Resultados 25 - 30 de aproximadamente 50 de "Junta Municipal de Propios y Arbitrios" en período de 1532 a 1900
26.
Perteneciente al 24 de Diciembre de 1788
Tomo XV B, XV f 325 v a f 328

- El acuerdo se realiza en un cuarto del Colegio de los expulsos.

- El Escribano solicita el aposento contiguo a este cuarto para trasladar el Archivo y la Escribanía Pública que se hallan en su casa. Se accede.

- Ante el peligro en que se hallan los presos, se resuelve solicitar a la Junta Municipal de Temporalidades los cuartos necesarios en el edificio del Colegio, para alojar los presos. Con dicha respuesta y los restantes documentos de la materia se solicitará al Virrey, debido a la falta de fondos en la Caja de Propios y Arbitrios, conceda con cargo de reintegro de los arbitrios que se recaudan en Buenos Aires, los caudales suficientes para completar la reparación del edificio, el cuál está inutilizado “por haberse volteado parte del Cabildo”. Se le remitirá, además, testimonio del presente acuerdo y presupuesto formado por los maestros albañiles y carpinteros.

- El Alguacil mayor manifiesta que ha reconocido los cuartos del colegio y no ha encontrado ninguno en que puedan alojarse con seguridad los presos, lo que hace presenta, eximiéndose de la responsabilidad de fuga o incendio. El cuerpo reitera que se solicita a la Junta Municipal de Temporalidades los cuartos para dicho fin.

- En la cárcel se hallan los siguientes presos: Bernardo Villalba por ladrón, Salvador Cayurí y Juan Antonio Rodríguez por homicidios, Lorenzo Ibarra por haberse robado una mujer, Pedro Antonio Reura, Francisco Luna, Feliciano Silva, Sebastián indio borracho, Francisco Javier Basualdo, José Antonio Geona por adulterio, Manuel Antonio de Quebracho y Manuel Escalada por vinculados en una muerte, José Pérez por haber herido a su mujer, Ignacio Cabarot por muerte y Pedro Lanza y Calixto Basualdo por heridas.

- Se pone punto a las causas civiles.

Obs: En blanco folio 328 v

27.
Perteneciente al 26 de Enero de 1789
Tomo XV B, XV f 341 v a 345

- José Ignacio de Uriarte asume como Alcalde 2º, a pesar de subsistir sus achaques. El cuerpo le admitió con la admisión de que en caso de agradecerse o tener que curarse, lo represente para hacer el depósito de la vara. El Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Ante lo ordenado en la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788 y en las leyes del título 13 libro 4º de la Recopilación de Indias, y en conformidad con lo declarado por el Virrey Pedro de Cevallos, el 17 de febrero de 1778, con informe del Tribunal Mayor de Cuentas y Audiencia Fiscal, la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios se hará por libramientos del Cabildo, y no por la Junta Municipal de dichos ramos; que el Mayordomo presente las cuentas anuales al cuerpo, y este una vez examinadas, las elevará a la Real Audiencia que los estados mensuales de los 2 ramos se remitirán al Virrey; que los Mayordomos serán nombrados a propuesta del Cabildo, y a su cuenta y riesgo, con aprobación del Virrey, que las 3 llaves de las Cajas continuarán en quienes los tiene. Además, se solicitará al Virrey copia de la circular del 11 de noviembre de 1787. Mediante un escrito el Procurador General sustito solicita vista de los documentos justificativos de las cantidades recibidas del noveno y medio del Hospital, en quienes están depositados los réditos vencidos, para el cumplimiento de la ley 23, título 16, libro 1º de la Recopilación de Indias. Se accede. Por pedimento, el Mayordomo receptor de Propios y Arbitrios hace saber que Antonio Loza, que alquila la “esquina y trastienda de la ciudad” por 4 $ mensuales, propone desalojar la primera, por la ruina de dicho local, y mudarse a la otra habitación, por 20 reales mensuales. Se accede, entretanto se dispone la reparación.

