Resultados 20 - 25 de aproximadamente 33 de "Yerbas Tabacos" en período de 1532 a 1900
21.
Perteneciente al 12 de Mayo de 1718
Tomo VIII, VIII f 3 a 4

- Se estima que para hacer frente a los diferentes gastos de guerra son necesarias de 11 a 12000 pesos, y como los recursos propuestos no son suficientes, se fijan los siguientes: por cada tercio de yerba que sale de la provincia, 4 reales; por cada arroba de algodón, azúcar y tabaco que entra, 2 reales; por cada arroba de carretas fletadas por vecinos, 1 real; lo mismo de las carretas que entran, 2 reales; las cargas de vino, aguardiente “y otros géneros de peso”, 1 cuartillo por arroba; los vacunos que saquen los comerciantes y forasteros, el 4 por ciento; por cada mula que salga o transite por la jurisdicción, 1 real. Copia del acuerdo sería presentado a “Su Señoría” por el Alférez Real y Regidor Propietario Francisco de Vera, quienes le informarían sobre el particular.

22.
Perteneciente al 13 de Mayo de 1718
Tomo VIII, VIII f 4 a 5

- Con el propósito de aclarar cualquier duda en la interpretación de los impuestos creados para hacer frente a los gastos de la guerra defensiva, de acuerdo con el auto del Gobernador del 5 del corriente, se resuelve fijar así los gravámenes: entrada de yerba, 2 reales por tercio; salida, 4 reales, 4 reales, con excepción de la que va a Buenos Aires; salida de tabaco, azúcar y algodón, 2 reales por arroba; entrada y salida de cargas de carretas de vecinos, ½ real por arroba, ídem de forasteros, ½ por arroba; vino y aguardiente, 4 reales por botija; por cada mula que salga o transite por la jurisdicción, 1 real. Se deroga todo lo resuelto con anterioridad, que se oponga a lo ahora establecido. Los capitulares designados al efecto, con el poder necesario, solicitarían al Gobernador la aprobación de todo.

23.
Perteneciente al 11 de Octubre de 1718
Tomo VIII, VIII f 24 y v

- Con motivo de que Martín de Barúa retira la gente que cuida la caballada que sirve en la frontera, se autoriza al Teniente de Gobernador para designar una persona que se haga cargo de ella. Se dispone consultar al Teniente de Gobernador García Ugarte debe dar fianza y obtener confirmación de su empleo. Se acuerda que el Teniente de Gobernador disponga la gente necesaria para recoger los caballos extraviados por el Destacamento. Como en el fuerte no hay mas que 14 vacas para el sustento, el Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel y el regidor Francisco de Vera Mújica ofrecen proveer animales “graciosamente y sin interés”, este último en número de 50. se resuelve que el Regidor Melchor de Gaette pase los toros y que el Juez de Rentas libre el dinero para los gastos de yerba y tabaco.

24.
Perteneciente al 29 de Abril de 1721
Tomo VIII, VIII f 216 a 217

COPIA

- Copia de la nota del 28 de abril de 1721 del Cabildo de Santa Fe al de Santiago del Estero, referente a la entrada al valle Calchaquí. Le informa que a los soldados de ésa se les suministrará “vacas, bizcochos, yerba, tabaco y caballos” en las mismas condiciones que a los de ésta. Solicita se esfuerce esa vecindad para el mejor logro de la empresa.

25.
Perteneciente al 29 de Abril de 1721
Tomo VIII, VIII f 215 a 216

COPIA

- Copia de la nota del 28 de abril de 1721 del Cabildo al Teniente de Gobernador de Santiago del Estero, Alonso de Alfaro. Manifiesta que el cuerpo debió ocurrir al Gobernador para responderle, y le informa que la ciudad proveerá a la gente que tiene alistada de “vacas, bizcochos, yerba, tabaco y caballos” en la misma proporción que la de ella. Le participar que las fuerzas de Corrientes y Santa Fe saldrán de esta ciudad el último día de agosto, para reunirse con la de Santiago en el “río del Rey”, o en otro paraje, si lo creyere más conveniente. Le incluye la carta al Gobernador, y participa que se dirige al Cabildo de ésa en solicitud de ayuda.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe