- El Alcalde 1º hace presente la escasa gente con que se cuenta para la defensa, en la cual hasta los exceptuados hacen rondas a caballo, y que la mayor parte de los vecinos de la ciudad y de los pagos del Paraná y Coronda, se hallan en el fuerte de Los Chañares, a la orden del Sargento Mayor de Plaza. A efecto de conocer cómo podrá encararse la defensa, propone que el Teniente de Gobernador tome razón individual de la vecindad, y que se integre la Junta de Guerra creada por el Gobernador para administrar el producto de los arbitrios. Se resuelve exhortar al Teniente de Gobernador para que efectúe una reseña; habilite “las piezas de artillería y pedreros”; apremie a todos los vecinos “a que monten a caballo todas las noches”; y prohíba salir de la ciudad a persona alguna. Para componer la Junta de Guerra son designados el Alcalde Zavala y el Regidor Zeballos como titulares, y el Alférez Real en carácter de “supernumerario”.
- Cabildo abierto. Los capitulares y “personas graduadas”asistentes, solicitan término para responder por escrito a la consulta, “respecto de ser tan grave la materia” y contener distintos puntos. El Teniente de Gobernador fija el día 11 para la presentación de los pareceres. La reunión no se realizó el 1º por haberlo impedido la lluvia.
- Se continúa el acuerdo de la mañana, y con el parecer de los asistentes del Cabildo abierto, se resuelven así los puntos: 1) Se aprueba la construcción del fuerte en Cayastá y de los que se situarán sobre el Paraná y Salado “a la altura de aquél”. 2) No hallan conveniente disponer de 50 vecinos para completar 150 plazas, por ser corto el número de ellos, que no permitirá, a la vez, construir el fuerte, proveer de escolta y después disponer el relevo, en razón de haber muy pocos en la ciudad por hallarse los restantes en faenas y ciudades vecinas, y estar despoblado el pago de Coronda. 3) Proponen para cubrir los gastos que demandará la construcción del fuerte, realizar una vaquería que correrá por cuenta de la ciudad, en los campos del Río Negro. 4) Confirman la designación de Capitanes para las dos compañías hecha por el Sargento Mayor de Plaza Juan José de Lacoizquetta, y recaída en Miguel de Ziburu y Juan Gómez Resio, dejando librado al Gobernador el nombramiento de Comandante y su segundo. 5) Solicitan que el sueldo de los 50 hombres empiece a correr desde que se los cite y no a partir de su entrada al servicio, a fin de poderlos reunir en cuerpo. Testimonio de este acuerdo y de los dos anteriores, se elevarán al Gobernador.
- Copia del escrito presentado por los asistentes al Cabildo abierto del día 3. Estiman conveniente la erección del fuerte en Cayastá –ya solicitado en diciembre del año anterior- porque permitirá recuperar parte de la jurisdicción, y obligará a los indígenas a retroceder a sus antiguos sitios. En cuanto a disponer de 50 vecinos, que sumados a los 800 hombres pagados, completen el número de 150 plazas, expresan que habrá dificultades, por la pobreza existente, cortedad de la población, a raíz de las bajas causadas por los indios y la deserción de numerosas familias; y ser insuficiente el plazo de 2 meses para renovar las guardias, por cuanto en ese tiempo deben descansar y procurarse la subsistencia. Solicitan 40 plazas más de las pagadas, para ubicarlas en dos fuertes a levantarse sobre los ríos Paraná y Salado, a la altura del de Cayastá. Dejen sentado su agradecimiento al Gobernador por las medidas adoptadas.
- Copia del decreto del Cabildo de la fecha, disponiendo la copia del escrito en el libro de acuerdos, para, con la carta informativa, se resuelvan cada uno de sus puntos.
- En razón de haberse vencido el término de 8 día dados para que los vecinos dieran a la Junta abierta su parecer sobre la conveniencia o no de erigir el fuerte en Cayastá, se hace comparecer a los firmantes y se les notifica el auto proveído por el Gobernador al respecto. Los dichos expresan que su opinión la formulará por escrito.