- Elección anual. Por paridad de votos el Teniente de Gobernador “regula” la elección en los siguientes candidatos propuestos por el Alcalde 2º Domingo Maziel, el Regidor José Isidoro de Larramendi y Depositario General Manuel Carballo. Resultan electos Alcalde 1º y Juez de Rentas, Juan Francisco Roldán; Alcalde 2º y Juez de menores, Tomás Vicente Hereñú; Alcalde de la Hermandad del Paraná, Juan de Zetúbal; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Francisco Antonio González; Procurador General y Defensor de menores y pobres, Depositario General Manuel Carballo; Mayordomo, Pedro de Valle. Al emitir sus votos el Alcalde 1º impugnó al Depositario General por haber vacado su oficio al no tener aprobación, tal cuál lo hicieron años anteriores los Alférez Reales José de Vera Mujica y Pedro Florentino de Urizar. El Alcalde 2º respondió que esa objeción debió ponerse el día de la calificación. Al terminar la votación el Alcalde 1º declara nula la elección hecha por el Alcalde 2º en Juan Francisco Roldán por ser compadres y desempeñarse como cajero administrador de los tres pueblos que estuvieron a cargo de los jesuitas, e igualmente la hecha por el Regidor José Isidoro de Larramendi por ser primo hermano de su mujer y que es nula también, la regulación del Teniente de Gobernador porque viene de los votos de su hermano Domingo, Alcalde 2º y ser Carballo primo de ambos. El Teniente de Gobernador expresa que la situación de Carballo es correcta porque su confirmación se halla radicada en consulta ante el Gobernador y en razón de no haberse objetado dicho capitular el día de la calificación de votos. En cuanto a las demás excepciones puestas en los que eligieron a Roldán las estima “despreciables” porque Domingo Maziel no es pariente ni compadre y las leyes permiten la confirmación de parientes y hasta de sí mismo. Sobre la nulidad de Roldán, se manifiesta que los cargos que posee cesan antes de asumir el oficio capitular. Por tanto no hace lugar a las objeciones. Juran y asumen los firmantes, se dispone la citación de los electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación. El Regidor Juan de Zevallos se hace cargo, interinamente, de la vara de Alcalde 2º.
- Elección anual. Por unanimidad resultan electos: Alcalde 1º: Manuel de Gaviola; Alcalde 2º: Salvador Ignacio de Amenavar; Procurador General: Fermín de Echagüe y Andía; Alcaldía de la Hermandad de Los Arroyos: Sebastián Vergara; Alcaldía de la Hermandad de Paraná: José Raymundo Troncoso y Baz; Defensor de Pobres y Menores: José de Uriarte; Fiscal en las causas Criminales de oficio: Simón de Abechuco; Mayordomo: Pedro del Valle. Se declara que el impedimento que pudo haber tenido Ignacio de Amenavar por la satisfacción de $1000, que debía hacer en marzo como arrendatario del derecho de alcabala, fue superado en razón de que el 28 de diciembre último, depositó dicha cantidad entre el Tesorero para su remisión a Buenos Aires. Se aprueba la elección y asumen los firmantes. Por ausencia del electo el Regidor Juan de Zevallos se hace cargo, en depósito de la vara de Alcalde 1º. Se dispone elevar testimonio del acto al Gobernador, para su aprobación.
- Por ausencia del Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao asume el turno de Fiel Ejecutor.
- El Escribano informa que el día 19, José de Valdivieso y Matías Maziel constituyeron en su Registro, la fianza a favor del Depositario General Manuel Carballo.
- El Gobernador por providencia, aprueba la elección anual.
- De dicho mandatario se reciben dos cuerpos de autos: uno que contiene la información levantada sobre los robos que cometen los soldados del destacamento de India Muerta, en el que dispuso que el Teniente de Gobernador informe con justificación sobre los puntos contenidos en dicho expediente. En el otro cuerpo se hallan las informaciones hechas con motivo de la derrama efectuada por el Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra, y por los 4 reales que a cada carreta que entraba con abastos cobraba el Ayudante Migue Martínez. Para ellos, el Gobernador ordena al Teniente Gobernador tomar declaración a los mencionados, con citación del Procurador General.
- José Raymundo Troncozo y Paz asume como Alcalde de la Hermandad del Paraná.
- Elección anual: El Justicia Mayor y Alcalde 1º pone de manifiesto la instancia de la Junta Municipal de Temporalidades sobre la continuación del Procurador General. Resultan electos: Alcalde1º, Pedro Mihura; Alcalde 2º: Francisco Javier Crespo; Procurador General: Fermín de Echagüe y Andía; Alcaldía de la Hermandad de Los Arroyos: Domingo Correa; Alcaldía de la Hermandad de Paraná: Pedro Aristimuño; Defensor de Pobres y Menores: Juan de Zevallos; Promotor Fiscal: Bartolomé Calderón; Mayordomo: Mariano Nuñez. Se admitió la reelección del Procurador General por ley 13, título9, libro 4º de la Recopilación de Indias. El Justicia mayor aprueba la elección y asumen los firmantes.
- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º. Se dispone citar a los restantes electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación.
- Se reitera que debe guardarse la práctica inmemorial de que los Alcaldes saquen los pendones Jueves y Viernes santos.
- El Alcalde 1º es encargado de tomarle cuentas al Mayordomo anterior.
- Debido a la escasez de carne, se revoca la orden de faenar libremente, resolviéndose que haya un obligado a ello. Para la carnicería y su venta, se resuelve levantar un corral a extra muros de la ciudad, con la obligación de vender la “carne deshecha” y por medios reales. En verano se faenará día por medio, y en invierno martes y sábados. Deberá pagarse por arrendamiento del corral, un real por res y por noche siendo la contribución que se abona por el encierro.
- Ante la instancia del Presidente de la Junta Municipal sobre sustitutos del Regidor y Procurador General, en caso de muerte, enfermedad o legítimo impedimento del titular, se designa respectivamente a Juan Francisco Aldao y José Ventura de la Lastra.
- Por nota del 5 del corriente Francisco Javier Crespo suplica por su demora hasta que haya una persona de satisfacción a quien confiarle su estancia.
- Por escrito el Alcalde de la Hermandad de Paraná Pedro Aristimuño, solicita que uno de los capitulares le reciba el juramento. Se comete al Justicia Mayor.
- Mediante pedimento Manuel de Rojas y Soto relaciona que Manuel Troncoso, su suegro, antes de su fallecimiento otorgó una escritura haciendo renuncia de su oficio de Alguacil Mayor en su hijo varón o en quien se casara con cualquiera de sus hijas, y solicita certificación de su idoneidad para desempeñar dicho cargo. Se accede.
- El Justicia Mayor hace saber que Fermín de Echagüe y Andía respondió a las dos citaciones que se le cursaron diciendo que se hallaba indispuesto para asumir como Procurador General.
- Se suspende considerar las licencias presentada por el Alcalde Provincial para viajar al reino de Chile.