Atento la excomunión librada por el cura vicario maestro Diego Fernández de Ocaña de la santa inquisición, contra el alcalde Antonio MárquezMontiel por el auto de extracción contra el capitán Francisco GómezRabanal, vecino de Asunción, 'por inquieto' y haber 'ocasionado diferentesdisturbios, pleitos y competencias entre los vecinos', se lo exhortaa levantar dicho castigo y no extender su desempeño en jurisdiccionesajenas. Gómez Rabanal era familiar de la inquisición del Paraguay.
- El procurador general Francisco Izquierdo informa sobre la intromisiónde vecinos de Santiago del Estero en el Valle de Calchaquí, donde vaqueangrandes cantidades, y solicita la adopcón demedidas para evitarlas. Se resuelve escribir al gobernador de Tucumán y cabildo de Santiago del
- El procurador General Francisco Izquierdo informa sobre la intromisión de vecinos de Santiago del Estero en el valle de Calchaquí, donde vaquean grandes cantidades, y solicita la adopción de medidas para evitarlas. Se resuelve escribir al Gobernador de Tucumán y Cabildo de Santiago del Estero.
- Se resuelve insertar en el Libro de Cabildo el auto que dispone el cobro del derecho romana, a cargo del Mayordomo de la ciudad.
- El Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel solicita, de acuerdo con una disposición usufructuada por sus antecesores, tener derecho al turno de Fiel Ejecutor. Se dispone la búsqueda de la misma para resolver.
El procurador general solicita se impidan las vaquerías que efectúan losvecinos de Corrientes y los indios de las misiones jesuíticas, en la otrabanda del Paraná. Se resuelve escribir al cabildo de dicha ciudad y alprovincial de esa orden para que no violen la jurisdicción de Santa Fe. Resultan observadas las cuentas de los propios de la ciudad del año anterior,presentadas por el alcalde Juan de Lacoizquetta, por un exceso en los gastosde cera efectuados durante la fiesta de San Jerónimo y la falta de cobrode una deuda del capitán Felipe Cabañes. De ambas se responsabiliza alex mayordomo Domingo Carballo.
Con motivo de la solicitud del alcalde provincial Antonio Márquez Montiel para entrar en el turno de fiel ejecutor, se hallóque en el acuerdo del 4 de mayo de 1663 al alcalde provincial Juan de Arcele fue concedida esa prerrogativa.
También se consideró la real cédulaque otorga al regimiento el uso del oficio de fiel ejecutor, se halló queen el acuerdo del 4 de mayo de 1663 al alcalde provincial Juan de Arcele fue concedida esa prerrogativa. También se consideró la real cédulaque otorga al regimiento el uso del oficio de fiel ejecutor, compeliéndose al depositario general la documentación que lo autoriza a ejercer el mismo.Todas las actuaciones se elevarían al gobernador para su determinación.Por no haber portero de cabildo, se designa a Salvador de Figueredo, alquilándoseleuno de los cuartos de propiedad del cabildo. Se reitera la construcciónde un mueble para el archivo del cabildo. Se decreta que de las cuentaspresentadas sobre el cobro de romana, se perciban los 9 pesos que debe Felipe Cabañas y el resto se destruya 'por ser antigua las partidas' yla mayor parte de los deudores hallarse ausentes.
- El Procurador General solicita se impidan las vaquerías que efectúan los vecinos de Corrientes y los indios de las Misiones Jesuíticas, en la otra bande del Paraná. Se resuelve escribir al Cabildo de dicha ciudad y al Provincial de esas orden para que no violen la jurisdicción de Santa Fe. Resultan observadas las cuentas de los propios de la ciudad del año anterior, presentadas por el Alcalde Juan de Lacoizquetta, por un exceso en los gastos de cera efectuados durante la Fiesta de San Jerónimo y la falta de cobro de una deuda del Capitán Felipe Cabañes. De ambas se responsabiliza al ex Mayordomo Domingo Carballo. Con motivo de la solicitud del Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel para entrar en el turno de Fiel Ejecutor, se halló que en el acuerdo del 4 de mayo de 1663 al Alcalde Provincial Juan de Arce le fue concedida esa prerrogativa. También se consideró la Real Cédula que otorga al Regimiento el uso del oficio de Fiel Ejecutor, compeliéndose al Depositario General la documentación que lo autoriza a ejercer el mismo. Todas las actuaciones se elevarían al Gobernador para su determinación. Por no haber Portero de Cabildo, se designa a Salvador de Figueredo, alquilándosele uno de los cuartos de propiedad del Cabildo. Se reitera la construcción de un mueble para el Archivo del Cabildo. Se decreta que de las cuentas presentadas sobre el cobro de romana, se perciban los $9 que debe Felipe Cabañas y el resto se destruya “por ser antigua las partidas” y la mayor parte de los deudores hallarse ausentes.