- Para resolver el pedido que formuló Facundo Prieto Pulido, se ordena al Escribano la búsqueda del poder e instrucciones que se le remitieron para actuar en la causa contra Juan José Morcillo.
- Mediante pedimento doña Antonia Toledo solicita que se le exija a José Tarragona dejar el espacio de una calle entre su quinta y la de aquél. Los Regidores Juan de Zevallos y Juan Francisco Aldao se apartan del asunto por razones de parentesco con la otra parte.
- A su pedido se le extenderá al Regidor Juan Francisco Aldao testimonio del acuerdo en que se ordenó solicitar al Cabildo de Buenos Aires copia de sus ordenanzas por no poseerse en esta ciudad.
- El Teniente de Gobernado entrega un testimonio autorizado por el Escribano de la Real Hacienda Domingo Andicona, del auto proveído que Manuel Carballo sea repuesto como Regidor Depositario General de Santa Fe. Los Alcaldes y los Regidores José Crespo y Juan de Zevallos obedecen el despacho, no obstante que en el acto de suspensión no presentó la confirmación solicitada, y con la condición que obtenga dicha aprobación dentro del término prescripto. El Regidor José Isidoro de Larramendi acata el auto y declara que no votó la expulsión. Se aprueba lo resuelto por la mayoría. Carballo jura y asume.
- Pedro José Verrel, Escribano del Número de Buenos Aires y Apoderado de Santa Fe en aquella ciudad, por nota del 4 de junio, acusa recibo al poder que se le remitió, e incluye un trasunto de la presentación que hizo sobre el auto que se intimó al Cabildo ordenando que los Regidores no pueden salir de la ciudad sin licencia del Teniente de Gobernador. Pregunta si debe apelar ante la Real Audiencia si no obtiene resolución favorable, y avisa que encargó las diligencias al abogado José Pablo Conti. Se dispone que sea entablado el recurso.
- Se notifica al Depositario General Manuel Carballo el acuerdo en que se decretó la prohibición a los Regidores de entrar con espadines al Cabildo. Este hace una exposición sobre la materia señalando que la medida solo persigue coartar las preeminencias del cuerpo. Indica que en Buenos Aires, Paraguay, Córdoba y en todo el reino del Perú rige la costumbre que los Regidores entran al Ayuntamiento con armas. Destaca que la ley prohíbe entrar a Cabildo con armas a las personas en general. Solicita la revocación del acuerdo y propone consultar a Buenos Aires.
- El Regidor Juan Francisco Aldao propone el reconocimiento de la fianza del Depositario General, se acuerdo como lo ordenan las leyes. Se posterga la resolución para otro acuerdo.
- En razón de haberse diferido varias veces los asuntos del Regidor Depositario General Manuel Carballo, se resuelve citar para el próximo lunes a todos los capitulares para resolver.
- Es obedecido el auto proveído por el Gobernador el 11 del corriente, sobre que los Regidores no pueden ausentarse de la ciudad sin licencia y derogando la declaración del 19 de enero. El Regidor Juan Francisco Aldao solicita testimonio de este asunto y entabla apelación ante la Real Audiencia.
- El Depositario General Manuel Carballo a quién el Escribano notificó antes de entrar a la sala la prohibición de asistir con espadines, suplica la resolución y tacha de nulidad. Señala que la “Curia Philipica”, en su foja 3º admite que los Regidores asistan con espada. El Alcalde 1º se extraña de la petición de Carballo, y destaca que si en algunas ciudades se ha observado esa conducta, ha sido por abuso o por ignorancia de las leyes. Expresa que los “doctores juristas” sostienen la prohibición, como el Doctor Bobadilla en el Nº 63, capítulo 7º del libro 3º y Nº 25, capítulo 14 del mismo libro, cuyas doctrinas se confirman en el Nº 5 de la Concordia hecha entre el Tribunal del Santo Oficio y las Justicias en 1633, aprobada por Su Majestad mediante la ley 30 del título 19, libro 1º de la Recopilación de Indias, permitiendo este privilegio solo a los Justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor, como se demuestra en el “Gazofilacio Real del Perú”. Por todo ello sostiene que se cumpla la ley 6º, título 9, libro 4º de la Recopilación. Carballo añade que la citada ley de Concordia habla de espada no de espadín, que es arma simple. Solicita testimonio de todo lo actuado para ocurrir a la Real Audiencia y declara que no concurrirá a los acuerdos hasta que el asunto no se determine.
- El Alcalde 2º entrega el auto y la respuesta que dio el Depositario General para que presente nuevos fiadores. Por ser tarde se posterga su tratamiento.
- En razón de carecerse de propios para las corridas de toros que deben hacerse en festejo del Patrón San Jerónimo, el Teniente de Gobernador ofrece hacerse cargo de los gastos para que la ciudad no se prive de esta diversión anual. Se comete al Alcalde 1º para que reparta la plaza a los que quisieren hacer traslados.