- El Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, con nota del 6 del corriente, envía el auto que aprueba las medidas adoptadas sobre suspensión de las licencias concedidas el año anterior y el cierre de las vaquerías, confirmando al Cabildo la facultad de otorgar los permisos para faenas de sebo y grasa. Además lo obligaba a controlar los permisos y excesos en la otra banda del Paraná. El Teniente de Gobernador, después de obedecer el auto, mandó pedir testimonio de él para romper el bando correspondiente.
- Con el objeto de vigilar la extracción de ganado en los caminos a Córdoba y Mendoza, se da comisión para uno y otro al Capitán Mateo Casco y a Juan de Astudillo.
- Debido a que el Comisionado en la otra banda del Paraná, Andrés de la Bastida, ha respondido a las repetidas citaciones del cuerpo, manifestando que le es imposible comparecer porque no puede desatender las funciones de guarda que le confió el Teniente de Gobernador, se resuelve exhortar a este para que nombre un reemplazante en tanto dure el traslado a Santa Fe de aquél.
- Copia del auto dictado por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, el 7 de marzo, aprobando la suspensión de las licencias para vaqueos acordados el año anterior, y el cierre de vaquerías y matanza en la otra banda del Paraná, y concediéndole facultad de extender permisos para faenas de sebo y grasa destinadas al abasto de la ciudad. El Teniente de Gobernador no tendría en esto otra participación que verificar la salida de la gente. Comete al Cabildo la vigilancia de los ganados en todas las acciones de la otra banda de los ríos Paraná, Uruguay y Negro; y evitar la extracción de animales, sebo y grasa.
- Copia del decreto del cabildo, del 11 de marzo, intimando al Teniente de Gobernador acatar el auto y disponer su publicación.
- Copia de la certificación del Regidor Propietario Juan de Zevallos, del 11 de marzo, acreditando que el Teniente de Gobernador acató el auto y solicitó testimonio para romper bando.
- Copia de la nota que el Gobernador Zavala cursó al Cabildo el 6 de marzo, incluyéndole el auto y devolviendo la documentación elevada al respecto.
- Copia de la comisión dada en la fecha, para Guarda del Paraná, en virtud del decreto del 5 del corriente, y de conformidad con el auto del Gobernador del 7 de marzo último. Se designaba al Capitán Juan José Liscano, e interinamente por hallarse éste en Corrientes, al Capitán Juan José de Osorio. Debía observar las siguientes instrucciones: 1) Dar paso a las personas que estuvieran debidamente autorizadas para hacer faenas, 2) Verificar las porciones de sebo y grasa, con autorización para embargar las cargas que excedieran de la cantidad autorizada, 3) Vigilar las recogidas y matanzas, y embargar las que se hicieran sin licencia, apresando a los infractores, 4) Dar cuenta detallada de todos los embargos que se realicen en las puertas de la otra banda, exigiendo de los dueños o pilotos de embarcaciones la licencia pertinente.
- Ante la proximidad de la fiesta del Patrono San Jerónimo, se dispone la realización del sermón, el convite a los religiosos y 3 días de corridas de toros.
- Las diligencias y auto que presentó el Alcalde Provincial y que obrara en oportunidad de la comisión que el Cabildo le diputó en Comisión sobre las licencias de vaquerías suspendidas, se reservan para otro acuerdo.
- No obstante tener comisionado en la otra banda para el contralor de las cargas de sebo y grasa y evitar los excesos, se ordena que los poseedores de licencia deban presentarla ante el Alcalde Provincial, quien, además, vigilará las faenas.
- En razón de “los achaques y enfermedades” de Juan José de Osorio, se designa en su lugar a Tomás Rute.
- Se concede a dos vecinos, a su solicitud, sitios para edificar sus viviendas.
- Debido a la inasistencia de capitulares y en razón de que deben asistir a la festividad del patrono de la ciudad, y por tenerse noticias que el Alférez Real está por trasladarse a la otra banda del Paraná, se resuelve conminarle la obligación de su asistencia, so pena de $20 de multa.
- Con motivo de continuar los excesos en las faenas de sebo que se hacen en la otra banda del Paraná, se decreta la obligatoriedad por parte de los pilotos de “los barcos del trajín” de denunciar en este puerto las partidas que traen y el propietario de ellas.