- Por nota del 10 del corriente, el Gobernador Interino, ordena se le informe sobre la inversión del noveno y medio de los diezmos pertenecientes al Hospital. En razón de haberse respondido ya esta materia, se dispone a copiar la documentación pertinente y levarla. Por otra del 13 del actual, dicho mandatario queda impuesto de la resolución tomada para constituir la Junta Municipal de los Propios y Arbitrios, y hace saber respecto a la consulta sobre el Teniente de Gobernador, no se haga novedad alguna hasta tanto resuelva la duda que se presentó. A su pedido se concede de merced a Juan Antonio Lencinas, u cuarto de solar sito entre los terrenos de Pedro Gaytán y Manuel Onego. Ante la respuesta del Gobernador Interino, sobre es establecimiento de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, se resuelve darla a conocer a los individuos que la integrarán, “para dar principio a sus funciones”.
-Por escrito el vecino Vicente Alvarez del Castillo, solicita de Merced un terreno situado en la calle de la merced, al poniente, que linda al S, Calle real en medio, con el centro de la cuadra de la carpintería de José Tarragona, al E. con María Carballo, al O. con Manuel Zetúbal; y al N. en fondo, "con lugar realengo" que forma la laguna". Se le concede un cuarto de solar.
-Ante la respuesta dada por José Fernández Valdivieso al Escribano Juan Antonio Duque, consignada en el acuerdo del 24 de diciembre de 1785, de que las cuentas de arbitrios de 1780 de be rendirlas Francisco Javier Martínez, como recaudador de dicho ramo, se resuelve comunicar a este se presente de inmediato a la junta municipal de propios y arbitrios.
-Mediante pedimento Francisco de Paula Dherbe, vecino de Bs As presenta título de Escribano y Notario público para todos los pueblos de indias, expedido por S.M. y documentación que acreedita haber sido examinado y aprobado por la R. Audiencia de Bs As, solicitando se le admita el ejercicio de taly como Escribano de cabildo. prometiendo hacer postura cuando se saque o remita dicha escribanía. Además ejercería sus funciones en los juzgados ordinarios. Se admite, debiendo atender el oficio en las juntas de propios y arbitrios y de temporalidades. Acepta su protesta de que lo hará siempre que no le perjudiquen sus intereses. A tal efecto se le entregará el archivo de cabildo y la documentación de la escribanía y los juzgados.
- Por oficio del 6 del corriente, el Comandante de Armas y Subdelegado de Hacienda, solicita informes sobre el precio en que José Manuel Villaseñor remató el empleo de Escribano público super numerario y del avalúo que se hizo a raíz de la renuncia que otorgó a favor de Juan Antonio Duque, necesarios para las diligencias de la subasta de dicho oficio. Se dispone que el Fiel de Fechos los requiera a Francisco Aguayo, que está a cargo del Archivo. El Alcalde 1º presenta las diligencias obradas con motivo del suceso acaecido el año anterior entre el Comisionado del Partido de Nogoyá, Domingo González, y el de Gualeguay, Juan Gómez de Celis. En cumplimiento del decreto de Virrey del 2 de diciembre último, se dispone elevarle el informe pertinente.
- Ante la presentación que hace el Fiel de Fechos de la razón de los precios en que se remataron los oficios de Escribano público numerario y de Real Hacienda en José Manuel Villaseñor y Juan Antonio Duque, se dispone cumplimentar el pedido formulado por el Comandante de Armas, referido a la caducidad de dichos oficios.
- Se abre el punto a las causas civiles. El Presidente, Alcalde 1° solicita al Escribano Mateo Javier López Pintado se sirva retirarse de la sala por tener que tratar un asunto que le concierne. Este accede, y dicho Alcalde 1° expone que “una de las funciones peculiares de dicho escribano, como secretario de este ilustre Ayuntamiento”, consiste en llevar y escribió la correspondencia de oficio, por no ser propio que un extraño la haga en razón del sigilo que debe guardarse sobre las materias que se tratan, y ser ella una obligación anexa a su empleo, como la atendieron los antecesores inmediatos, Gregorio Antonio de Segade y Ambrosio Ignacio Caminos, que lo fueron de Cabildo, Juan Antonio Duque, público, y Francisco de Paula Dherbe, real. Atento a que por su capricho pretende eximirse de esa obligación, atrasando incomodando al despacho de los oficios, propone dar cuenta al Virrey, y entre tanto éste decide, se le suspenda la paga, en lo referente al Cabildo como a la junta de Propios y Arbitrios, en la cual, también se ha negado a lo mismo. El cuerpo accede, y restituido a la Sala, López Pintado solicita se testen los testimonios “impertinentes, necias, y terquedad” de la exposición del Alcalde 1°, por ser agraviantes. Manifiesta que no existe ninguna ley que establezca la referida condición, para que se desempeñe como amanuense y que no ha podido demostrar que dichas ocasiones inherentes a su oficio, de acuerdo con los términos del remate. Añade que la suspensión de su paga es injusto y que el Cabildo carece de facultad para imponerle esa obligación, pues debe recibirlo con las obligaciones que S. M. le impone. Propone que se le prueba que debe cumplir con esa ocupación. El cuerpo difiere la determinación. Ante la respuesta del Procurador General a la vista que se le dio de la representación del mencionado Escribano solicitando la entrega del Archivo de la ciudad, el cuerpo ratifica la determinación en el acuerdo del 1° de diciembre último, y se elevan todas las actuaciones al Virrey, para su aprobación.
Obs. : Testada, la abreviatura “Drn. ” que precede la firma del Escribano.