Resultados 25 - 30 de aproximadamente 30 de "Aldao Luis Manuel Regidor Alferez Nacional" en período de 1532 a 1900
26.
Perteneciente al 31 de Agosto de 1815
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1815, f. 39 - 40v

- Comparecieron los 4 Alcaldes de Barrio con las elecciones hechas de Diputados electores del Gobierno: Cuartel de Francisco Xavier Páez: Francisco Alzogaray y Gabriel de Lassaga; de Alberto Calderón: Pascual Andino y José Elías Galisteo; de Manuel Aguirre: Mariano Vera y Mariano Ezpeleta; de José Manuel Aragón: Vicente Roldán y Francisco Quintana. Procedieron a la elección y resultó electo Gabriel Lassaga.

- Se recibió oficio de Manuel Maciel en que renuncia a la vocalía de la Junta Representativa que “le confirió el Soberano Pueblo en su Junta Popular del 2 de abril del presente año, protestando no ser responsable exista o no exista dicha Junta”

27.
Perteneciente al 10 de Febrero de 1823
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1822-1823, f. 9 - 9v

- “En atención a la justa excusación hecha por Dn. Domingo Sánchez, Comisionado nombrado para las Quintas de la parte del oeste de la ciudad en acta del veinte de enero del presente año, debían nombrar otro sujeto en su lugar y lo verificaron en la persona de Dn. Cipriano Gallo a quien se le mandó comparecer”, quien lo hizo y prestó el juramento de ley, haciéndole saber el distrito que le corresponde

- Se tuvieron presentes dos pedimentos de mercedes: de Miguel Roldán de baldío frente a la quinta de Luis Aldao lindante por el Sur, por el O. con María del Rosario, por el N. con María Vivan y al E. con baldíos; de Rosa Galván, medio solar en el que está edificado su rancho, situado al O. de la Parroquia de San Antonio. Se concedieron bajo las condiciones de ley.

28.
Perteneciente al 8 de Marzo de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 5v – 6

- Se acordó que para el mejor arreglo y seguridad de los intereses del fondo público, se haga saber al recaudador que desde el día de la fecha en adelante debe llevar por separado el cargo de deudas cuyas partidas han de constar firmadas por el deudor desde que las contraiga, bajo la condición que pasados 2 meses sin hacer efectivo pago, deberá correr el interés a favor del ramo del 5 % anual de interés. Al momento de la cancelación, el recaudador debía anotarla al margen de la partida de deuda. Se acordó reconvenir a Luis Aldao por el pago de 871 pesos y dos reales y se le otorgue un plazo prudente para cancele la deuda so pena de ejecutarla a través de algunos de sus bienes. Respecto a la deuda de Manuel Rodríguez se acordó pasarle oficio al Superior Gobierno para que se le descuente la tercera parte de los sueldos o asignaciones de que gozaba hasta el pago total de la deuda.

29.
Perteneciente al 28 de Abril de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 06 v. – 07

- Se tuvo presente la contestación dada por el Dr. Juan Francisco Seguí a los reparos hechos por el Síndico Procurador General contra la cuenta presentada respecto a los útiles entregados a la Corporación y apartándose el Alcalde de 1º voto por las relaciones de amistad y parentesco, se acordó, a pluralidad de votos, devolverle, en los portales del Cabildo por medio de algún ordenanza, la contestación para que la haga en términos que no ofendan al Cabildo que no sean las “voces insultantes que contiene” y sin la recusación que hizo del Regidor 4º.

- El Regidor 1º informó que Luis Manuel Aldao le entregó 225 pesos en parte de pago de lo que adeuda aunque debería haber entregado 325 pesos 5 reales. Se acordó hacer cumplir lo ordenado bajo segundo requerimiento de ejecución y embargo.

- Se acordó, en virtud de haber consultado el mejor estado de la enseñanza para la juventud, otorgar un sueldo de 500 pesos a Juan Pablo Marques como Maestro de Primeras Letras y Preceptor de Gramática Latina.

30.
Perteneciente al 28 de Junio de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 09

- Se trató la presentación del recaudador del ramo Municipal en que solicita “se declare si se le debe o no abonar el 8 % del dinero que ha satisfecho y tiene que satisfacer Dn. Luis Aldao por razón de deuda antigua a favor del ramo.” El Alcalde de 2º voto expuso que no estaba a su alcance ni tenía las facultades “el concederle al suplicante el 8% de la deuda cobrada la que no ha sido contraída en su tiempo, ni recaudada por él en cerca de 2 años” por lo que considera que se debe elevar al Superior Gobierno que tiene las facultades para deliberar sobre ello. Por unanimidad dictaminaron se le abone de lo que se ha cobrado y se pague en los sucesivo, por lo que a pluralidad de votos queda resuelto el abono.”

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe