Regidor Simón de Tagle Bracho, somete a la consideración del cuerpo un pedimento que presentará al Obispo Fray de Fajardo. Lo decretado se consigna al pie del escrito.
- Juan de Zevallos presenta título de Regidor propietario de Santa Fe, expedido por el Gobernador. Por haber cumplido con todos los requisitos del remate se obedece, y jura y asume.
- Se notificaría al Tesorero para que dé las providencias pertinentes que Antonio (Fuentes) del Arco Godoy ha dejado de servir su oficio de Regidor propietario.
- Se pone punto a las causas civiles y se efectúa visita de cárcel.
-En la calificación de votos, no resulta impedido ningún capitular.
-El escribano pesenta una real cédula confirmatoria del oficio de regidorpropietariode santa fe a favor de Francisco Noguera (Salguero),que es obedecida.
- El alcalde provincial Antonio Márquez Montiel informaque se ausentará a los campos de los ríos Uruguay y Negro. Se le advierte que su inasistencia no debe exceder los 8 meses dispuestos por leyes.
- Se pone punto a las causas civiles y se efectúa visita de cárcel.
- En la calificación de votos, no resulta impedido ningún capitular.
- El Escribano presenta una Real Cédula confirmatoria del oficio de Regidor Propietario de Santa Fe a favor de Francisco Noguera (Salguero), que es obedecida.
- El Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel informa que se ausentará a los campos de los ríos de Uruguay y Negro. Se le advierte que su inasistencia no debe exceder los 8 meses dispuestos por leyes.