28.
Perteneciente al 20 de Febrero de 1789
Tomo XV B, XV f 348 a 352 v

- Por oficio del 17 del corriente, el Virrey envía su auto el 12, que ordena remitirle al Comandante de Armas, para su informe, el expediente promovido por los vecinos de Coronda. Indica que en caso de adoptarse los establecimientos propuestos, se le haga conocer los medios más proporcionados para el “mayor fomento de las poblaciones” y los carruajes y ganados que dichos vecinos han ofrecido espontáneamente. Faculta al Cabildo para nombrar 3 jueces Pedáneos, “que vigilen y contengan los desórdenes”, en los (distritos) destinos propuestos por el Procurador General. Se difiere la resolución hasta tomar vista del expediente. El Virrey, por oficio del 10 del corriente, remite el auto que proveyó el día 6, acordando al Regidor Juan Francisco Aldao su separación del Cabildo y Junta Municipal de Propios y Arbitrios en tanto dure su falta de salud, y ordenando la designación de un reemplazante en dicha Junta. El Presidente, por disposición del cuerpo, designa vocal propietario al Regidor Juan Francisco Roldán, y sustituto, el Alguacil Mayor José Manuel Troncoso. Por oficio del 18 del corriente, el Dr. Francisco Antonio de Vera informa haber liquidado el noveno y medio del hospital desde 1779, que asciende a $ 1600, de los cuales sólo tiene $ 500 por haberse entregado e resto a los “rematadores”. Se da traslado del informe al Procurador General. La reclamación de Domingo Maziel, en el expediente de José Fernández Valdivieso, “por las manillas que se hallan depositadas en la Caja”, se giran a la Junta de Propios y Arbitrios. Respecto de la Real Cédula del 20 de abril de 1788, que ordena misa solemne con motivo del “feliz parto” de la princesa de Asturias, el Alcalde 1º informa que no puedo cumplir con lo que dispuso el Cabildo, a causa de que al siguiente día el Comandante de Armas se ausentó sin practicar las diligencias de su publicación, y a su regreso dispuso la mencionada función por su cuenta. Ante esta situación, el cuerpo resuelve efectuar la que le corresponde, y acuerda que el 22 se oficie la misa con Tedeum, invitándose a las comunidades, y a la población, e iluminándose el Cabildo y la Iglesia, por haberlo hecho ya el vecindario durante 3 noches. A su pedido, se concede de merced a María Josefa Carrasco, medio sitio en los extramuros de la ciudad. Francisco Javier de Lassaga asume como Procurador General Síndico General y Defensor de Pobres y Menores.

29.
Perteneciente al 25 de Mayo de 1789
Tomo XV B, XV f 375 a 379

- Respecto de la Real Providencia del 15 de abril último, cuyo testamento se difirió en al sesión anterior, se reproduce lo expuesto en el acuerdo del 26 de enero, al obedecerse la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, y a propuesta del Alcalde 1º, el cuerpo resuelve consultar al Virrey sobre los siguientes puntos: se los estados mensuales de la Caja de Arbitrios y los nombramientos de Mayordomo recaudadores que se hacen por 2 años, se le deben someter a él o a la Real Audiencia; se las Junta Municipal de Propios y Arbitrios queda extinguida enteramente o debe continuar como hasta el presente; si deben entenderse por bienes de comunidad los que manejan los abipones y mocobíes, a cargo del Comandante de Armas. Para el informe ordenado por el Virrey ante las propuestas que le hizo el Comandante de Armas, el Alcalde 2º expresa que para determinar sobre la traslación de las puertas, es conveniente requerir la opinión de prácticos de la compaña, surgiendo la designación del Sargento Mayor Juan Francisco de Larrechea, Gabriel de Lassaga, Martín Francisco de Larrechea, Capitán reformador Francisco Solano Frutos, Vicente Zabala, Juan José Redruello y Francisco Borla, para que aconsejen sobre el particular, previo reconocimiento de campos, y parajes. El Alguacil Mayor manifiesta no ser necesario este reconocimiento, por cuanto los sujetos mencionados, son los mismos que, con los vecinos de Coronda, solicitaron la erección de una villa en el Arroyo de las Ovejas, a cuya consecuencia, en acuerdo del 24 de noviembre, el cuerpo determinó la traslación del fuerte de San Nicolás a dicho lugar, con lo cual “quedará a cubierto toda la boca” que hay entre las costas del Salado. Opina no se conveniente que el Capitán de Blandengues sea Comandante de Fronteras, por las discordias que puedan suscitar, quedando las Milicias para los auxilios que aquellos necesitan, señala que no es conveniente que los abipones de Santiago se agreguen a los fuertes por se su mayor parte “chismería”, y si, que se los ubique en el pueblo de San Jerónimo siempre que se los fomente con ganado. Añade que el aumento de las 25 plazas será necesario si se puebla la villa. El Regidor Roldán ratifica su pedido de trasladar el fuerte a San Nicolás al Arroyo de las Ovejas, y adhiere a que se consulten las prácticos para ello.

30.
Perteneciente al 20 de Julio de 1789
Tomo XV B, XV f 387 a 389

- Sobre el retiro de la tropa que guarnecía al pueblo de San Jerónimo, diferido en el acuerdo anterior el cuerpo declara que en virtud de la orden del Gobernador Interino, del 13 de julio de 1786 se ha estado franqueando hasta el presente al Comandante de Armas, las raciones para un oficial y 20 soldados destinados a dicho pueblo, y que el 24 de marzo último se asignaron, del ramo de Arbitrios las necesarias para 15 hombres que guarnecían por 3 meses, y la mencionada reducción, ignorándose si permanecen aún. Se resuelve oficiar al Cura de San Jerónimo, para advertirle que el cuerpo se halla con orden del Virrey para auxiliar al pueblo, y a fin de requerirle informes sobre el tiempo que hace que se retiró la tropa, en virtud de que providencia y dónde se podrán encontrar las familias dispersas. El Alcalde 1º hace saber que por oficio del 9 del corriente el Comandante de Armas solicitó a la Junta Municipal de Propios y Arbitrios raciones para 36 milicianos y 2 oficiales, que pasaban a relevar parte de la tropa que guarnecía los fuertes y debía bajar a la ciudad con motivo de la exequias de Carlos III, las cuales se le acordaron el 10 del corriente. A su propuesta, el cuerpo resuelve oficiar al Comandante de Armas para que informe sobre la retirada de los Blandengues del pueblo de San Jerónimo.

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